DECRETO 1821 DE 1993
(septiembre 13 )
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 2171 de 1992,
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2171 de 1992 “Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”, mediante el cual ordenó la supresión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y consecuentemente dispuso que el proceso de liquidación debía adelantarse en un término máximo de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del Decreto en mención;
Que la liquidación se realizará conforme al procedimiento que establezca el Gobierno Nacional, el cual de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2171 de 1992 se llevará a cabo gradualmente;
Que dicho procedimiento se efectuará en forma tal que se eviten hechos perturbadores de la situación socio-económica de las regiones o zonas geográficas que venía atendiendo el Fondo Nacional de Caminos Vecinales;
Así mismo dentro del proceso de liquidación se facilitará la transición de las funciones del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en materia de cofinanciación a la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en su condición de administradora del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana,
D E C R E T A:
Artículo 1o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales conservará su capacidad jurídica para los efectos de su propia liquidación, la ejecución de obras directas que autorice el Ministerio de Transporte así como la ejecución y terminación de obras que adelante con concurrencia de recursos del crédito o cofinanciación.
Artículo 2o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales levantará inventario consolidado de sus bienes en el que se indique: identificación, clasificación, número y valor.
Artículo 3o. El liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales propenderá porque antes del término de liquidación de la Entidad se solucionen en forma ágil los conflictos y diferencias que surjan o estén en conocimiento de los Jueces de la República. En este sentido podrá; acudir al empleo de los mecanismos de solución de controversias previstos en la ley como la conciliación, amigable composición y transacción.
Artículo 4o. Los bienes de propiedad del Fondo Nacional de Caminos Vecinales no podrán ser objeto de donación o ser utilizados con fines distintos de los de la liquidación y la prestación de los servicios a su cargo. En la medida en que la liquidación vaya avanzando los bienes que no se necesiten se irán enajenando.
Artículo 5o. La enajenación de los bienes se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia. Los recursos producto de dichas enajenaciones no podrán ser utilizados con fines distintos a los de la liquidación del Fondo.
Artículo 6o. Para los efectos de la transferencia de funciones, que de conformidad con el Decreto 2132 de 1992 debe asumir la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en su condición de Administradora del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, confórmase un comité coordinador con fundamento en el artículo 1o. del Decreto ley 1050 de 1968, integrado por: el Ministro de Obras Públicas y Transporte o el Ministro de Transporte o su delegado quien lo presidirá; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; el Liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y quien ejerza las funciones propias de dirección del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana.
El citado comité que estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, o Ministerio de Transporte se reunirá mensualmente y tendrá a su cargo la verificación del proceso de transición, así mismo impulsará la transferencia gradual de las funciones de que trata el Capítulo III del Decreto 2132 de 1992 y en general recomendará todas aquellas acciones que estén encaminadas a dar eficiencia al proceso.
Artículo 7o. El servicio de la deuda del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a partir del 31 de diciembre de 1993, será asumido directamente por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8o. Al término de la liquidación, los activos que le quedaren al Fondo serán transferidos así:
a) A la Tesorería General de la República, los saldos en caja o bancos que correspondan a sobrantes de Aportes del Presupuesto General de la Nación.
b) Al patrimonio del Instituto Nacional de Vías, los archivos, documentos, bibliotecas, muebles y equipos de oficina.
c) Al patrimonio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en su condición de administradora del Fondo de Cofinanciación para la Estructura Vial y Urbana, todos los demás activos, derechos y obligaciones no liquidados.
Parágrafo. Los procesos judiciales que quedasen pendientes de fallo al concluir el proceso de liquidación, serán asumidos por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en su condición de administradora del Fondo de Cofinanciación para la Estructura Vial y Urbana, hasta concurrencia de los activos y derechos que ingresen al patrimonio de este Fondo.
En consecuencia dicha Entidad responderá del pago resultante de sentencias condenatorias que se ejecutoríen con posterioridad al término de la liquidación. En igual forma los recursos que provengan de fallos a favor, ingresarán al patrimonio de Findeter, en su condición de administradora del Fondo de Cofinanciación para la estructura vial y urbana.
Parágrafo 2o. En el evento de que las obligaciones asumidas por Findeter sobrepasen los derechos y activos transferidos al mismo en virtud de lo establecido en el presente artículo, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará las apropiaciones y aportes presupuestales necesarios para que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, dé cumplimiento a tales obligaciones.
Artículo 9o. Los servidores públicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales que desempeñen cargos de manejo y confianza, sean o no incorporados en la Planta de Personal del Ministerio de Transporte, deberán rendir, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a quien o quienes corresponda, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar.
Artículo 10. Concluido el término señalado en el artículo 124 del Decreto 2171 de 1992, para el proceso de liquidación, quedará terminada la existencia jurídica del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, para todos los efectos.
Artículo 11. Si por circunstancias ajenas al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, con el producto de la enajenación de bienes no fuere posible el pago de las indemnizaciones y bonificaciones a los funcionarios a quienes se les suprime el cargo y que no fueren vinculados al Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas, el Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales, o si fuere el caso, las apropiaciones de recursos requeridos, a efecto de que el proceso de reducción gradual de la Entidad se pueda adelantar dentro de los parámetros establecidos en el presente Decreto.
Artículo 12. Las funciones de planeación y asesoría a las entidades territoriales, serán desempeñadas por la Subdirección de Caminos Vecinales del Ministerio de Transporte.
Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA.