DECRETO 1849 DE 1993
(septiembre 15)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 10 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
CUERDO NÚMERO 10 DE 1993
(agosto 4)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que el Comité, mediante Acuerdo número 21 del 17 de diciembre de 1992, autorizó a la Federación para efectuar con recursos del Fondo Nacional del Café un aporte de capital, hasta por la suma de $ 27.525.000 moneda corriente, en la constitución de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena;
c) Que el aporte efectuado por la Federación en la constitución de esa sociedad corresponde al 50% del valor requerido para mantener una participación del 3% en su capital. Que el 50% restante debe ser pagado en el momento en que ésta reciba la concesión de administración del puerto;
d) Que por lo anterior y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 367 de 1993, se hace necesario efectuar un segundo aporte en la Sociedad Portuaria de Cartagena, por valor de $ 27.525.000 moneda corriente;
e) Que el Comité en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, autorizó a la Federación para efectuar el mencionado aporte de capital,
ACUERDA:
Artículo 1°. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, para efectuar un segundo aporte de capital en la Sociedad Portuaria de Cartagena por valor de Veintisiete millones quinientos veinticinco mil pesos moneda corriente ($ 27.525.000 Mcte.).
Artículo 2°. Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.
Artículo 3°. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Presidente,
(Fdo.) FLORESMIRO AZUERO RAMIREZ.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.
ARTICULO 2°. Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ