DECRETO 1849 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1849 DE 1993    

(septiembre 15)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE  NACIONAL DE CAFETEROS.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972  y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 10 de 1993  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

CUERDO NÚMERO 10 DE 1993    

(agosto 4)    

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a)  Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b)  Que el  Comité, mediante Acuerdo número 21 del 17 de diciembre de 1992, autorizó a la  Federación para efectuar con recursos del Fondo Nacional del Café un aporte de  capital, hasta por la suma de $ 27.525.000 moneda corriente, en la constitución  de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena;    

c)  Que el  aporte efectuado por la Federación en la constitución de esa sociedad  corresponde al 50% del valor requerido para mantener una participación del 3%  en su capital. Que el 50% restante debe ser pagado en el momento en que ésta  reciba la concesión de administración del puerto;    

d)  Que por  lo anterior y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 367 de 1993,  se hace necesario efectuar un segundo aporte en la Sociedad Portuaria de Cartagena,  por valor de $ 27.525.000 moneda corriente;    

e) Que el Comité en su sesión de la fecha, con el  voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, autorizó a la  Federación para efectuar el mencionado aporte de capital,    

ACUERDA:    

Artículo 1°. Autorízase a la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café y con  recursos de éste, para efectuar un segundo aporte de capital en la Sociedad  Portuaria de Cartagena por valor de Veintisiete millones quinientos veinticinco  mil pesos moneda corriente ($ 27.525.000 Mcte.).    

Artículo 2°. Autorízase a la Gerencia de la  Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios  para el perfeccionamiento de esta operación.    

Artículo 3°. Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los cuatro (4)  días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).    

El Presidente,    

                                    (Fdo.)  FLORESMIRO AZUERO RAMIREZ.    

El Secretario,    

                                    (Fdo.)  HERNANDO GALINDO MAYNE.    

ARTICULO 2°. Este Decreto rige desde la fecha de  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de  septiembre de 1993.    

                                    CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                    RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *