DECRETO 1827 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO  1827 DE 1994    

(agosto  3)    

      

por el cual se aprueba el Acuerdo 002  del 17 de febrero de 1994 expedido por el Consejo Directivo del Instituto  Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, Magdalena, sobre adopción  de la planta de personal docente.    

Nota: Derogado por el Decreto 2110 de 2004,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las  conferidas por el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo O02 del 17 de  febrero de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de  Formación Técnica Profesional de Ciénaga, Magdalena, sobre adopción de la  planta de personal docente de esa institución, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 002 DE 1994    

(febrero  l7)    

por el cual se establece la planta  de personal docente del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de  Ciénaga, Magdalena.    

El Consejo Directivo del Instituto  Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”  de Ciénaga, Magdalena, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Las funciones propias  de las actividades docentes del Instituto Nacional de Formación Técnica  Profesional serán cumplidas por la planta de personal docente que a  continuación se establece:    

No.    DE CARGOS                    

DENOMINACION    DEL CARGO   

3                    

Profesional    tiempo completo   

19                    

Profesional    medio tiempo   

3                    

Experto    tiempo completo   

8                    

Experto    medio tiempo    

Artículo 2º. El rector mediante  Resolución hará la distribución de los cargos y la ubicación del personal de la  planta globalizada de acuerdo con las necesidades de los programas académicos.    

Artículo 3º. El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere de la  aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Ciénaga, Magdalena, a los  diecisiete (17) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro  (1994).    

(Fdo.) Presidente,    

Thomas Zabaleta Herrera.    

(Fdo.) Secretaria,    

Irasema E. Leal Jiménez.»    

ARTICULO 2º. Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 3 de agosto de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, en cargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Héctor José Cadena Clavijo.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Maruja Pachón de Villamizar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función    

Pública,    

Eduardo  González Montoya.              

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