DECRETO 1777 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1777 DE 1993    

(septiembre 7)    

POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO ASESOR DEL GOBIERNO  NACIONAL EN MATERIA DE RACIONALIZACION Y SIMPLIFICACION DE TRAMITES DE LAS  ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO DEL ORDEN NACIONAL.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 1° del Decreto ley 1050  de 1968 y el artículo 14 del Decreto 1680 de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1°. CREACION Y COMPOSICION. Créase el  Consejo de Racionalización y Simplificación de Trámites, como organismo asesor  del Gobierno Nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Este Consejo estará integrado de la siguiente  forma:    

1. El Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República quien lo presidirá, o el Consejero para la  Modernización del Estado como su delegado.    

2. El Director del Departamento Nacional de  Planeación, o su delegado.    

3. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de  Desarrollo, Fonade, o su delegado.    

Parágrafo. Podrán asistir a las reuniones del  Consejo, servidores públicos o particulares, cuando sean invitados a las  sesiones en las que se estudiarán propuestas de las entidades a las cuales pertenecen  aquéllos o en las que éstos tengan un interés específico.    

Artículo 2°. FUNCIONES. Son funciones del Consejo  de Racionalización y Simplificación de Trámites:    

1. Asesorar y proponer al Gobierno Nacional las  estrategias y proyectos para la eliminación, simplificación y concentración de  procedimientos administrativos, con el fin de propiciar el cumplimiento del  artículo 209 de la Constitución Política.    

2. Coordinar el Programa de Racionalización y  Simplificación de Trámites en las entidades públicas del orden nacional.    

3. Efectuar el seguimiento de los proyectos de  simplificación de trámites adoptadas por cada entidad.    

4. Fijar los criterios para la selección de las  entidades públicas, cuyas iniciativas serán objeto del apoyo o cofinanciación  por el Programa de Racionalización y Simplificación de Trámites.    

5. Emitir concepto y hacer recomendaciones a los  Ministros y Directores de Departamentos Administrativos sobre las propuestas  presentadas por ellos y sus entidades adscritas o vinculadas.    

6. Recomendar el otorgamiento de reconocimientos a  las entidades, sus servidores públicos, y los particulares que se destaquen en  el desarrollo de los diferentes proyectos.    

7. Rendir informes trimestrales al Presidente de la  República sobre el avance del Programa.    

8. Coordinar el estudio de las propuestas con las  entidades pertinentes cuando las propuestas involucren a varias entidades.    

9. Brindar asesoría a las entidades territoriales  que manifiesten interés por vincularse al programa y evaluar las propuestas  presentadas por ellas.    

10. Darse su propio reglamento.    

11. Las demás que le asigne el Presidente de la  República.    

Artículo 3°. SECRETARIA TECNICA. La Secretaría  Técnica del Consejo Asesor de Racionalización y Simplificación de Trámites será  ejercida por la Consejería para la Modernización del Estado y tendrá las  siguientes funciones:    

1. Hacer el seguimiento de los proyectos  financiados dentro del programa y participar en la evaluación de los mismos.    

2. Asesorar y colaborar con el Consejo en la  evaluación y seguimiento de los diferentes proyectos.    

3. Sustanciar las propuestas sometidas a  consideración del Consejo.    

4. Convocar las sesiones del Consejo y preparar su  agenda.    

5. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo y  mantener actualizada la documentación relacionada con el Programa.    

6. Las demás que le asigne o delegue el Consejo.    

Artículo 4°. CONVENIOS. El Fondo Financiero de  Proyectos de Desarrollo, Fonade, celebrará los convenios y contratos que se  requieran para el logro de los objetivos del Programa de Racionalización y  Simplificación de Trámites, y el cumplimiento de las funciones del Consejo.    

Artículo 5°. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre  de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

MIGUEL SILVA PINZON.              

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