DECRETO 1821 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1821 DE 1993    

(septiembre 13 )    

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE  LIQUIDACION DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del Decreto 2171 de 1992,    

C O N S I D E R A N D O :    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2171 de 1992  “Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte  como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades  de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”, mediante el cual ordenó la  supresión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y consecuentemente dispuso  que el proceso de liquidación debía adelantarse en un término máximo de tres  (3) años, contados a partir de la vigencia del Decreto en mención;    

Que la liquidación se realizará conforme al  procedimiento que establezca el Gobierno Nacional, el cual de conformidad con  lo dispuesto por el Decreto 2171 de 1992  se llevará a cabo gradualmente;    

Que dicho procedimiento se efectuará en forma tal  que se eviten hechos perturbadores de la situación socio-económica de las  regiones o zonas geográficas que venía atendiendo el Fondo Nacional de Caminos  Vecinales;    

Así mismo dentro del proceso de liquidación se  facilitará la transición de las funciones del Fondo Nacional de Caminos  Vecinales en materia de cofinanciación a la Sociedad Financiera de Desarrollo  Territorial S.A., Findeter, en su condición de administradora del Fondo de  Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana,    

D E C R E T A:    

Artículo 1o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales  conservará su capacidad jurídica para los efectos de su propia liquidación, la  ejecución de obras directas que autorice el Ministerio de Transporte así como  la ejecución y terminación de obras que adelante con concurrencia de recursos  del crédito o cofinanciación.    

Artículo 2o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales  levantará inventario consolidado de sus bienes en el que se indique:  identificación, clasificación, número y valor.    

Artículo 3o. El liquidador del Fondo Nacional de  Caminos Vecinales propenderá porque antes del término de liquidación de la  Entidad se solucionen en forma ágil los conflictos y diferencias que surjan o  estén en conocimiento de los Jueces de la República. En este sentido podrá;  acudir al empleo de los mecanismos de solución de controversias previstos en la  ley como la conciliación, amigable composición y transacción.    

Artículo 4o. Los bienes de propiedad del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales no podrán ser objeto de donación o ser utilizados  con fines distintos de los de la liquidación y la prestación de los servicios a  su cargo. En la medida en que la liquidación vaya avanzando los bienes que no  se necesiten se irán enajenando.    

Artículo 5o. La enajenación de los bienes se regirá  por las disposiciones vigentes sobre la materia. Los recursos producto de  dichas enajenaciones no podrán ser utilizados con fines distintos a los de la  liquidación del Fondo.    

Artículo 6o. Para los efectos de la transferencia  de funciones, que de conformidad con el Decreto 2132 de 1992  debe asumir la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en  su condición de Administradora del Fondo de Cofinanciación para la  Infraestructura Vial y Urbana, confórmase un comité coordinador con fundamento  en el artículo 1o. del Decreto ley 1050  de 1968, integrado por: el Ministro de Obras Públicas y Transporte o el  Ministro de Transporte o su delegado quien lo presidirá; el Jefe del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado; el Liquidador del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales y quien ejerza las funciones propias de dirección  del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana.    

El citado comité que estará adscrito al Ministerio  de Obras Públicas y Transporte, o Ministerio de Transporte se reunirá  mensualmente y tendrá a su cargo la verificación del proceso de transición, así  mismo impulsará la transferencia gradual de las funciones de que trata el  Capítulo III del Decreto 2132 de 1992  y en general recomendará todas aquellas acciones que estén encaminadas a dar  eficiencia al proceso.    

Artículo 7o. El servicio de la deuda del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales, a partir del 31 de diciembre de 1993, será  asumido directamente por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 8o. Al término de la liquidación, los  activos que le quedaren al Fondo serán transferidos así:    

a) A la Tesorería General de la República, los  saldos en caja o bancos que correspondan a sobrantes de Aportes del Presupuesto  General de la Nación.    

b) Al patrimonio del Instituto Nacional de Vías,  los archivos, documentos, bibliotecas, muebles y equipos de oficina.    

c) Al patrimonio de la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A., Findeter, en su condición de administradora del Fondo de  Cofinanciación para la Estructura Vial y Urbana, todos los demás activos,  derechos y obligaciones no liquidados.    

Parágrafo. Los procesos judiciales que quedasen pendientes  de fallo al concluir el proceso de liquidación, serán asumidos por la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en su condición de  administradora del Fondo de Cofinanciación para la Estructura Vial y Urbana,  hasta concurrencia de los activos y derechos que ingresen al patrimonio de este  Fondo.    

En consecuencia dicha Entidad responderá del pago  resultante de sentencias condenatorias que se ejecutoríen con posterioridad al  término de la liquidación. En igual forma los recursos que provengan de fallos  a favor, ingresarán al patrimonio de Findeter, en su condición de  administradora del Fondo de Cofinanciación para la estructura vial y urbana.    

Parágrafo 2o. En el evento de que las obligaciones  asumidas por Findeter sobrepasen los derechos y activos transferidos al mismo  en virtud de lo establecido en el presente artículo, la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, efectuará las apropiaciones y aportes  presupuestales necesarios para que la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A., Findeter, dé cumplimiento a tales obligaciones.    

Artículo 9o. Los servidores públicos del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales que desempeñen cargos de manejo y confianza, sean  o no incorporados en la Planta de Personal del Ministerio de Transporte,  deberán rendir, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la  Contraloría General de la República, las correspondientes cuentas fiscales e  inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a quien o quienes  corresponda, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a  que haya lugar.    

Artículo 10. Concluido el término señalado en el  artículo 124 del Decreto 2171 de 1992,  para el proceso de liquidación, quedará terminada la existencia jurídica del  Fondo Nacional de Caminos Vecinales, para todos los efectos.    

Artículo 11. Si por circunstancias ajenas al Fondo  Nacional de Caminos Vecinales, con el producto de la enajenación de bienes no  fuere posible el pago de las indemnizaciones y bonificaciones a los  funcionarios a quienes se les suprime el cargo y que no fueren vinculados al  Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas, el Gobierno  Nacional hará los traslados presupuestales, o si fuere el caso, las  apropiaciones de recursos requeridos, a efecto de que el proceso de reducción  gradual de la Entidad se pueda adelantar dentro de los parámetros establecidos  en el presente Decreto.    

Artículo 12. Las funciones de planeación y asesoría  a las entidades territoriales, serán desempeñadas por la Subdirección de  Caminos Vecinales del Ministerio de Transporte.    

Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de septiembre  de 1993.    

                                    CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                    RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

                                    JORGE  BENDECK OLIVELLA.              

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