DECRETO 1829 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1829 DE 1994    

(agosto 3)    

por el cual se aprueba el Acuerdo 003 del 6 de abril  de 1994 expedido por el Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional  Oriente de Caldas de Pensilvania, Caldas, sobre adopción de la planta de  personal docente.    

Nota  1: Derogado pro el Decreto 258 de 2001,  artículo 7º.    

Nota  2: Modificado parcialmente por el Decreto 2083 de 1996.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,    

DECRETA    

ARTICULO 1º. Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo 003  del 6 de abril de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Colegio Integrado  Nacional Oriente de Caldas, Pensilvania, Caldas, sobre adopción de la planta de  personal docente de esa institución, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 003 DE 1994    

(abril 6)    

por el cual se establece la planta de personal docente del Colegio  Integrado Nacional Oriente de Caldas, de Pensilvania, Caldas.    

El Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas,  de Pensilvania, Caldas, en uso de sus atribuciones legales,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Las funciones de docencia, investigación y extensión del  Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, serán desarrolladas por la planta  de personal docente que a continuación se establece:       

No. DE CARGOS                    

NIVEL DEDICACION   

                     

Nivel Educación    Superior   

8                    

Profesores de tiempo    completo   

8                    

Profesores de medio    tiempo   

                     

Nivel de Educación Básica Secundaria y Media   

30                    

Profesores escalafonados de tiempo completo   

2                    

Profesores técnicos de tiempo completo      

Artículo 2º. El presente Acuerdo rige desde la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Pensilvania, Caldas, a los seis días del mes de abril de mil  novecientos noventa y cuatro (1994).    

(Fdo.) Presidente,    

José Adalberto Gómez Betancur.    

(Fdo.) Secretaria General,    

Martha L. Ruiz Hurtado.»    

ARTICULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Héctor José Cadena Clavijo.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Maruja Pachón de Villamizar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función    

Pública,    

Eduardo González Montoya.              

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