DECRETO 1813 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1813 DE 1993    

(septiembre 13)    

POR EL CUAL SE CREA  LA NOTARIA QUINTA EN EL CIRCULO NOTARIAL DE CARTAGENA EN EL DEPARTAMENTO DE  BOLIVAR.    

Nota: Modificado por el Decreto 421 de 1994.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Círculo Notarial de  Cartagena y las Notarías Primera, Segunda y Tercera fueron creados por medio de  los Decretos 954 y 961 de 1970,  respectivamente;    

Que desde la creación de la  Notaría Cuarta de dicho Círculo, mediante el Decreto 3048 de 1989,  han transcurrido 4 años, tiempo en el cual ha sido notorio el crecimiento  poblacional de la ciudad de Cartagena y de los municipios que constituyen su  comprensión municipal;    

Que las actividades constructora,  comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;    

Que el incremento en el número de  negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un  desarrollo progresivo;    

Que la asignación de nuevas  funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio  notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría, que dé respuesta  a las actuales circunstancias de progreso socio-económico de la ciudad de  Cartagena;    

Que en reiteradas oportunidades la  Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes  de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de otra notaría para la  ciudad de Cartagena;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y  fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de  notarios y oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificado por el Decreto 421 de 1994,  artículo 1º. Créase en el círculo notarial de la  ciudad de Cartagena, Bolívar, la Notaría 5a., la cual tendrá su ubicación en la  comuna 31.    

Texto inicial: “Créase en el Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar, la  Notaria Quinta, la cual tendrá su ubicación en la Comuna 29.”.    

Artículo 2°. De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 3º. La Superintendencia  de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría  reúna los requisitos exigidos para la buena prestación de servicio conforme a  lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 4º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 13 de septiembre de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,      

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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