DECRETO 1831 DE 1994
(agosto 3)
por el cual se expide la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el sistema General de Riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2100 de 1995, artículo 5º.
El presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11, del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto 1295 de 1994.
Artículo 2º Tabla de Clasificación de Actividades Económicas. De conformidad con el artículo 28, del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente:
TABLA DE CLASIFICACION DE
ACTIVIDADES ECONOMICAS
Para la clasificación de Empresas y de actividades Económicas:
CLASE I
Abonos, insecticidas y similares (venta de).
Aceites y mantecas en general (venta de).
Antigüedades, curiosidades (venta de).
Armas de fuego, Parque (venta de).
Arte, decoración (venta de artículos de).
Artículos de protección personal contra riesgos profesionales (venta de).
Artículos ortopédicos (venta de).
Artículos para deporte (venta de).
Artículos religiosos (venta de).
Asilos
Automotores (venta de repuestos para).
Aves de corral e implementos para la avicultura (venta de).
Aves muertas y menudencias (venta de).
Bancos, seguros, instituciones de finanzas y de créditos en general.
Baños turcos.
Básculas (venta de).
Bibliotecas, discotecas y similares.
Billares (venta de artículos para).
Café (almacenes y depósitos de).
Calzado (venta de).
Cámaras de comercio.
Cartón (venta de).
Centros y clubes sociales y deportes.
Cigarrerías (expendio).
Cinematográficos (venta de aparatos y repuestos).
Colchones, colchonetas (venta de).
Consultorios médicos y odontológicos, cuyas unidades radiológicas cumplan con las normas de radio protección vigentes.
Corsés, fajas y similares (venta de).
Cristalería, artículos para regalo (venta de).
Cuero (venta de artículos de).
Deportes (venta de artículos para).
Dulces, chocolates y similares (venta de).
Eléctricos, artículos, materiales, receptores de radio y televisores (venta de).
Empeños (casa de).
Empleos (agencia de).
Envases de vidrio y loza (venta de).
Escuelas, colegios, academias, centros educativos en general.
Farmacias, droguerías, boticas.
Filatelia (venta de artículos para).
Floricultura (venta de flores naturales).
Fotografía (venta de artículos fotográficos y cinematográficos).
Fruterías (venta)
Hilados y tejidos (venta de materias primas y repuestos para industria de).
Hule (venta de artículos de).
Ingenieros, arquitectos (sin intervención directa en construcciones, oficinas de).
Instrumentos, aparatos y artículos musicales, música impresa y grabada (venta y alquiler de).
Instrumentos y aparatos científicos y de precisión (venta de).
Jabón, detergentes (venta de).
Joyas, relojes, artículos para joyeros y relojeros (venta de).
Juguetes (venta de).
Leche (venta, sin auto transporte).
Libros, papelería, artículos de escritorio (venta de).
Lotería (venta de billetes de).
Loza, cerámica, artículos de alfarería (venta de).
Mantequilla, queso, crema, huevos (venta de).
Maquinaria ligera, implementos para la industria en general (venta de).
Máquinas de escribir, coser, calcular (venta de).
Medias (remallado de).
Médicos, quirúrgicos, dentales, venta de instrumentos y equipo.
Mercancías (venta de).
Mimbre, vara, palma (venta de artículos de).
Modas, sastrerías, sombreros, confección de ropa (pequeños talleres de).
Misceláneas (venta al menudeo).
Muebles (venta de).
Oficinas y despachos profesionales.
Oficinas de negocios varios.
Optica (venta de artículos de).
Pan, pasteles (venta de).
Papel, envases de cartón (venta de).
Peluquería, salones de belleza.
Peluquería (venta de artículos para).
Periódicos, revistas (venta de).
Perfumes, artículos de tocador (venta de).
Piel (venta de artículos de).
Pinturas (venta de).
Plumas, fuente, lapiceros (reparación y venta de).
Radios, televisores, similares (venta de).
Refrescos, helados (venta de).
Refrigeradores, lavadoras, estufas y similares (venta de).
Restaurantes.
Ropa, telas, botonerías (almacenes de).
Salones de té.
Seguros, instituciones de crédito.
Servicio doméstico.
Sombreros, artículos para sombreros (venta de).
Tapetes, linóleo (venta de).
Tapicerías.
Templos religiosos.
Transportes marítimos, aéreos y terrestres (agencias de).
Vestidos, disfraces y similares (alquiler y venta de).
Video (ventas, alquiler (sin autotransporte)).
Zapateros (venta de artículos para).
CLASE II
Alfombras, tapetes (fabricación de).
Almacenes y mercados por departamentos con ventas al por mayor y al detal.
Apicultura, avicultura.
Armas de fuego (talleres de reparación de).
Artículos para deporte (manufactura de).
Automotores (venta, alquiler, estacionamiento y garajes de).
Avisos en placas metálicas, estampado (impresión de).
Baúles, petacas, bolsas de mano (manufacturas de).
Bebidas embotelladas en general, depósito y venta al mayoreo.
Bicicletas, motocicletas (alquiler, venta de).
Billares (salones de).
Bodegas, almacenes de depósitos.
Bolos (juegos de).
Bordados, de hilados, tejidos de punto (manufacturas de).
Botones, hebillas (talleres de forrado de).
Cablegráficas, estaciones.
Cacao (beneficio del).
Café (recolección, tostado, molienda de).
Cafés, cantinas, bares.
Calcomanías (fabricación de).
Calzado (fabricación de (trabajo a mano)).
Cantinas, bares, centros nocturnos.
Carbonerías ((sin autotransporte) venta de).
Carey, cuerno, hueso, concha, tagua (manufactura de artículos de)
carey, cuerno, hueso, concha, tagua (manufactura de artículos de)
Carnes (empacado de).
Carnes frías, chorizos, longanizas y similares (preparación de)
Carnicerías.
Carpinterías y ebanisterías (sin maquinaria).
Cementerios (empleados de).
Cines, teatros (trabajos en).
Coco (desfibre, secado y rayado de).
Colchones resortados ((sin autoutilización de borra) fabricación de).
Confecciones en tela (con excepción de colchones).
Conservas alimenticias ((sin empleo de maquinaria) elaboración de).
Construcción (venta de materiales para (sin autotransporte)).
Cría de ganado bovino, equino y similares (excepto de lidia).
Decoración interiores.
Dental, laboratorios de mecánica.
Deportes (centros de enseñanza y entrenamiento).
Discos para fonógrafo (manufactura de).
Encuadernación (talleres de).
Envase, empaque de drogas, de artículos de tocador.
Envase y enlatado de productos alimenticios.
Escobas, plumeros (manufactura de).
Esencias (fabricación de).
Especias (fabricación de).
Espectáculos deportivos (trabajos en (boxeo, lucha, béisbol y similares).
Establos (sin autotransporte).
Estaciones radiodifusoras, de televisión.
Estaño (fabricación de artículos de).
Estuches para joyas, perfumes y similares (manufactura de).
Extinguidores de incendio (carga y venta de).
Ferreterías.
Flores artificiales (manufactura de).
Fotostáticas, heliográficas (elaboración de copias).
Frutas (elaboración de concentrados de).
Funerarios (servicios).
Guantes de tela y piel (manufactura de).
Helados (elaboración de).
Hilados y tejidos (trabajos a mano con equipo no motorizado).
Hilados, tejidos, tapetes, alfombras y similares (a mano o con equipo no motorizado).
Hoteles, moteles, amoblados.
Impermeables (manufactura de).
Instrumentos musicales (talleres de manufactura y reparación de).
Instrumentos de precisión (reparación de).
Joyas, relojes, aparatos científicos de precisión (reparación de).
Juguetes (reparación de).
Ligas, tirantes (manufactura de).
Limpieza empresas de(con excepción de limpieza exterior de edificios).
Maíz (fabricación de productos de).
Mantequilla, quesos, crema de leche (fabricación de).
Marqueterías (no mecanizadas).
Maquinaria pesada (venta de)
Maquinas de escribir, calcular, coser, instrumentos científicos (reparación de).
Máscaras, pelucas (manufactura de).
Mercancías (venta de (con autotransporte)).
Mimbre, vara, palma y similares (manufacturas de artículos de)
Mosaico azulejos y similares (venta de)
Misceláneas (grandes almacenes de).
Obleas, conos para helados (manufactura de).
Opticos (talleres de).
Papel (manufactura de cuadernos, libretas en blanco, sobres y similares y venta al mayoreo).
Patines, boliches (salones de).
Peleterías (confección).
Películas cinematográficas (producción de).
Películas cinematográficas (distribución de).
Pescados, mariscos (expendios de).
Pintura al duco (talleres de).
Plantas de refrigeración y congelación (trabajos en).
Pluma (manufactura de artículos de).
Radios, televisores (reparación de).
Relieves, placas metálicas (fabricación de).
Resinas, recolección (reparación de).
Ropa y novedades (grandes almacenes de).
Sanitarios (servicios públicos).
Sastrerías, confección de ropa (fábricas y grandes talleres).
Sellos de caucho (manufactura de).
Semillas, forrajes (almacenamiento y venta al mayoreo).
Semillas y granos (tostados de).
Servicios médicos y paramédicos asistenciales domiciliarios, excepto servicios de prevención y prevención.
Sombreros para hombres (reparación de).
Sombreros (manufactura de artículos para).
Tabaco (beneficio de).
Teatros, cines (trabajos en).
Tintorerías (teñido de telas y vestidos).
Tocador (fabricación de artículos para).
Trabajos agrícolas, cultivo y recolección de maíz, trigo, arroz fríjol, garbanzo, hortaliza, caña de azúcar, algodón y similares.
Transporte aéreo de pasajeros y mercancías (empresas de).
Transporte de tracción animal.
Video (venta, alquiler (con auto transporte)).
Vidrios (depósitos y venta de).
Zootecnia, cría de animales domésticos y veterinaria en general.
CLASE III
Aceites vegetales y minerales (envasado de).
Acumuladores (reparación, carga y venta de).
Aeronaves (ensamble, reparación de).
Agua, extracción y purificación (distribución y fabricación de aparatos para purificar).
Aguarrás, trementina, gomas (fabricación de).
Agujas, alfileres, horquillas y similares (fabricación de).
Algodón, gasas, vendas y similares (fabricación de).
Alcohol (fabricación de).
Algodón (desfibradora de).
Alimentos concentrados para animales (fabricación de)
Almidón (fabricación de).
Armas de fuego (fabricación de).
Artículos en fibra vidrio (fabricación y reparación de).
Arroz (beneficio de (trilladoras)).
Automotores (automóviles, camiones, lanchas, motocicletas (armado, pintura, reparación de)).
Autos particulares (conductores de).
Azufre (refinación de).
Balnearios (con personal de salvamento).
Bandas, empaquetaduras (fabricación de).
Basura, desperdicios (transporte, aprovechamiento, recolección, incineración de).
Bebidas no alcohólicas (fabricación, embotellado de).
Betunes, grasas para calzado (fabricación de).
Bombillas (fabricación de).
Borra, estopa, fabricación de artículos de.
Botones en general, broches, cierres metálicos (fabricación de).
Caballerizas (Trabajo en).
Cacao (tostado, molienda y fabricación de productos de).
Café (descerezado, trillado).
Cal, cales hidratadas (fabricación de).
Calefacción y refrigeración (fabricación de aparatos de).
Calentadores para agua, estufas a gas (fabricación de).
Calzado (fabricación y reparación de (con maquinaria)).
Carbón mineral y vegetal, leña (depósito y venta de (con autotransporte)).
Carpinterías y ebanisterías (con maquinaria).
Carrocerías (fabricación y reparación de).
Cartón (fabricación de cajas y artículos de).
Cepillos, brochas, pinceles (fabricación de).
Cerámica, alfarería (manufactura de artículos de).
Cera para pisos (fabricación de).
Cerraduras, llaves y similares (fabricación de).
Cigarros, cigarrillos (fabricación de).
Circos, hipódromos, plazas de toros y similares (trabajos en).
Cirugía, ortopedia (fabricación de instrumentos y artículos de).
Cola, pegantes y similares (fabricación de).
Combustibles para calentadores, encendedores (preparación de).
Conservas alimenticias ((con empleo de maquinaria)fabricación de).
Corcho (fabricación de artículos de).
Corsés, fajas, elásticos (fabricación mecanizada).
Cortinas, puertas y ventanas metálicas (fabricación de).
Costales de fibra de tela (manufactura de).
Cuero (fabricación de artículos de).
Desfibradoras de fibras duras (yute, fique y similares).
Dulces, chocolates y similares (fabricación de).
Eléctricos, fabricación de aparatos, implementos y similares
Electromecánicos, talleres.
Embotelladoras (fabricación de artefactos para (tapas y similares)
Empaquetaturas, bandas (fabricación de).
Empresas de servicios temporales, de suministro de personal temporal o de empleos temporales.
Envases de madera para empaque (fabricación de).
Espuelas, frenos y similares (fabricación de).
Establos (con autotransporte para reparto).
Estaciones de servicio para automotores.
Esterilización (fabricación de aparatos para).
Estibadores, coteros, paletizadores (excepto cargue y descargue de embarcaciones aéreas, marítimas y fluviales).
Extinguidores de incendio (fabricación de envases para).
Fécula, almidón, glucosas (fabricación de).
Floricultura invernaderos, cultivo.
Fósforos (depósitos, distribución de).
Fotograbado, cincograbado, rotograbado.
Galletas, pastas alimenticias (fabricación de).
Gasas, vendas, algodón y similares (fabricación de).
Gasolina, petróleo, tractorina (estaciones y expendios de).
Grabado en cobre y otros metales (trabajo en).
Hormas, tacones y cercos para calzado (fabricación de).
Hielo, elaboración (distribución de).
Hierro (talleres de ornamentación de).
Hierro (venta de).
Hilados y tejidos de fibras blandas, fabricación de (algodón, lana, lino, seda y similares).
Hilos, estambres (fabricación de).
Hojalatería no mecanizada (trabajos de).
Hospitales generales, centros de atención médica con ayudas diagnósticas o instituciones prestadoras de servicios de salud, centros especializados (excepto de radio diagnóstico y radio terapia).
Hospitales para tuberculosos.
Imprentas, litografías, tipografías.
Ingeniería (fabricación de instrumentos y artículos de).
Inhumación (agencias de).
Instalaciones eléctricas, en casa de habitación y edificios.
Jabones (fabricación de).
Jardines zoológicos (trabajos en).
Juegos, diversiones mecánicas (trabajos en).
Laboratorios de análisis químicos, biológicos, bancos de sangre y similares.
Lácteos (fabricación de productos).
Lámparas incandescentes, fluorescentes, tubos para radios y similares (fabricación de).
Lápices (fabricación de).
Latonerías, cobrerías.
Lavanderías, planchadurías mecanizadas.
Leche condensada y en polvo (elaboración de).
Leche (distribución con autotransporte).
Levaduras (fabricación de).
Lijas, esmeriles (fabricación de).
Madererías, preparación de madera (impermeabilizado e inmunizado).
Maniquíes (fabricación de).
Manteca de cerdo (elaboración de).
Maquinaria e implementos agrícolas (fabricación, reparación de)
Maquinaría pesada (reparación de).
Marmolerías.
Marqueterías mecanizadas.
Mataderos.
Mecánicos de herrería (talleres).
Medias (fabricación de).
Metálicos (fabricación de artículos).
Moldes para fundición de maquinaria (fabricación de).
Molinos de arcilla, yeso y similares.
Molinos de grano.
Muebles de madera (fabricación mecanizada).
Muebles de metal (fabricación de).
Ojetes para zapatos (fabricación de).
Ortopedia (fabricación de elementos para).
Palillos, bajalenguas y similares (fabricación de).
Pan, pasteles (elaboración de).
Paraguas, bastones (fabricación de).
Pastas alimenticias, galletas (fabricación de).
Pasteurizadoras (plantas).
Peines, peinetas y similares (fabricación de).
Pelo, cerda para uso industrial (preparación de).
Persianas (fabricación de).
Pescados, mariscos (empacadoras de).
Pisos (pulido, pintura y encerado de).
Plantas pulidoras de metales.
Plásticos, baquelita látex (fabricación de artículos de).
Platerías (fabricación de artículos de plata).
Plomerías.
Productos farmacéuticos, medicamentos (fabricación de).
Radios, reproductores de sonido, televisores (armado y fabricación de).
Resortes, muelles, bisagras (fabricación de).
Rodillos para imprenta (recubrimiento, fabricación de).
Sal (refinación de).
Salinas marítimas.
Servicios en coches‑dormitorios y comedores a bordo de ferrocarriles (empresas de).
Sombrero de fieltro (fabricación de).
Tabacos, cigarrillos (fabricación de).
Talabarterías mecanizadas.
Tapetes, alfombras (fabricación de).
Tapones, tapas en general (fabricación de).
Telas, hilos (acabado, teñido y estampado).
Telas en general (fabricación de).
Teléfonos (trabajos en empresas de).
Televisores radios reproductores de sonido (armado y fabricación de).
Tintas para imprenta (fabricación de).
Tintorerías.
Toneles, barriles (fabricación de).
Transporte automotor de artículos diversos (pan, legumbres, carnes, leche, drogas, madera).
Trapiches, industria de la panela.
Trapo, papel, cartón ((basureros), recolección, selección y compraventa de).
Trilladoras de grano.
Tuercas, tornillos, llaves y similares (fabricación de).
Velas, veladoras de cera, de parafina, de cebo (fabricación de).
Venta de materiales para construcción con autotransporte.
Vigilancia policiva privada (servicios de).
Vinagre (fabricación de).
Vinos, aguardientes, licores (fabricación de).
CLASE IV
Aceites y mantecas vegetales (fabricación de).
Aceites para usos industriales (fabricación de).
Acumuladores (fabricación de).
Aerofotografía.
Aire acondicionado, ventilación (instalación de sistemas).
Alambrado, telas metálicas, artículos de alambre (fabricación de).
Alcohol, bebidas alcohólicas, fabricación y embotellado.
Asfalto (fabricación de (y productos asfálticos)).
Avisos luminosos (fabricación de).
Avisos (instalación de).
Bosques silvicultura explotación de (tala y aserrío).
Cartón, papel (fabricación de).
Celuloide (fabricación de artículos de).
Cemento (plantas de mezclado (con autotransporte)).
Cerveza (fabricación embotellado de).
Clavos, tuercas, tornillos, resortes, bisagras, similares (fabricación de).
Construcción (venta de materiales para (con autotransporte)).
Cuchillos, cuchillería en general, cucharas (fabricación de).
Desinfección, fumigación.
Elevadores (instalación y reparación de).
Emplomados ((vitrales) fabricación de).
Emvases de hojalata (fabricación mecanizada de).
Estampados, troquelados (fabricación de artículos).
Estopa, borra y similares (fabricación de).
Explosivos, cohetes, pirotecnia (venta y depósitos de).
Ferrocarriles (fabricación de repuestos para).
Fertilizantes sintéticos, (fabricación de).
Fieltro (fabricación de).
Fósforos, cerillos (fabricación de).
Galvanización, niquelado, cromado, corbrizado y metalización (trabajos exclusivos en).
Ganado de lidia (importación, crianza de).
Gases para usos domésticos e industriales (envasado y distribución de).
Granito artificial, azulejos, mosaicos (fabricación de).
Herramientas, herrajes (fabricación de).
Hule (fabricación de).
Ingenios azucareros.
Ladrillos, tejas, tubos ((con proceso de horneado) fabricación de)
Loza (fabricación de).
Luz, fuerza motriz (generación y distribución de).
Maderas terciadas ((triplex) fabricación de).
Malta (fabricación de).
Mantecas vegetales (fabricación de).
Minerales metálicos (plantas de beneficio o tratamiento de).
Minerales no metálicos (plantas de beneficio o tratamiento de).
Mudanzas, trasteos (agencias de).
Navajas, hojas para rasurar (fabricación de).
Oxígeno, gas carbónico, acetileno y similares (fabricación de).
Papel, cartón (fabricación de).
Pesca (trabajos de).
Pieles (curtiembres de).
Pinturas, barnices, tintas para imprenta (fabricación de).
Pirotecnia, cohetería (depósitos y venta de).
Refractarios (fabricación de artículos).
Sanitarios (fabricación de artículos).
Servicios de emergencia para vehículos de motor (grúa, montallantas).
Sustancias químicas peligrosas (envasado o reenvasado y venta de).
Taxidermia.
Techos impermeables (fabricación, colocación de).
Telas, hilos (encerado o embreado de).
Tenerías, curtidurías.
Tipos para imprenta (fabricación de).
Transportes aéreos, de pasajeros, de mercancías (empresas de (excepto persona de oficina)).
Transportes marítimos, fluviales y lacustres.
Transportes terrestres, de pasajeros y mercancía.
Transportes urbanos de carga (con excepción de agencias de mudanzas).
Transportes urbanos de pasajeros,
Vidrio (fabricación y grabado de artículos de).
Vidrios, cristastales, espejos (fabricación de).
Vulcanización (trabajos de).
CLASE V
Areneras, cascajeras, arcilla y demás materiales de construcción (explotación de).
Asbesto (fabricación de productos con contenido de, trabajos de aislamientos térmicos).
Aserraderos
Astilleros (construcción y reparación de embarcaciones).
Bomberos (cuerpos de).
Buceo (trabajos de).
Cajas fuertes (fabricación de).
Canteras, pedreras (explotación de).
Carboneras (explotación de).
Cargue y descargue de embarcaciones aéreas, marítimas y fluviales.
Cemento (fabricación de).
Centros de atención médica con radiodiagnóstico y radioterapia.
Construcción de casas, edificios, caminos, ferrocarriles, presas, calles, oleoductos.
Construcción de torres de petróleo, tanques elevados, funiculares, cables aéreos.
Consultorios médicos y odontológicos, cuyas unidades radiológicas no cumplan con las normas de radio protección vigentes.
Dactiloscopista en los cargos de Detective agente, Profesional especializado, Personal de detectives en sus distintos grados y denominaciones (servicios de).
Demolición, excavación (trabajos de).
Directores de establecimientos carcelarios, Mayores, Capitanes, Tenientes, Sargentos, Guardián (servicios de).
Estructuras de hierro (fabricación, montaje de)
Escoltas (servicio de).
Explosivos (fabricación de).
Fumigación, fertilización agrícola por medio de aviones.
Fundiciones.
Industria de la producción del caucho natural y sintético.
Laminación (plantas de).
Limpieza exteriores de fachadas y ventanas
Maquinaria pesada (fabricación de).
Minas de arena (explotación de).
Minas metálicas (explotación de).
Minas no metálicas (explotación de).
Munición, parque (fabricación de).
Petróleo, gas natural (exploración, explotación y refinación de).
Piedra (talla de).
Pirotecnia, cohetería (fabricación de).
Pozos (perforación de).
Profesionales de las siguientes actividades: Toreros y cuadrillas de ruedo, paracaidistas, corredores de automotores de alta velocidad, alpinistas, buceadores y similares.
Químicos industriales (fabricación de productos tóxicos y cáusticos).
Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de Rayos X, equipos y fuentes de material radiactivo y similares.
Servicios prestados por la jurisdicción penal como Magistrados, Jueces Regionales, Jueces Penales del Circuito, Fiscales y servicios de seguridad de la Fiscalía General de la Nación.
Servicios prestados por el Ministerio Público como Procuradores Delegados en lo Penal, Procuradores Delegados para los derechos humanos, Procuradores Delegados ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, funcionarios y empleados de la oficina de investigaciones especiales y empleados de los cuerpos de seguridad.
Servicios prestados como técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, técnicos aeronáuticos con funciones de radio operadores.
Transporte de valores (servicios de).
Artículo 3º. Clasificación de empresa. La clasificación de empresa se hará de acuerdo con la actividad principal del empleador dentro de la clase de riesgo que corresponda.
Cuando una actividad determinada no se encuentre en la tabla contenida en el artículo anterior, el empleador y la entidad administradora de riesgos profesionales podrán efectuar la clasificación de acuerdo con la actividad afín contemplada en la tabla, para lo cual deberán tener en cuenta el riesgo ocupacional de una y otra.
Efectuada así la clasificación, la entidad administradora de riesgos profesionales deberá comunicarla a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de que ésta proceda a proponer la inclusión de la nueva actividad en la Tabla.
Artículo 4º. Clasificación de una empresa con varios centros de trabajo. Cuando una misma empresa tuviese más de un centro de trabajo, será clasificada para diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos, bajo el mismo NIT, siempre que:
1. Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo.
2. Las instalaciones locativas de cada centro de trabajo se encuentren ubicadas en diferente lugar.
3. La exposición a factores de riesgo ocupacional sea diferente en cada uno de los centros de trabajo.
Artículo 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Elías Melo Acosta.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.