DECRETO 1818 DE 1993
(septiembre 13)
POR EL CUAL SE CREA EL CIRCULO NOTARIAL DE SAN PABLO, EN EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Y SE CREA UNA NOTARIA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992 la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios y regiones del país, lo que ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;
Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una Notaría para el Municipio de San Pablo, Bolívar;
Que en razón de que la región afronta problemas de orden social, se requiere brindar una especial atención por parte del Gobierno Nacional;
Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;
Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 50.5% de los 1.022 municipios del país, correspondiente a 516 círculos notariales con un total de 698 notarías;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Para la prestación del servicio público notarial, créase el siguiente Círculo Notarial, cuya comprensión municipal será la que a continuación se indica:
CIRCULO NOTARIAL
COMPRENSION MUNICIPAL
CATEGORIA
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
San Pablo
San Pablo
3ª
Artículo 2°. Créase la Notaría única en el Círculo Notarial de San Pablo, Bolívar.
Artículo 3°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la Notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.