DECRETO 1807 DE 1993
(septiembre 13)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO 009 DEL 27 DE ABRIL DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO MAYOR DEL CAUCA.
Nota: Derogado por el Decreto 2184 de 1998, artículo 3º.
El Presidente de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en al artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el Acuerdo 009 del 27 de abril de 1993, expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor del Cauca, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 009 DE 1993
(abril 27)
por el cual se establece la Planta de Personal Administrativo del Colegio Mayor del Cauca y se determina el número de trabajadores oficiales.
El Consejo Superior del Colegio Mayor del Cauca, en uso de las facultades determinadas en el artículo 15, literal f), del Decreto 2839 del 26 de abril de 1988,
ACUERDA:
Artículo 1°. Las funciones administrativas de las distintas dependencias del Colegio Mayor del Cauca, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
DESPACHO EL RECTOR
1
Rector de Colegio Mayor
0055
03
1
Secretario
5140
08
PLANTA GLOBALIZADA
1
Secretario General de Colegio Mayor
2180
06
1
Profesional Universitario
3020
04
2
Profesional Universitario
3020
03
1
Pagador
5045
13
2
Ayudante de Oficina
5155
07
2
Ayudante de Oficina
5155
05
3
Celador
6020
03
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
Artículo 2°. Fíjese en cuatro (4) el número de trabajadores oficiales al servicio del Colegio Mayor del Cauca.
Artículo 3°. El Rector mediante resolución hará la distribución de los anteriores cargos de acuerdo con la estructura orgánica, las necesidades del servicio y la naturaleza de la Institución.
Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Anótese y cúmplase.
Expedido en Popayán, en el Salón del Consejo Superior del Colegio Mayor del Cauca, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 1993.
El Presidente,
(Fdo.) ALFREDO CASAS M.
La Secretaria,
(Fdo.) ROSALBA FERNANDEZ G..
ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; La Ministra de Educación Nacional, MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR; El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.