DECRETO 1843 DE 1993
(septiembre 15)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 0025 DEL 29 DE JULIO DE 1993 QUE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 802 de 1998 y por el Decreto 2998 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Nacional y el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, adoptada por su Junta Directiva, mediante el Acuerdo número 0025 del 29 de julio de 1993, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0025 DE 1993
(julio 29)
“por el cual se adopta la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA”.
La Junta Directiva del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, en uso de su facultades legales, estatutarias, y en especial de las conferidas por el artículo 45 del Decreto número 2119 del 29 de diciembre de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto de Asuntos Nucleares, establecida mediante Decreto número 840 del 11 de mayo de 1987:
N° de cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
SERVICIOS AUXILIARES.
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
2
Celadores
6020
06
RADIOFISICA SANITARIA.
1
Técnico Operativo
4080
09
1
Auxiliar de Técnico
4110
05
TECNOLOGIA Y FISICA NUCLEAR.
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Técnico Operativo
4080
09
APLIC. INGE. E INDUSTRIA.
1
Técnico Operativo
4080
09
2
Auxiliar de Técnico
4110
05
QUIMICA Y BIOQUIMICA.
2
Profesional Universitario
3020
06
1
Auxiliar de Técnico
4110
06
2
Auxiliar de Técnico
4110
05
APLICACIONES AGROPECUARIAS.
1
Auxiliar de Técnico
4110
05
MATERIAS PRIMAS.
1
Profesional Especializado
3010
10
1
Profesional especializado
3010
08
2
Auxiliares de Técnico
4110
06
SERVICIOS DE TALLER.
1
Operario Calificado
6000
07
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 802 de 1998, artículo 2º y por el Decreto 2998 de 1997, artículo 2º. Las funciones propias del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de cargos
Dependencias y denominación del empleo
Código
Grado
DIRECCION GENERAL.
1
Director General de Establecimiento Público
0015
18
1
Secretario Bilingüe
5235
23
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Conductor Mecánico
6010
09
PLANTA GLOBALIZADA
N° de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
1
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
09
2
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
09
5
Jefe de Oficina
2045
20
10
Jefe de División
2040
18
18
Investigador Científico
3000
15
29
Profesional Especializado
3010
10
22
Profesional Universitario
3010
08
13
Profesional Universitario
3020
04
10
Técnico Administrativo
4065
11
9
Técnico Operativo
4080
11
5
Técnico Operativo
4080
07
8
Secretario Ejecutivo
5040
17
11
Secretario Ejecutivo
5040
15
4
Auxiliar Administrativo
5120
11
4
Auxiliar Administrativo
5120
10
2
Operario Calificado
6000
10
2
Operario Calificado
6000
08
2
Operario Calificado
6000
07
3
Conductor Mecánico
6010
08
8
Auxiliar de Servicios Generales
6035
07
Artículo 3°. El Director General, mediante acto administrativo, distribuirá el personal en los cargos de la Planta Globalizada de que trata el presente Acuerdo, entre las diferentes dependencias, conforme a la estructura interna, los planes y programas trazados por el Instituto y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. Mientras se producen las incorporaciones de los funcionarios a la nueva planta de personal continuarán devengando al salario que les correspondía en la anterior planta, hasta el día en que tomen posesión del cargo en la planta que se adopta en el presente Acuerdo.
Parágrafo. Las incorporaciones no implican solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal. Estas incorporaciones en la nueva planta de personal, así como las posesiones en los nuevos cargos, deberán comenzar a realizarse a partir de la fecha de publicación del Decreto que apruebe el presente Acuerdo.
Artículo 5°. Los funcionarios que a la fecha de publicación del Decreto que aprueba el presente Acuerdo se hallen nombrados en cualquiera de los cargos relacionados en el artículo 1° del presente Acuerdo, tendrán derecho al pago de la indemnización de que trata el artículo 8° de la Ley 27 de 1992 y su Decreto reglamentario 1223 del 28 de junio de 1993.
Artículo 6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Presidente Junta Directiva,
(Fdo.) RAFAEL G. ANAYA.
La Secretaria Junta Directiva,
(Fdo.) SONIA P. DE PERDOMO.
ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Minas y Energía,
GUIDO NULE AMIN.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.