DECRETO 1849 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  1849 DE 1992    

(noviembre 13)    

POR EL  CUAL SE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS EN  SALUD.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2006 de 2008,  artículo 10.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2147 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales en especial, las que le confiere el Decreto ley 1050  de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que es necesario establecer un organismo de coordinación entre los  Sectores de Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social, para concertar la  política relacionada con la formación, capacitación, desempeño y distribución  del recurso humano en salud acorde con las necesidades del país y con el  desarrollo de una cultura de la salud.    

Que es indispensable dar una estructura organizativa a los planes y  proyectos orientados al desarrollo de los recursos humanos en salud y  establecer instancias y mecanismos de coordinación.    

Que es función del Ministerio de Salud, colaborar conjuntamente con  las entidades y organismos competentes, a la formulación de la política de  formación del recurso humano, de acuerdo a las necesidades del Sistema de Salud  y las exigencias de la integración docente-asistencial en los campos de  atención técnico-científicos y administrativos,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase con carácter permanente el Consejo Nacional para el  desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, como organismo coordinador entre  los Ministerios de Salud, Educación y Trabajo y Seguridad Social, adscrito al  Ministerio de Salud.    

Artículo 2° El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos  Humanos en Salud, tendrá las siguientes funciones:    

a) Proponer la política general sobre los aspectos relacionados con la  dinámica que deben tener los currículos de las ciencias de la salud y relacionadas  para que los recursos humanos generados sean acordes a las necesidades de salud  del país.    

b) Determinar criterios orientados a la asignación de campos de  práctica en el componente de interacción, educación, servicio, para los  estudiantes de pregrado y post-grado de las ciencias de la salud y afines.    

c) Proponer lineamientos para concertar entre los sectores que lo  integran, los programas de educación no formal en el área de la salud.    

d) Concertar sobre los componentes socio-sanitarios que deben  incluirse en la educación básica primaria, básica secundaria, vocacional, y  capacitación de adultos.    

e) Promover y fijar políticas que orienten los estudios  interinstitucionales e intersectoriales sobre los procesos de formación e  investigación, análisis sobre comportamientos ocupacionales e indicadores  cualitativos y cuantitativos y demás aspectos relacionados con el desarrollo de  los Recursos Humanos para la Salud.    

f) Promover los mecanismos y estudios evaluativos sobre el impacto de  la función educativa en los servicios de la salud.    

g) Aprobar los mecanismos y estrategias de coordinación definidos por  el Comité Ejecutivo Nacional.    

h) Apoyar la provisión de Recursos Humanos y Financieros necesarios.    

Artículo 3° El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos  Humanos en Salud, estará integrado de la siguiente manera:    

1 El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro.    

2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro.    

3. El Ministro de Salud o el Viceministro.    

Parágrafo 1° El Subdirector de Recursos Humanos del Sector del  Ministerio de Salud hará las veces de Secretario del Consejo con voz, pero sin  voto.    

Parágrafo 2° El Consejo podrá constituir grupos consultivos cuando lo  considere pertinente.    

Artículo 4° El Consejo será presidido por el señor Ministro o  Viceministro de Salud; en su ausencia por el Ministro o Viceministro de  Educación Nacional.    

Artículo 5° Créase con carácter permanente el Comité Ejecutivo  Nacional, para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, el cual estará  conformado de la siguiente manera:    

1. El Subdirector de Recursos Humanos del Sector del Ministerio de  Salud.    

2. El Jefe de la División de Desarrollo del Recurso Humano del  Ministerio de Salud.    

3. Un Representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

4. El Director General de Educación de Adultos del Ministerio de  Educación.    

5. Un Representante del Icfes.    

6. Un Representante del SENA.    

Parágrafo. La coordinación del Comité Ejecutivo, estará a cargo del  Subdirector de Recursos Humanos del Sector del Ministerio de Salud o quien haga  sus veces.    

Artículo 6° Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional:    

a) Dirigir el desarrollo de las estrategias y mecanismos de  coordinación y operación de las funciones asignadas al Consejo.    

b) Conformar comisiones técnicas de carácter interdisciplinario para  producir conceptos sobre pertinencia de programas de educación formal y no  formal, a desarrollar por las instituciones peticionarias para su posterior  aprobación por parte de la autoridad educativa.    

c) Coordinar las interrelaciones entre las instituciones educativas y  los servicios de salud en cuanto a:    

–Asignación de áreas de influencia de los campos de práctica de los  servicios, para las universidades y otras entidades docentes.    

–Fijar mecanismos que permitan precisar responsabilidades en la  articulación docente-asistencial.    

–Establecer los parámetros y mecanismos de supervisión y evaluación  de los programas conjuntos que se adelanten en las diferentes áreas.    

d) Darse su propio reglamento y cumplirlo.    

e) Las demás que le confiere el Consejo Nacional para el Desarrollo de  los Recursos Humanos en Salud.    

Artículo 7° Modificado por el Decreto 2147 de 1999,  artículo 1º. El Consejo  Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, podrá crear  Comités Departamentales y Distritales para el desarrollo de las funciones que  le deleguen el Consejo y el Comité Ejecutivo Nacional”.    

Texto inicial del artículo 7º.: “El  Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, podrá  crear comités departamentales para el desarrollo de funciones que delegue el  Consejo y el Comité Ejecutivo Nacional.”.    

Artículo 8° El presente Decreto deroga las normas que le sean  contrarias y en especial el Decreto 2905 de 1977  y rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Educación Nacional,    

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.    

El Ministro de Salud,    

GUSTAVO I. DE ROUX RENGIFO.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

               

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