DECRETO 1830 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1830 DE 1994    

(agosto 3)    

por el cual se aprueba el Acuerdo  055 del 15 de febrero de 1994 expedido por el Consejo Superior del Instituto de  Educación Técnica Profesional de Roldanillo, sobre adopción de la planta de  personal docente.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las  conferidas por el artículo 74 del Decreto ley 1042  de 1978,    

DECRETA    

ARTICULO 1º. Aprobar en todas y en  cada una de sus partes el Acuerdo 055 del 15 de febrero de 1994, expedido por  el Consejo Superior del Instituto de Educación Técnica Profesional de  Roldanillo, sobre adopción de la planta de personal docente de esa institución,  cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 055 DE 1994    

(febrero  15)    

por el cual se establece la planta  de personal docente del Instituto de Educación Técnica Profesional de  Roldanillo, Valle.    

El Consejo Superior del Instituto  de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, en ejercicio de sus facultades  legales y estatutarias,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Las funciones propias  de las distintas aéreas académicas y programas técnicos profesionales del  Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle, serán  cumplidas por la planta de personal docente que al final se establece:       

No.    DE CARGOS                    

DENOMINACION    DEL EMPLEO   

5                    

Profesores    de tiempo completo   

18                    

Profesores    de medio tiempo      

Artículo 2º. El rector mediante  Resolución, hará distribución de los anteriores cargos del personal docente de  acuerdo con los requisitos, el Estatuto Docente, planes y las necesidades del  servicio.    

Artículo 3º. El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean  contrarias y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierna  Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Roldanillo, a los quince  (15) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).    

(Fdo.) Presidente,    

Oscar Alonso Pastrana M.    

(Fdo.) Secretaria (ad hoc),    

Lilia Romero de García.»    

ARTICULO 2º. Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  3 de agosto de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Héctor José Cadena Clavijo.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Maruja Pachón de Villamizar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo González Montoya.              

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