DECRETO 1776 DE 1993
(septiembre 7)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 2078 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1992 Y SE DA CUMPLIMIENTO A UNOS COMPROMISOS CONTRAIDOS POR COLOMBIA EN DESARROLLO DE LA DECISION 321 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA.
Nota: Prorrogado por el Decreto 2648 de 1993.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política, las Leyes 6ª de 1971, 8ª de 1973, artículo 2°, y 7ª de 1991 y la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 8ª de 1973 se dio aprobación en Colombia al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969;
Que la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, expedida en agosto de 1992, autorizó a Perú a suspender temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 1993, sus compromisos relativos al programa de liberación y al arancel externo común del Grupo Andino;
Que la misma Decisión 321 previó que Perú podía celebrar con cualquiera de los países miembros acuerdos comerciales en el marco del ordenamiento jurídico vigente del Grupo Andino;
Que con base en la citada Decisión 321 y con el propósito de conservar algunas ventajas para el intercambio recíproco, Colombia y Perú celebraron, el 23 de octubre de 1992, un acuerdo comercial el cual prevé la posibilidad de su ampliación y la optimización de su aplicación en forma mutua;
Que mediante el Decreto 2678 del 23 de diciembre: de 1992, el Gobierno Colombiano dispuso la aplicación de ventajas arancelarias para los productos contenidos en el acuerdo comercial suscrito, cuando fueran originarios y procedentes del Perú;
Que mediante Acta del 29 de junio de 1993, las representaciones de Colombia y Perú convinieron ampliar el acuerdo comercial suscrito el 23 de octubre de 1992, para lo cual incorporaron nuevos productos en las nóminas inicialmente acordadas y modificaron otros aspectos,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el artículo 1° del Decreto 2078 de 1992 con la inclusión de los productos que se relacionan a continuación, los cuales no estarán sometidos a gravámenes arancelarios, cuando sean originarios y procedentes del Perú.
1604200000
Demás preparaciones y conservas de pescados.
1704100000
Goma de mascar (chicle) incluso recubierto de azúcar sin cacao.
2005900000
Las demás legumbres u hortalizas y sus mezclas sin congelar.
2801100000
Cloro.
2806100000
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
2825500000
Oxidos e hidróxido de cobre.
2827200000
Cloruro de calcio
2827330000
Cloruros de hierro
2835250000
Hidrógenoortofosfato de calcio (fosfato de calcio).
2916311000
Acido benzoico.
2916313000
Benzoato de sodio.
2922509010
Parahidroxifeilglicina.
2922509020
Los demás aminoácidos, sus sales y derivados.
2922509090
Demás amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas.
2934300010
Fenotiazina (tiod fenilamina).
2934300090
Los demás compuestos con ciclos fenotiacina
2941100010
Dicloxacilina y sus derivados.
2941100020
Ampicilina y sus derivados.
2941100030
Amoxacilina y sus derivados.
2941100040
Oxacilina.
2941100050
Cloxacilina
2941100090
Las demás penicilinas y sus derivados con estructura del ácido penicilánico.
2941400000
Cloranfenicol y sus derivados y sales de estos productos.
2941909010
Decahidro-4a.7,9-trihidroxi-2-metil-6,8bis (Metilamina)-4H-pirano[2,3-b][1 4] benzodioxín-4-1 (espectinomicina y sinónimos).
2941909020
Monoclorhidrato de metil 6,8-didesoxi-6{[(1-metil-4-prop1-2-pirrolidinil)carbonil] amino}-1tio-d-eritro-alfa-d-galactooptopiranosido(lincomicina y sinónimos).
2941909030
Tilosina tartrato (tylan y sinónimos).
2941909040
Cefalexina.
2941909090
Los demás antibióticos.
3006101000
Catgut y demás ligaduras similares estériles, para suturas.
3403910000
Preparaciones para tratamiento de materias textiles y cuero.
3405100000
Betunes cremas y preparaciones similares para el calzado o para el cuero.
3603002000
Cordones detonantes.
3603005000
Inflamadores.
3907600010
Politereftalato de etileno con un punto de fusión cristalino superior o igual a 243 grados centígrados.
3907600020
Politereftalato de etileno, con un punto de fusión cristalino inferior de 243 grados centígrados.
3923900000
Unicamente envases laminados y pentalaminados.
4010100000
Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado, desección trapezoidal.
4016100000
Demás manufacturas de caucho celular.
4016930000
Juntas (empaquetaduras) de caucho vulcanizado sin endurecer.
4408009010
Madera distinta de las coníferas, simplemente aserradas, cortadas en hojas de espesor superior a 5 mm. pero inferior a 6 mm.
4408009090
Demás maderas distintas de las coníferas.
4412101000