DECRETO 1813 DE 1993
(septiembre 13)
POR EL CUAL SE CREA LA NOTARIA QUINTA EN EL CIRCULO NOTARIAL DE CARTAGENA EN EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.
Nota: Modificado por el Decreto 421 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Círculo Notarial de Cartagena y las Notarías Primera, Segunda y Tercera fueron creados por medio de los Decretos 954 y 961 de 1970, respectivamente;
Que desde la creación de la Notaría Cuarta de dicho Círculo, mediante el Decreto 3048 de 1989, han transcurrido 4 años, tiempo en el cual ha sido notorio el crecimiento poblacional de la ciudad de Cartagena y de los municipios que constituyen su comprensión municipal;
Que las actividades constructora, comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;
Que el incremento en el número de negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un desarrollo progresivo;
Que la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría, que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso socio-económico de la ciudad de Cartagena;
Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de otra notaría para la ciudad de Cartagena;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 421 de 1994, artículo 1º. Créase en el círculo notarial de la ciudad de Cartagena, Bolívar, la Notaría 5a., la cual tendrá su ubicación en la comuna 31.
Texto inicial: “Créase en el Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar, la Notaria Quinta, la cual tendrá su ubicación en la Comuna 29.”.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación de servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.