DECRETO 1818 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  1818 DE 1992     

(noviembre 11)    

POR  MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISION DE VECINDAD COLOMBO-PANAMEÑA Y SE DESIGNAN  SUS MIEMBROS POR PARTE DE COLOMBIA.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 983 de 2003,  artículo 7º.    

Nota 2: Derogado parcialmente por  el Decreto 1316 de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el día 11 de marzo de 1992, los Presidentes de Colombia y Panamá  suscribieron en la capital panameña un Comunicado Conjunto que impulsa la  cooperación y solidaridad de las dos naciones;    

Que uno de los apartes del Comunicado Conjunto recomienda la creación  de una Comisión de Vecindad, como medio idóneo para la formulación de  soluciones en las áreas de migración, desarrollo de infraestructura física,  administración de recursos naturales  y,  en  general, para  el   proceso integracionista de los dos países;    

Que para Colombia, la República de Panamá es una de las naciones con  la cual se mantienen estrechos lazos de amistad por razones de sangre y de  historia, siendo de especial conveniencia para   ambas partes  la creación de dicha  Comisión,    

DECRETA:    

Artículo  1°  Créase   la  Comisión  de   Vecindad Colombo-Panameña, adscrita   al Ministerio de Relaciones Exteriores, como  órgano   consultivo  del  Gobierno   e instrumento bilateral adecuado para impulsar la integración y el  desarrollo de los dos países.    

Artículo 2° El ámbito de acción de la Comisión Binacional estará  determinado por los temas de interés mutuo que acuerden las partes.    

Artículo 3° Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de  Relaciones Exteriores, la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña estará  presidida por la parte colombiana por el doctor Gustavo Gaviria González.    

Artículo 4° La Comisión de Vecindad estará conformada por  representantes del sector público y del sector privado,    

Harán parte de la Comisión, por el sector público, los siguientes  funcionarios:    

–El Ministro de Comercio Exterior o su representante,    

–El Ministro de Comunicaciones o su representante,    

–El  Ministro de Obras Públicas  y Transporte o su representante,    

–El Director  del  Departamento  Administrativo de  Planeación Nacional o su representante,    

–El Gerente General del Banco de la República o su representante.    

–El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia, S. A.,  Bancoldex, o su representante.    

–Dos  representantes del  Ministerio   de  Relaciones Exteriores: La  doctora Estela  Vargas de   Blumenthal, Directora General de Asuntos Políticos Bilaterales y el  Embajador Tito  Mosquera Irurita,  quien  actuará  como Secretario Ejecutivo de la Comisión.    

Por  el sector  privado, harán parte los siguientes  directivos:    

–El Presidente de la Flota Mercante Grancolombiana S. A., o su  representante.    

–El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.    

–El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.    

–El Presidente de la Asociación Nacional de Exportadores, Analdex.    

–El Presidente de la Asociación Nacional de Pequeños Industriales,  Acopi.    

–El Presidente de la Asociación Bancaria de Colombia, Asobancaria.    

–Los doctores Joaquín Vallejo Arbeláez, Hernán Echavarría Olozaga,  Carlos Ardila Lulle, Luis Carlos Sarmiento, Augusto López Valencia, Guillermo  Gaviria Correa, Andrés Restrepo Londoño,   Gilberto  Echeverri  Mejía,   Juan  Sebastián Betancourt, Juan  Camilo Restrepo Salazar, Arturo Infante, Arnold Bean Torres y Eduardo Henry  Salas.    

Artículo 5° Para los fines y el funcionamiento de la Comisión, en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores podrán crearse  subcomisiones con la participación de las personas que para el efecto sean  necesarias.    

Artículo 6° Derogado por el Decreto 1316 de 1993,  artículo 4º. Cuando  los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del  habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión, tendrán derecho al  reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con los  Decretos 10 y 902 de 1992, según  el caso, debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva  disposición.    

Artículo 7° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de noviembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

NOEMI SANIN DE RUBIO.    

               

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