DECRETO 1751 DE 1994
(agosto 3)
por el cual se adoptan los procedimientos para definir la cesión de los terrenos a que se refiere el artículo 9º literal c) del Decreto ley 1210 de 1993.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 1210 de 1993, “por el cual se reestructura el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia”, establece, en su artículo 9º literal c), que el patrimonio de la Universidad está conformado, entre otros, por “la cantidad mínima de cincuenta mil hectáreas de terreno que la Nación cedió a la Universidad por medio de la Ley 65 de 1963, las que serán escogidas en sitios y predios susceptibles de valorización mediante acuerdo que celebrarán para el efecto las entidades competentes y la Universidad”.
Que de conformidad con el Decreto ley 1210 de 1993, para el cumplimiento de sus fines, la Universidad desarrolla programas de docencia, investigación y extensión universitaria, los que desarrolla autónomamente o en asocio y colaboración con organizaciones y entidades gubernamentales y no gubernamentales.
Que para el desarrollo cabal de la naturaleza, fines y objetivos de la Universidad, es fundamental garantizar el fortalecimiento de sus rentas y de su patrimonio económico.
Que de conformidad con el artículo 36 del Decreto ley 1210 de 1993, el Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, presentaron al Gobierno Nacional el procedimiento para definir la cesión de que trata el artículo 9º literal c) del Decreto ley 1210 de 1993.
Que es necesario establecer el procedimiento de cesión de los bienes de la Nación a favor de la Universidad Nacional de Colombia, conforme a las normas antes citadas.
DECRETA:
Artículo 1º. Para hacer efectiva la cesión de terrenos ordenada por la Ley 65 de 1963, créase temporalmente una comisión integrada por el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, encargada de fijar criterios de evaluación y escogencia de los predios, llevar el inventario de terrenos cedidos y efectivamente entregados y, en general, verificar todo lo relacionado con el cabal cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la cesión de bienes entre entes públicos.
El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Gerente General del Instituto Colombiano de Reforma Agraria presentarán a la Comisión los predios susceptibles de cesión, sin perjuicio de las propuestas que presente el Rector de la Universidad Nacional de Colombia.
La Comisión será convocada por el Rector de la Universidad Nacional de Colombia por primera vez dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto y se reunirá ordinariamente dentro de los tres primeros meses de cada año, o extraordinariamente cuando sea necesario, a solicitud de cualquiera de sus miembros. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Universidad Nacional de Colombia.
De cada reunión se levantará el acta correspondiente, con sus respectivos anexos, cuyo original reposará en la Universidad Nacional de Colombia.
Artículo 2º. Para efectos de la cesión real y efectiva de los terrenos de la Nación ordenada a favor de la Universidad Nacional de Colombia por la Ley 65 de 1963, se celebrará un acuerdo o convenio previo que será suscrito a nombre de la Nación por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo de la entidad a cuyo cargo se encuentre el inmueble y por el Rector de la Universidad Nacional de Colombia.
Dicho acuerdo o convenio contendrá al menos las siguientes estipulaciones:
‑Fundamentación: Indicará el sustento jurídico, la disponibilidad del predio y la concordancia de la cesión con el objetivo de fortalecer el patrimonio o facilitar el cumplimiento de los fines de la Universidad.
-Identificación del predio: Indicará la ubicación, denominación, linderos, cabida total, extensión y demás aspectos que identifiquen el predio o predios objeto de la cesión a favor de la Universidad.
-Escrituración: Determinará el lugar, fecha, hora y personas que intervendrán en el acto de protocolización de la correspondiente escritura pública a favor de la Universidad.
-Gastos: Mencionará la obligación de la Universidad Nacional de Colombia de sufragar todos los gastos de escrituración de la cesión de terrenos a su favor.
Parágrafo. Cuando se trate de bienes a cargo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria bastará la inscripción de la providencia que transfiera el dominio a favor de la Universidad Nacional de Colombia en la Oficina de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentre ubicado el bien.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, en cargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Agricultura,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.