DECRETO 1793 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  1793 DE 1992    

(noviembre 8)    

POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR.    

Nota 1: Prorrogado por el Decreto 829 de 1993  y por el Decreto 261 de 1993.    

Nota 2: Este Decreto  fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-031 de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que en las últimas semanas la situación de orden público en el país,  que venía perturbada de tiempo atrás, se ha agravado significativamente  en razón   de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la  delincuencia organizada;    

Que además de las acciones armadas contra la fuerza pública, los  grupos guerrilleros han intensificado su  estrategia de atentar contra la población civil y contra la infraestructura de  producción y de servicios, con el fin de minar la  solidaridad ciudadana  con las   autoridades, debilitar la organización económica del país y obtener de  funcionarios públicos o de particulares, concesiones y beneficios de diversa  índole;    

Que con el fin de financiar y adelantar su actividad delincuencial,  los grupos guerrilleros han logrado disponer de cuantiosos recursos económicos  obtenidos por diversos medios ilícitos, los cuales, de acuerdo con informes de  inteligencia, están  siendo administrados  y canalizados valiéndose de las entidades financieras y de otros mecanismos  institucionales;    

Que de acuerdo con informes de inteligencia, los grupos guerrilleros  están obteniendo por diversos medios, tales como la intimidación de  funcionarios y de contratistas del Estado, acceso a recursos  públicos-particularmente a nivel de ciertas entidades territoriales- y  distorsionando la ejecución de los programas del Estado en determinadas zonas  del país, entre ellos los de reforma agraria, para favorecer sus acciones  ilegales;    

Que los grupos guerrilleros se han aprovechado de algunos medios de  comunicación para entorpecer la acción de las autoridades, hacer la apología de  la violencia, justificar sus acciones delincuenciales y crear confusión y  zozobra entre la población;    

Que los grupos guerrilleros vienen ejerciendo presiones sobre algunos  funcionarios de entidades territoriales con el fin de  inducirlos a   entrar en contactos directos o entendimientos  con   ellos,  contrariando  la   política presidencial  en  materia   de  la  conservación   y restablecimiento del orden público;    

Que igualmente dichos grupos delincuenciales han logrado entrabar y  sustraerse a la acción de la justicia, ante la imposibilidad de la misma de  recurrir al apoyo de las fuerzas militares como órgano de policía judicial para  recabar las pruebas necesarias;    

Que los grupos mencionados han buscado aprovecharse de diversas  organizaciones sociales legítimas para inducirlas a realizar actividades  contrarias a la Constitución y a la ley;    

Que  las organizaciones  guerrilleras   también  están dirigiendo sus  actividades contra diversas cárceles;    

Que de acuerdo con informes de inteligencia, la acción de los grupos  guerrilleros es facilitada por organizaciones creadas para proveerse de bienes  y servicios que les permiten adelantar su actividad perturbadora del orden público;    

Que, adicionalmente, en la ciudad de Medellín se ha exacerbado en los  últimos días la acción de la delincuencia organizada, mediante atentados contra  personal de la Policía Nacional y del DAS, lo cual indica un aumento de las  actividades terroristas de aquélla;    

Que además de intensificar las acciones militares y de policía es  necesario responder a la estrategia de los grupos guerrilleros con  medidas que   aseguren la solidaridad ciudadana, corten el flujo de recursos que  financian las actividades de aquéllos, e impidan que dispongan de los bienes  que requieren para sus operaciones delincuenciales;    

Que es necesario fortalecer la acción de los organismos judiciales en  su función de investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios  judiciales y a los de los organismos de fiscalización, así como a los testigos;  permitir a las fuerzas militares desarrollar funciones de policía  judicial,  y reprimir  ciertas   conductas  que contribuyen a que  puedan tener éxito las operaciones de la delincuencia organizada;    

Que en ocasión reciente se produjo el homicidio de una funcionaria  judicial y se continúan registrando amenazas contra miembros de la Rama  Jurisdiccional, por lo cual se impone adoptar a la mayor brevedad medidas que  garanticen su integridad personal  y  les  permitan  desarrollar independencia y seguridad su  altísima función; Que es necesario adoptar medidas encaminadas a incrementar la  protección de las víctimas de la violencia y a mantener en alto la moral de la  fuerza pública; Que es igualmente indispensable establecer medidas para  aumentar la eficacia de la fuerza pública, tales como las referentes a  la disponibilidad de recursos, soldados,  oficiales y suboficiales, la movilización de tropas, la adquisición de  suministros y el fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia. Que es  esencial incorporar al Presupuesto General nuevos gastos y adoptar los  mecanismos presupuestales y legales adecuados para financiar las nuevas  erogaciones que se requieren para dar respuesta a la escalada terrorista;    

Que es necesario adoptar medidas que permitan al PNR desarrollar una  actividad mayor en materia de rehabilitación y normalización en las principales  áreas en las cuales operan activamente los grupos guerrilleros;    

Que con el fin de hacer frente a la delicada situación de orden  público  descrita, habida  cuenta de su origen, naturaleza y  dimensiones, e  impedir oportunamente la extensión de sus  efectos, es preciso adoptar medidas de carácter excepcional,  que escapan   al ámbito  de las atribuciones  ordinarias de las autoridades de policía;    

Que de conformidad con el artículo 22 de la Carta la paz es un derecho  y un deber de obligatorio cumplimiento;    

Que de acuerdo con el artículo 2° de la Constitución, es un fin  esencial del Estado asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden  justo, así como garantizar la efectividad de   los  principios,  derechos   y  deberes consagrados en la  Constitución;    

Que de acuerdo con lo prescrito por el artículo 189, ordinal 4° de la Constitución  Política, corresponde al Presidente de la República conservar en todo el  territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;    

Que de conformidad con el artículo 213 de la Constitución Política  corresponde al Presidente de la República declarar el estado de conmoción  interior cuando exista una grave perturbación del  orden público que atenten de manera inminente  contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia  ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de atribuciones  ordinarias de las autoridades de policía,    

DECRETA:    

Artículo 1° Declarar el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio  nacional a partir de la vigencia del presente Decreto  y por   el término  de noventa días  calendario.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. La Ministra de  Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO. El Ministro de Justicia, ANDRES  GONZALEZ DIAZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES  RODRIGUEZ. El Ministro de  Defensa  Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. El Ministro de   Agricultura, ALFONSO  LOPEZ  CABALLERO. El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA.  El Ministro de Minas y Energía, GUIDO NULE AMIN. La Viceministra de Comercio  Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio  Exterior,  MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCON.  El Ministro de Educación Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA. El Ministro de  Salud, GUSTAVO IGNACIO DE ROUX RENGIFO. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM  JARAMILLO GOMEZ. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, JORGE BENDECK  OLIVELLA.    

               

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