DECRETO 1789 DE 1993
(septiembre 9)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PRIMA DE GESTION PARA UNOS FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL.
Nota: Derogado por el Decreto 58 de 1994, artículo 13.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del primero de enero de 1993, los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000) moneda corriente.
Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) moneda corriente.
Parágrafo. En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente Decreto constituirá factor salarial.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.