DECRETO 1840 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1840 DE 1993    

(septiembre 15)    

POR EL CUAL SE APRUEBAN UN ACUERDO DEL COMITE  NACIONAL DE CAFETEROS.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972  y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA;    

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 11 de 1993  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 11 DE 1993    

(agosto 26)    

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a)  Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988 un Contrato de  Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b)  Que el  Comité Nacional de Cafeteros, por medio del Acuerdo número 7 de noviembre 7 de  1991, autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros para emitir, por cuenta  del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, unos Títulos de Apoyo  Cafetero y señaló las características financieras de dicha emisión;    

c)  Que se  hace necesario adecuar tales características a las nuevas realidades del  mercado financiero colombiano;    

d)  Que en  la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió su  voto expreso y favorable a dicha iniciativa,    

ACUERDA:    

Artículo 1°. Los Títulos de Apoyo Cafetero que se  emitan a partir del día veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y  tres (1993), devengarán intereses nominales del 20% anual, pagaderos por  semestres vencidos.    

Artículo 2°. Continúan vigentes las demás  características y condiciones establecidas para dichos títulos en el Acuerdo  número 7 de noviembre 7 de 1991, de este Comité.    

Artículo 3°. Facúltase al Gerente General de la  Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos que  sean necesarios para la emisión y el manejo de los títulos de que trata este  Acuerdo.    

Artículo 4°. Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los  veintiséis (26) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres  (1993).    

El Presidente,    

(Fdo.) ADOLFO FORERO JOVES    

El Secretario,    

(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.    

ARTICULO 2°. Este Decreto rige desde la fecha de  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de  septiembre de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.              

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