DECRETO 1789 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1789 DE 1993    

(septiembre 9)    

POR EL  CUAL SE ESTABLECE LA PRIMA DE GESTION PARA UNOS FUNCIONARIOS DEL CONGRESO  NACIONAL.    

Nota: Derogado por el  Decreto 58 de 1994,  artículo 13.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas  generales señaladas en la 4a de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del primero de enero de 1993, los Secretarios  Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes tendrán  derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a quinientos  cincuenta mil pesos ($ 550.000) moneda corriente.    

Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la  Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y  Legales Permanentes de ambas Corporaciones, la prima mensual de gestión será  equivalente a cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) moneda corriente.    

Parágrafo. En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente  Decreto constituirá factor salarial.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre de 1993.    

                            CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                            RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                            CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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