DECRETO 1748 DE 1992
(Octubre 30)
POR EL CUAL SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN EL ARANCEL DE ADUANAS.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 1727 de 1992 y en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las leyes 6 de 1971 y 7 de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior.
DECRETA:
Artículo 1o. La subpartida 1005900000 tendrá los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican:
PARTIDA
DESCRIPCION
GRAVAMEN
%
1005
90
Los demás:
00.10
Maíz Blanco
15
00.90
Los demás
15
Artículo 2o. Modifícase la descripción de las subpartidas que a continuación se indican:
PARTIDA
DESCRIPCION
5201
000010
De fibra larga, de longitud superior 28.5 mm.
000020
De fibra media, de longitud superior a 25 mm. pero inferior o igual a 28.5 mm.
Artículo 3o. Créase la siguiente subpartida con la descripción y gravamen que a continuación se indica:
PARTIDA
DESCRIPCION
GRAVAMEN
%
5201000090
Los demás
10
Artículo 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 30 de octubre
de 1992.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA C.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS C.