DECRETO 1830 DE 1994
(agosto 3)
por el cual se aprueba el Acuerdo 055 del 15 de febrero de 1994 expedido por el Consejo Superior del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, sobre adopción de la planta de personal docente.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA
ARTICULO 1º. Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo 055 del 15 de febrero de 1994, expedido por el Consejo Superior del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, sobre adopción de la planta de personal docente de esa institución, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 055 DE 1994
(febrero 15)
por el cual se establece la planta de personal docente del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle.
El Consejo Superior del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas aéreas académicas y programas técnicos profesionales del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle, serán cumplidas por la planta de personal docente que al final se establece:
No. DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
5
Profesores de tiempo completo
18
Profesores de medio tiempo
Artículo 2º. El rector mediante Resolución, hará distribución de los anteriores cargos del personal docente de acuerdo con los requisitos, el Estatuto Docente, planes y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierna Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Roldanillo, a los quince (15) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
(Fdo.) Presidente,
Oscar Alonso Pastrana M.
(Fdo.) Secretaria (ad hoc),
Lilia Romero de García.»
ARTICULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.