DECRETO 1747 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1747 DE 1994    

(agosto 3)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo 006 del 25 de marzo de 1994 expedido por el  Consejo Directivo del Colegio Mayor del Cauca, sobre adopción de la Planta de  Personal Docente.    

Nota: Derogado por  el Decreto 2185 de 1998,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,    

DECRETA:    

ARTICULO  1º. Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo 006 del 25 de marzo  de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor del Cauca, sobre  adopción de la Planta de Personal Docente de esa Institución, cuyo texto es el  siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 006 DE 1994    

(febrero 25)    

“por  el cual se establece la Planta de Personal Docente del Colegio Mayor del  Cauca”.    

El  Consejo Directivo del Colegio Mayor del Cauca, en uso de sus facultades legales  y estatutarias,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. La Planta de Personal Docente del Colegio Mayor del Cauca es la que a  continuación se establece:       

N° DE CARGOS                    

DENOMINACION    DEL CARGO   

7 ( siete)                    

Docente de tiempo completo.   

4 ( cuatro)                    

Docente de medio tiempo.      

Parágrafo.  Dentro de los cuatro docentes de medio tiempo, tres (3) están catalogados como  expertos.    

Artículo  2º. El Rector mediante Resolución formalizará la vinculación de los docentes  previo cumplimiento de las normas legales y estatutarias.    

Artículo  3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere  aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Popayán, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de mil novecientos  noventa y cuatro (1994).    

Presidente.    

(Fdo.)  Alfredo Casas Martínez    

Secretaria    

(Fdo.)  María Cecilia Vivas de Velasco».    

Artículo  2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Héctor  José Cadena Clavijo.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Maruja  Pachón de Villamizar.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo González Montoya.              

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