DECRETO 1839 DE 1993
(septiembre 15)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 8 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 8 DE 1993
(julio 17)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera de Occidente;
c) Que durante el ejercicio de 1992 correspondieron a la Federación-Fondo Nacional del Café, como accionista de la Corporación Financiera de Occidente, dividendos por la suma de $ 293.610.194.61;
d) Que la Administración de la Corporación Financiera de Occidente propuso capitalizar el 67. 5% de las utilidades totales del ejercicio de 1992, con el fin de mantener la competitividad de esa entidad crediticia en el mercado financiero y de preservar la rentabilidad de las inversiones y el patrimonio del Fondo Nacional del Café;
e) Que la Gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales de la Federación ha realizado estudios para el desarrollo estratégico de la Corporación Financiera de Occidente, los cuales coinciden en la necesidad de capitalizar ésta, destinando para el efecto las utilidades del ejercicio de 1992 que están pendientes por distribuir;
f) Que el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización,
ACUERDA:
Artículo 1°. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la capitalización de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera de Occidente durante el ejercicio de 1992, suscriba y pague, para dicho Fondo, acciones de esta Corporación Financiera por la suma de $ 220.207.645.96.
Artículo 2°. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Presidente,
(Fdo.) OTTO DREWS CASTRO.
El Secretario,
(Fdo.) RAUL GUTIERREZ ECHEVERRI.
ARTICULO 2°. Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de Septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.