DECRETO 1774 DE 1993
(septiembre 7)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 17 del 16 de julio de 1993 expedido por la Junta Liquidadora de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta en liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el Acuerdo número 17 del 16 de julio de 1993 por medio del cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta en Liquidación, dentro del proceso de liquidación de la misma, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 17 DE 1993
(julio 16)
por medio del cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal.
La Junta Liquidadora del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2111 del 29 de diciembre de 1992, ordenó la liquidación del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta;
Que, el artículo 5° del mencionado Decreto establece que durante el período de liquidación las Plantas de Personal de los Establecimientos Públicos se reducirán progresivamente, hasta la culminación del proceso en la fecha señalada en el artículo primero del Decreto 2111 de 1992;
Que, conforme lo dispone la Ley 109 de 1985, por la cual se establece el Estatuto de las Zonas Francas, le compete a las Juntas Directivas, el determinar las Plantas de Personal;
Que, se hace necesario suprimir los cargos correspondientes a la primera fase del retiro gradual de personal,
ACUERDA:
Artículo 1°. Suprimir de la Planta de Personal del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, los siguientes cargos:
Denominación del Cargo
Número de Cargos
Código
Grado
Subgerencia Operativa
Operario Calificado
1
6000
07
División Administrativa y Financiera
Profesional Universitario
1
3020
08
División Administrativa y Financiera
Secretario
1
5140
08
Artículo 2°. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y regirá a partir de la publicación del decreto de aprobación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Cúcuta, a 16 de julio de 1993.
El Presidente,
(Fdo.) MAURICIO SANZ DE SANTAMARIA.
El Secretario,
(Fdo.) JUAN DE DIOS ESPEJO AGUILAR>>.
ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS C.