DECRETO 1745 DE 1994
(agosto 3)
por el cual se aprueba el Acuerdo 005 del 23 de febrero de 1994 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Técnico Central, sobre adopción de la Planta de Personal Docente.
Nota: Modificado por el Decreto 903 de 2013 y por el Decreto 299 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Modificado en lo pertinente por el Decreto 903 de 2013, artículo 8º. Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo 005 del 23 de febrero de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Técnico Central, sobre adopción de la Planta de Personal Docente de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:
« ACUERDO NÚMERO 005 DE 1994
(febrero 23)
“por el cual se establece la Planta de Personal Docente”.
El Consejo Directivo del Instituto Técnico Central, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el literal u) del artículo 15 del Acuerdo 025 de 1993 Estatuto General,
ACUERDA:
Artículo 1º. Establecer la Planta de Personal Docente de los Programas de Educación Superior, la que se detalla a continuación:
-10 (diez) Docentes de Tiempo Completo.
-55 (cincuenta y cinco) Docentes de Medio Tiempo.
Artículo 2º. Modificado por el Decreto 299 de 2004, artículo 3º. Establecer la Planta de Personal Docente del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial del Instituto Técnico Central, la que se detalla a continuación:
-99 (noventa y nueve) Docentes de Tiempo Completo.
Artículo 3º. El rector del Instituto Técnico Central mediante resolución hará la distribución de los anteriores cargos de conformidad con los planes, programas académicos y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de
su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a veintitrés (23) del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Presidente.
(Fdo.) Hno. Alberto Prada Sanmiguel.
Secretaria General,
(Fdo.) Sylvia Mora de Landazábal».
ARTICULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUIILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.