DECRETO 1759 DE 1994
(agosto 3)
por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Salud.
Nota 1: Derogado por el Decreto 411 de 2000, artículo 4º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1602 de 1999, por el Decreto 1564 de 1997 y por el Decreto 2318 de 1995.
Nota 3: Adicionado por el Decreto 3120 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 de artículo 189 de las Constitución Política y del Decreto 1292 del 22 de junio de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Salud serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se adopta:
DESPACHO DEL MINISTRO
EMPLEOS
CARGO
CODIGO
GRADO
1(Uno)
Ministro
0005
1(Uno)
Asesor
1020
10
1(Uno)
Asesor
1020
12
1(Uno)
Profesional Universitario
3020
05
1(Uno)
Técnico Administrativo
4065
11
2(Dos)
Secretario Ejecutivo
5040
18
1(Uno)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro
5230
25
1(Tres)
Conductor Mecánico
5310
15
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
EMPLEOS
CARGO
CODIGO
GRADO
1(Uno)
Viceministro
0020
2(Dos)
Asesor
1020
08
2(Dos)
Jefe de Programa
2084
24
1(Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
16
1(Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
21
1(Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
11
1(Uno)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro
5240
24
2(Dos)
Conductor Mecánico
5310
15
1(Uno)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
PLANTA GLOBAL
EMPLEOS
CARGO
CODIGO
GRADO
1(Uno)
Secretario General del Ministerio
0035
22
6(Seis)
Director Técnico de Ministerio
0100
20
1(Uno)
Director Administrativo de Ministerio
0100
19
7(Siete)
Director Técnico de Ministerio
0100
18
16(Dieciséis)
Subdirector Técnico de Ministerio
0150
14
1(Uno)
Asesor
1020
07
9(Nueve)
Asesor
1020
06
28(Veintiocho)
Asesor
1020
05
1(Uno)
Director de Unidad Administrativa Especial
2025
22
10 (Diez)
Jefe de División
2040
20
4(Cuatro)
Jefe de Oficina
2045
23
3(Tres)
Jefe de Oficina
2045
25
34(Treinta y cuatro)
Jefe de Programa
2084
21
2(Dos)
Jefe de Programa
2084
24
8(Ocho)
Profesional Especializado
3010
18
37 (Treinta y siete)
Profesional Especializado
3010
16
72(Setenta y dos)
Profesional Especializado
3010
15
63(Sesenta y tres)
Profesional Especializado
3010
14
1(Uno)
Profesional Especializado
3010
13
1(Uno)
Profesional Especializado
3010
12
76(Setenta y seis)
Profesional Universitario
3020
09
3(Tres)
Profesional Universitario
3020
08
1(Uno)
Profesional Universitario
3020
05
1(Uno)
Secretario Privado
3035
17
33(Treinta y tres)
Tecnólogo
4165
16
7(Siete)
Asistente Administrativo
4140
16
3(Tres)
Asistente Administrativo
4140
12
1(Uno)
Asistente Administrativo
4140
10
24(Veinticuatro)
Técnico Administrativo
4065
12
18(Dieciocho)
Técnico Administrativo
4065
11
2(Dos)
Técnico Administrativo
4065
09
2(Dos)
Técnico Administrativo
4065
07
3(Tres)
Técnico en Telecomunicaciones
4030
14
1(Uno)
Técnico Operativo
4080
12
2(Dos)
Técnico Operativo
4080
11
6(Seis)
Secretario Ejecutivo
5040
21
26(veintiséis)
Secretario Ejecutivo
5040
18
24(Veinticuatro)
Secretario Ejecutivo
5040
16
37(Treinta y siete)
Secretario Ejecutivo
5040
14
1(Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
13
17(Diecisiete)
Secretario Ejecutivo
5040
12
1(Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
11
1(Uno)
Secretario
5140
10
1(Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
14
33(Treinta y tres)
Auxiliar Administrativo
5120
13
3(Tres)
Auxiliar Administrativo
5120
12
11(Once)
Auxiliar Administrativo
5120
11
3(Tres)
Auxiliar Administrativo
5120
09
35(treinta y cinco)
Conductor Mecánico
5310
15
4(Cuatro)
Conductor Mecánico
5310
11
2(Dos)
Conductor Mecánico
5310
09
18(Dieciocho)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
13(Trece)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
3(Tres)
Operario Calificado
5300
11
PLANTA GLOBAL
Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta
EMPLEOS
CARGO
CODIGO
GRADO
1(Uno)
Director Clínica
2010
15
5(Cinco)
Profesional Especializado
3010
14
5(Cinco)
Profesional Especializado
3010
15
7(Siete)
Profesional Universitario
3020
09
3(Tres)
Técnico Administrativo
4065
11
2(Dos)
Técnico Administrativo
4065
12
1(Uno)
Asistente Administrativo
4140
10
1(Uno)
Asistente Administrativo
4140
12
1(Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
12
1(Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
14
5(Cinco)
Auxiliar Administrativo
5120
12
1(Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
13
1(Uno)
Conductor Mecánico
5310
15
5(Cinco)
Auxiliar Servicios Generales
5335
11
4(Cuatro)
Auxiliar Servicios Generales
5335
09
10(Diez)
Enfermero Auxiliar
5345
11
Parágrafo 1º. La planta de personal de la Unidad Administrativa Especial-Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud, será la establecida en el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993.
Parágrafo 2º. Ver modificación del Decreto 2318 de 1995, artículo 8º. La Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas del Ministerio de Salud, será la establecida en el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993 modificada por los Decretos 2666 y 2667 del 29 de diciembre de 1993 y por el Decreto 1382 del 30 de junio de 1994.
Artículo 2º. Suprímense el 1º de enero de 1995 los siguientes cargos de la planta de personal de que trata el artículo 1º. Del presente Decreto.
EMPLEOS
CARGO
CODIGO
GRADO
2(Dos)
Jefe de División
2040
20
2(Dos)
Profesional Especializado
3010
14
2(Dos)
Profesional Especializado
3010
15
6(Seis)
Profesional Especializado
3020
09
2(Dos)
Secretario Ejecutivo
5040
14
1(Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
16
Parágrafo. Los funcionarios asignados a los cargos de que trata el presente artículo serán vinculados, sin solución de continuidad, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima-.
Artículo 3º. El Ministro de Salud, mediante acto administrativo distribuirá los cargos de la planta global y ubicará a los funcionarios de conformidad con la estructura, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 4º. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Salud devengaran el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el artículo 1º del presente Decreto.
Parágrafo. Las incorporaciones a la planta de personal, así como la posesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Artículo 5º. La provisión de los cargos de la planta de personal fijada por el presente Decreto, esta sujeta a las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993, con excepción de la planta de personal prevista para las Unidades Administrativas Especiales Fondo Nacional de Estupefacientes y Campañas Directas, respectivamente, de que tratan los parágrafos 1º. y 2º. del artículo 1º del presente Decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.