DECRETO 1746 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1746 DE 1992    

(octubre  30)    

POR EL CUAL SE  DETERMINAN LOS PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALUOS CATASTRALES PARA 1993.    

Nota: Derogado por el Decreto 2161 de 1993,  artículo 3º.    

El Ministro  de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de  Funciones Presidenciales,  como suprema autoridad administrativa, en  ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto 1727 de 1992,  los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y de las legales otorgadas por las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9ª de 1989 y 44 de 1990; oído el  concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y,    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 74 de la Ley 75 de 1986,  modificatorio del artículo 5° de la Ley 14 de 1983,  establece que las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los  catastros o actualizarlos en el curso de períodos de siete años, con el fin de  revisar los elementos físico y jurídico del catastro  y eliminar   disparidades  originadas  en mutaciones físicas, variaciones de uso o  productividad, obras  públicas  o   condiciones  locales  del   mercado inmobiliario;    

Que el  artículo 8° de la Ley 44 de 1990,  establece que el valor de los avalúos catastrales, se ajustará anualmente a  partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el  Gobierno Nacional antes del 31 de octubre del año anterior, previo concepto del  Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). El porcentaje de  incremento no será inferior al 70% ni superior al 100% del incremento del  índice nacional promedio de precios al consumidor, determinado por el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el período  comprendido entre el 1° de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año  anterior;    

Que el mismo  artículo 8° establece que en el caso de los predios no formados al tenor de lo  dispuesto en la Ley 14 de 1983, el porcentaje  de incremento podrá ser hasta del 130% del incremento del mencionado índice;    

Que la  variación porcentual del índice de precios al consumidor durante el período  comprendido entre el 1° de septiembre de 1991 y el 1° de septiembre de 1992,  fue del 27.70% según certificación del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística (DANE);    

Que el  Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en su sesión del 26 de  octubre de 1992 conceptuó que los avalúos catastrales de los municipios que se  encuentran en las condiciones previstas en los artículos 5° y 6° de la Ley 14 de 1983, se  incrementen en 1993, en el noventa y siete punto dieciocho por ciento (97.18%)  de la variación del  índice nacional  promedio de precios al consumidor. Así mismo, conceptuó que los avalúos  catastrales de los demás municipios se incrementen en el ciento seis punto  ochenta y nueve por ciento (106.89%) de la variación del índice nacional  promedio de precios al consumidor;    

Que de  acuerdo con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983, los  avalúos  catastrales establecidos  conforme a   los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la misma ley, entrarán en vigencia el  1° de enero del año siguiente a aquel en que fueron efectuados,    

DECRETA:    

Artículo  1°  Los avalúos  catastrales formados  o actualizados durante 1992, regirán a partir  de 1993 en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.    

Artículo 2°  Los avalúos catastrales hechos por formación o actualización durante los años  de 1984 a 1991 se ajustarán para el año 1993 en el veintiséis punto noventa y  dos por ciento (26.92%).    

Artículo  3° En   los demás  municipios, los avalúos  catastrales se ajustarán para el año 1993 en el veintinueve punto sesenta y uno  por ciento (29.61%) para los predios sin formación catastral.    

Artículo 4°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  2441 del 30 de octubre de 1991.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 1992.    

HUMBERTO DE  LA CALLE LOMBANA    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HECTOR JOSE  CADENA CLAVIJO.    

               

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