DECRETO 1750 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1750 DE 1994    

(agosto 3)    

por el cual se aprueba el Acuerdo 025 del 15 de  febrero de 1994 expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de  Antioquia, sobre adopción de la Planta de Personal Docente.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto ley 1042  de 1978,    

DECRETA:    

ARTICULO  1º. Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo 025 del 15 de  febrero de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de  Antioquia, sobre adopción de la Planta de Personal Docente de esa Institución,  cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 025 DE 1994    

(febrero 15)    

“por el cual se establece la Planta de Personal  Docente del Colegio Mayor de Antioquia”.    

El  Consejo Directivo del Colegio Mayor de Antioquia, en uso de sus atribuciones  legales y estatutarias,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Las funciones académicas de los diferentes Programas de Educación Superior  del Colegio Mayor de Antioquia, serán cumplidas por la Planta de Personal  Docente que a continuación se establece:       

N° DE CARGOS                    

DENOMINACION DEL EMPLEO   

19 ( diez y nueve)                    

Docentes de tiempo completo   

23 ( veintitres)                    

Docentes de medio tiempo      

Artículo  2º. El Rector mediante Resolución hará la distribución de los anteriores cargos  y la ubicación del personal de acuerdo con los programas y asignaturas  correspondientes.    

Artículo  3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las  disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por Decreto  del Gobierno Nacional.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Medellín, a los quince (15) días del mes de febrero de mil novecientos noventa  y cuatro (1994).    

Presidente.    

(Fdo.)  Luis Carlos Muñoz Uribe    

Secretaria.    

(Fdo.)  Rosa Helena Castaño de B.    

ARTICULO  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro  de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Héctor  José Cadena Clavijo.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Maruja  Pachón de Villamizar.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo  González Montoya.              

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