DECRETO 1751 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1751 DE 1994    

(agosto 3)    

por el cual se adoptan  los procedimientos para definir la cesión de los terrenos a que se refiere el  artículo 9º literal c) del Decreto ley 1210  de 1993.    

El Presidente de la  República, en ejercicio de sus facultades legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto ley 1210  de 1993, “por el cual se reestructura el régimen orgánico de la  Universidad Nacional de Colombia”, establece, en su artículo 9º literal  c), que el patrimonio de la Universidad está conformado, entre otros, por  “la cantidad mínima de cincuenta mil hectáreas de terreno que la Nación  cedió a la Universidad por medio de la Ley 65 de 1963, las que  serán escogidas en sitios y predios susceptibles de valorización mediante  acuerdo que celebrarán para el efecto las entidades competentes y la  Universidad”.    

Que de conformidad con el  Decreto ley 1210  de 1993, para el cumplimiento de sus fines, la Universidad desarrolla  programas de docencia, investigación y extensión universitaria, los que  desarrolla autónomamente o en asocio y colaboración con organizaciones y  entidades gubernamentales y no gubernamentales.    

Que para el desarrollo  cabal de la naturaleza, fines y objetivos de la Universidad, es fundamental  garantizar el fortalecimiento de sus rentas y de su patrimonio económico.    

Que de conformidad con el  artículo 36 del Decreto ley 1210  de 1993, el Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, el  Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Rector de la  Universidad Nacional de Colombia, presentaron al Gobierno Nacional el  procedimiento para definir la cesión de que trata el artículo 9º literal c) del  Decreto ley 1210  de 1993.    

Que es necesario  establecer el procedimiento de cesión de los bienes de la Nación a favor de la  Universidad Nacional de Colombia, conforme a las normas antes citadas.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Para hacer  efectiva la cesión de terrenos ordenada por la Ley 65 de 1963, créase  temporalmente una comisión integrada por el Director General del Instituto  Geográfico Agustín Codazzi, el Gerente General del Instituto Colombiano de la  Reforma Agraria y el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, encargada  de fijar criterios de evaluación y escogencia de los predios, llevar el  inventario de terrenos cedidos y efectivamente entregados y, en general,  verificar todo lo relacionado con el cabal cumplimiento de las disposiciones  legales aplicables a la cesión de bienes entre entes públicos.    

El Director del Instituto  Geográfico Agustín Codazzi y el Gerente General del Instituto Colombiano de  Reforma Agraria presentarán a la Comisión los predios susceptibles de cesión,  sin perjuicio de las propuestas que presente el Rector de la Universidad  Nacional de Colombia.    

La Comisión será  convocada por el Rector de la Universidad Nacional de Colombia por primera vez  dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto y se reunirá  ordinariamente dentro de los tres primeros meses de cada año, o  extraordinariamente cuando sea necesario, a solicitud de cualquiera de sus  miembros. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Universidad  Nacional de Colombia.    

De cada reunión se  levantará el acta correspondiente, con sus respectivos anexos, cuyo original  reposará en la Universidad Nacional de Colombia.    

Artículo 2º. Para efectos  de la cesión real y efectiva de los terrenos de la Nación ordenada a favor de  la Universidad Nacional de Colombia por la Ley 65 de 1963, se  celebrará un acuerdo o convenio previo que será suscrito a nombre de la Nación  por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo de la entidad a cuyo  cargo se encuentre el inmueble y por el Rector de la Universidad Nacional de  Colombia.    

Dicho acuerdo o convenio  contendrá al menos las siguientes estipulaciones:    

‑Fundamentación:  Indicará el sustento jurídico, la disponibilidad del predio y la concordancia  de la cesión con el objetivo de fortalecer el patrimonio o facilitar el  cumplimiento de los fines de la Universidad.    

-Identificación del  predio: Indicará la ubicación, denominación, linderos, cabida total, extensión  y demás aspectos que identifiquen el predio o predios objeto de la cesión a  favor de la Universidad.    

-Escrituración:  Determinará el lugar, fecha, hora y personas que intervendrán en el acto de  protocolización de la correspondiente escritura pública a favor de la  Universidad.    

-Gastos: Mencionará la  obligación de la Universidad Nacional de Colombia de sufragar todos los gastos  de escrituración de la cesión de terrenos a su favor.    

Parágrafo. Cuando se  trate de bienes a cargo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria bastará  la inscripción de la providencia que transfiera el dominio a favor de la  Universidad Nacional de Colombia en la Oficina de Instrumentos Públicos del  lugar donde se encuentre ubicado el bien.    

Artículo 3º. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.    

                      CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, en cargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                  Héctor José Cadena Clavijo.    

El Ministro de  Agricultura,    

                   José Antonio Ocampo Gaviria.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

                 Maruja Pachón de Villamizar.              

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