DECRETO 1839 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1839 DE 1993    

(septiembre 15)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE  NACIONAL DE CAFETEROS.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972  y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 8 de 1993  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 8 DE 1993    

(julio 17)    

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a)  Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b)  Que la  Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es  accionista de la Corporación Financiera de Occidente;    

c)  Que  durante el ejercicio de 1992 correspondieron a la Federación-Fondo Nacional del  Café, como accionista de la Corporación Financiera de Occidente, dividendos por  la suma de $ 293.610.194.61;    

d)  Que la  Administración de la Corporación Financiera de Occidente propuso capitalizar el  67. 5% de las utilidades totales del ejercicio de 1992, con el fin de mantener  la competitividad de esa entidad crediticia en el mercado financiero y de  preservar la rentabilidad de las inversiones y el patrimonio del Fondo Nacional  del Café;    

e)  Que la  Gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales de la Federación ha realizado  estudios para el desarrollo estratégico de la Corporación Financiera de  Occidente, los cuales coinciden en la necesidad de capitalizar ésta, destinando  para el efecto las utilidades del ejercicio de 1992 que están pendientes por  distribuir;    

f)  Que el  Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión de la fecha, con el voto expreso y  favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha  capitalización,    

ACUERDA:    

Artículo 1°. Autorízase a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, mediante la capitalización de los dividendos que  correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación  Financiera de Occidente durante el ejercicio de 1992, suscriba y pague, para  dicho Fondo, acciones de esta Corporación Financiera por la suma de $  220.207.645.96.    

Artículo 2°. Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los diecisiete  (17) días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).    

El Presidente,    

(Fdo.) OTTO DREWS CASTRO.    

El Secretario,    

(Fdo.) RAUL GUTIERREZ ECHEVERRI.    

ARTICULO 2°. Este Decreto rige desde la fecha de  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de  Septiembre de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.    

               

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