DECRETO 1748 DE 1994
(agosto 3)
por el cual se aprueba el Acuerdo 002 del 9 de febrero de 1994 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Técnico Agrícola ITA de Buga, sobre adopción de la planta de personal docente.
Nota: Derogado por el Decreto 2314 de 2000, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo 002 del 9 de febrero de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Técnico Agrícola ITA de Buga, sobre adopción de la Planta de Personal Docente de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 002 DE 1994
(febrero 9)
“por el cual se establece la Planta de Personal Docente del Instituto Técnico Agrícola ITA Buga”.
El Consejo Directivo del Instituto Técnico Agrícola ITA de Buga, en uso de sus facultades legales y estatutarias, conferidas por el artículo 14 del Estatuto General,
ACUERDA:
Artículo 1º. Establécese la Planta de Personal Docente de los Programas de Educación Superior así:
Nº DE CARGOS
DENOMINACION
5 (cinco)
Docentes de tiempo completo.
9 (nueve)
Docentes de medio tiempo.
Artículo 2º Establécese la Planta de Personal Docente de los programas de bachillerato, así:
Nº DE CARGOS
DENOMINACION
68 (senta y ocho)
Docente de tiempo completo.
Artículo 3º. El Rector del Instituto mediante Resolución hará la distribución de los cargos, de conformidad con los planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Guadalajara, Buga, a los nueve (9) días del mes de febrero de 1994.
Presidente del Consejo.
(Fdo.) José Manuel González Arias
Secretaria General.
(Fdo.) María del Carmen Soto Berrio».
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública,
Eduardo González Montoya.