DECRETO 1765 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1765 DE 1993    

(septiembre 6)    

por el cual se crea el Círculo Notarial de Timbiquí  en el departamento del Cauca y se crea una notaría.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del  Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más  sentidas de la población colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es  consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien  lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones  del territorio nacional;    

Que de conformidad con el  numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992,  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

         Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de  Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en  el sentido de atender la creación de una notaría para el Municipio de Timbiquí,  Cauca;    

Que la ampliación de la cobertura  del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y  notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia  y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que la cobertura del actual  servicio de notariado equivale al 50.5% de los 1.022 municipios del país,  correspondiente a 516 círculos notariales con un total de 698 notarías;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Para la prestación  del servicio público notarial créase el siguiente círculo notarial cuya comprensión  municipal será la que a continuación se indica:       

Circulo    Notarial                    

Comprensión    Municipal                    

Categoría   

Departamento del Cauca   

Timbiquí                    

Timbiquí                    

3a      

Artículo 2°.   Créase la Notaría Unica en el Círculo  Notarial de Timbiquí, Cauca.    

Artículo 3°.De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado  y Registro.    

Artículo 4°.La Superintendencia  de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría  reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a  lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5°.El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.  C., a 6 de septiembre de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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