DECRETO 1775 DE 1993
(septiembre 7)
POR EL CUAL SE INTRODUCEN ALGUNAS MODIFICACIONES AL ARANCEL DE ADUANAS
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6a de 1971 y 7a de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior.
DECRETA :
Artículo 1o. Señálase los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
29.01.22.00.00
0
29.02.41.00.00
0
84.08.90.00.10
5
84.08.90.00.90
15
85.01.61.10.00
10
85.01.61.20.00
10
85.01.61.90.00
10
85.02.10.10.00
15
85.02.10.20.00
15
85.02.10.30.00
15
85.02.10.90.00
10
85.02.20.10.00
15
85.02.20.20.00
15
85.02.20.30.00
15
85.02.20.90.00
10
85.02.30.10.00
15
85.02.30.20.00
15
85.02.30.30.00
15
85.02.30.90.00
10
Parágrafo. Los gravámenes fijados en el presente artículo, para las subpartidas 29.01.22.00.00 y 29.02.41.00.00, regirán hasta el 31 de diciembre de 1993, fecha a partir de la cual les corresponderá una tarifa del 5%.
Artículo 2o. Las subpartidas 2914300000, 2916330000, 2922492000, 2939400000, 2939600000, tendrán los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican:
Partida
Descripción
Gravamen %
29
14
30
-Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas:
00
10
–Fenilacetona
5
00
90
–Los demás
5
29
16
33
–Acido fenilacético, sus sales y sus ésteres:
00
10
—Acido fenilacético
5
00
20
—Sales y ésteres
5
29
22
49
20
—Acido o-, m-, y p-aminobenzóicos:
10
—-Acido antranílico
5
90
—-Los demás
5
29
39
40
-Efedrinas y sus sales:
00
10
–Efedrinas y pseudoefredinas
5
00
20
–Sales
5
60
-Alcaloides del cornezuelo de centeno y sus derivados; sales de estos productos:
00
10
–Ergometrina, ergotamina y ácido lisérgico
5
00
90
–Los demás
5
Artículo 3o Créanse las siguientes subpartidas en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indican:
Partida
Descripción
Gravamen %
29
24
29
90
—Los demás:
60
—-Acido N-Acetilantranílico
5
29
32
90
90
–Los demás:
20
—3-4 metilenoxifenil-propano-2-ona, isosafrol (cis+trans), safrol y piperonal
5
29
33
39
–Los demás:
00
30
—Piperidina
5
Artículo 4o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez
El Ministro de Comercio Exterior,
Juan Manuel Santos C.