DECRETO 1844 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1844 DE 1993    

(septiembre 15)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 19 de 1990.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 19 de 1990, se  reglamentó la profesión de Técnico Electricista;    

Que el artículo 3° de la mencionada disposición  confirió al Ministerio de Minas y Energía, la facultad para expedir la  matrícula para ejercer la profesión de Técnico Electricista;    

Que mediante Decreto 277 de 1993,  se ordenó que a partir del 1° de agosto de 1993 no podrá ejercer la profesión  de Técnico Electricista quien no posea la correspondiente matrícula expedida  por el Ministerio de Minas y Energía;    

Que teniendo en cuenta que todavía faltan por  tramitar un buen número de matrículas solicitadas, se hace necesario adoptar un  mecanismo transitorio para la cumplida ejecución de la ley, que permita el  ejercicio válido de la profesión a los Técnicos Electricistas que presentaron su  solicitud con la documentación completa antes del 1° de agosto de 1993 ante el  Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, Conte, en consecuencia, se les  otorgará una matrícula provisional válida hasta el 1° de enero de 1994.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Ministerio de Minas y Energía podrá  expedir matrícula con carácter provisional a los Técnicos Electricistas que  presentaron la documentación completa antes del 1° de agosto de 1993, la cual  será válida hasta de 1° de enero de 1994.    

Artículo 2°. Para efecto del artículo anterior, el  Ministerio de Minas y Energía expedirá la matrícula provisional teniendo como  base que el interesado haya presentado la documentación completa antes del 1°  de agosto de 1993, y por consiguiente su matrícula profesional definitiva se  encuentra en trámite.    

Artículo 3°. El Ministerio de Minas y Energía sólo  podrá expedir matrículas provisionales hasta el 31 de diciembre de 1993.    

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre  de 1993.    

                                    CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Minas y Energía,    

                                    GUIDO  ALBERTO NULE AMIN.              

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