DECRETO 1792 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1792 DE 1993.    

(septiembre 9)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA Ley 21 de 1992.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que  le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1.    Para  los efectos de la sustitución de deuda a que se refiere el artículo 101 de la Ley 21 de 1992, el  Gobierno Nacional podrá efectuar la operación mediante la emisión y entrega de  uno o más títulos de la misma clase de los que se sustituyan.    

Cuando la deuda esté representada en títulos que  deban ser colocados en el mercado, la sustitución podrá efectuarse directamente  con el tenedor de los títulos antes de su colocación en el mercado.    

Artículo 2.    El  presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre  de 1993.    

                         CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                          RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.              

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