DECRETO 1743 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1743 DE  1994    

(agosto 3)    

por el cual se instituye  el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal,  se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal  y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación  Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y  en especial de las conferidas por el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 99 de 1993 entrega  una función conjunta a los Ministerios del Medio Ambiente y de Educación  Nacional, en lo relativo al desarrollo y ejecución de planes, programas y  proyectos de educación ambiental que hacen parte del servicio público  educativo;    

Que el artículo 5º de la Ley 115 de 1994,  consagra como uno de los fines de la educación, la adquisición de una  conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente,  de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la  prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la  defensa del patrimonio cultural de la Nación, y    

Que de acuerdo con lo  dispuesto en la misma Ley 115 de 1994, la  estructura del servicio público educativo está organizada para formar al  educando en la protección, preservación y aprovechamiento de los recursos  naturales y el mejoramiento de las condiciones humanas y del ambiente,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

DEL PROYECTO AMBIENTAL  ESCOLAR    

Artículo 1º.  Institucionalización. A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los  lineamientos curriculares que defina el Ministerio de Educación Nacional y  atendiendo la Política Nacional de Educación Ambiental, todos los  establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados,  en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus  proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales, escolares en el  marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y / o nacionales, con  miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos.    

En lo que tiene que ver  con la educación ambiental de las comunidades étnicas, ésta deberá hacerse  teniendo en cuenta el respeto por sus características culturales, sociales y  naturales y atendiendo a sus propias tradiciones.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.3.3.4.1.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 2º. Principios  rectores. La educación ambiental deberá tener en cuenta los principios de  interculturalidad, formación en valores, regionalización, de interdisciplina y  de participación y formación para la democracia, la gestión y la resolución de  problemas. Debe estar presente en todos los componentes del currículo.    

A partir de los proyectos  ambientales escolares, las instituciones de educación formal deberán asegurar  que a lo largo del proceso educativo, los estudiantes y la comunidad educativa  en general, alcancen los objetivos previstos en las Leyes 99 de 1993 y 115 de  1994 y en el proyecto educativo institucional.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.3.3.4.1.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 3º.  Responsabilidad de la comunidad educativa. Los estudiantes, los padres de  familia, los docentes y la comunidad educativa en general, tienen una  responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del Proyecto Ambiental  Escolar. Esta responsabilidad se ejercerá a través de los distintos órganos del  Gobierno Escolar.    

Además los  establecimientos educativos coordinarán sus acciones y buscarán asesoría y  apoyo en las instituciones de educación superior y en otros organismos públicos  y privados ubicados en la localidad o región.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.3.3.4.1.1.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

CAPITULO II    

INSTRUMENTOS PARA EL  DESARROLLO DEL PROYECTO    

AMBIENTAL ESCOLAR    

Artículo 4º. Asesoría y  apoyo institucional. Mediante directivas u otros actos administrativos  semejantes, el Ministerio de Educación Nacional conjuntamente con el Ministerio  del Medio Ambiente, definirán las orientaciones para que las secretarías de  educación de las entidades territoriales, presten asesoría y den el apoyo  necesario en la coordinación y control de ejecución de los proyectos ambientales  escolares en los establecimientos educativos de su jurisdicción y en la  organización de los equipos de trabajo para tales efectos.    

Asimismo los Ministerios  y Secretarías mencionados recopilarán las diferentes experiencias e  investigaciones sobre educación ambiental que se vayan realizando y difundirán  los resultados de las más significativas.    

Para impulsar el proceso  inicial de los proyectos ambientales escolares de los establecimientos  educativos, los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente  impartirán las directivas de base en un período no mayor de doce (12) meses,  contados a partir de la vigencia del presente Decreto.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo  2.3.3.4.1.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 5º. Formación de  docentes. Los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente,  conjuntamente con las secretarías de educación de las entidades territoriales,  asesorarán el diseño y la ejecución de planes y programas de formación continuada  de docentes en servicio y demás agentes formadores para el adecuado desarrollo  de los proyectos ambientales escolares.    

Igualmente las facultades  de educación, atendiendo a los requisitos de creación y funcionamiento de los  programas académicos de pregrado y postgrado incorporarán contenidos y  prácticas pedagógicas relacionadas con la dimensión ambiental, para la  capacitación de los educadores en la orientación de los proyectos ambientales  escolares y la Educación Ambiental, sin menos cabo de su autonomía.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo  2.3.3.4.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 6º. Evaluación  permanente. La evaluación de los proyectos ambientales escolares se efectuará  periódicamente, por lo menos una vez al año, por los consejos directivos de los  establecimientos educativos y por las respectivas secretarías de educación, con  la participación de la comunidad educativa y las organizaciones e instituciones  vinculadas al proyecto, según los criterios elaborados por los Ministerios de  Educación Nacional y del Medio Ambiente, a través de directivas y mediante el  Sistema Nacional de Evaluación.    

La evaluación tendrá en  cuenta, entre otros aspectos, el impacto del Proyecto Ambiental Escolar en la  calidad de vida y en la solución de los problemas relacionados con el  diagnóstico ambiental de la localidad, con el fin de adecuarlo a las  necesidades y a las metas previstas.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo  2.3.3.4.1.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 7º. Servicio  social obligatorio. Los alumnos de educación media de los establecimientos de  educación formal, estatales y privados, podrán prestar el servicio social  obligatorio previsto en los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994, en  educación ambiental, participando directamente en los proyectos ambientales  escolares, apoyando la formación o consolidación de grupos ecológicos escolares  para la resolución de problemas ambientales específicos o participando en  actividades comunitarias de educación ecológica o ambiental. (Nota: Ver artículo 2.3.3.4.1.2.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 8º. Servicio  militar obligatorio en educación ambiental. Según lo dispone el artículo 102 de  la Ley 99 de 1993, un 20 %  de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio,  deberán hacerlo en servicio ambiental.    

De dicho porcentaje, un  30% como mínimo prestará su servicio en educación ambiental. Los bachilleres  restantes lo prestarán en las funciones de organización comunitaria para la  gestión ambiental y en la prevención, control y vigilancia sobre el uso del  medio ambiente y los recursos naturales.    

Para prestar el servicio  militar obligatorio en la educación ambiental, los bachilleres que así lo  manifiesten deberán acreditar una de las siguientes condiciones:    

1. Haber participado en  un Proyecto Ambiental Escolar.    

2. Haber prestado el  servicio social obligatorio en Educación Ambiental.    

3. Haber integrado o  participado en grupos ecológicos o    

ambientales, o    

4. Haber obtenido el  título de bachiller con énfasis en agropecuaria, ecología, medio ambiente,  ciencias naturales o afines o acreditar estudios de igual naturaleza.    

Para prestar el servicio  militar obligatorio en servicio ambiental distinto al de educación ambiental,  los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, conjuntamente con  las secretarías de educación de la jurisdicción respectiva, coordinarán con los  distritos militares donde se realiza la selección, programas de capacitación en  estrategias para la resolución de problemas ambientales, de acuerdo con los  lineamientos de la Política Nacional de Educación Ambiental.    

Parágrafo. La duración y  las características específicas de la prestación del servicio militar  obligatorio en servicio ambiental, serán fijadas de acuerdo con el artículo 13  de la Ley 48 de 1993.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo  2.3.3.4.1.2.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

CAPITULO III    

RELACIONES  INTERINSTITUCIONALES E INTERSECTORIALES    

Artículo 9º.  Participación en el Sistema Nacional Ambiental. El Ministerio de Educación  Nacional hace parte del Sistema Nacional Ambiental. Participará conjuntamente  con las demás instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas que  hacen parte del Sistema, en la puesta en marcha de todas las actividades que  tengan que ver con la educación ambiental, especialmente en las relacionadas  con educación formal, en los términos en que lo estipulan la Política Nacional  de Educación Ambiental y este Decreto. (Nota: Ver artículo  2.3.3.4.1.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 10. Estrategias  de divulgación y promoción. El Ministerio de Educación Nacional adoptará  conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente, estrategias de divulgación  y promoción relacionadas con la educación ambiental, para la protección y  aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y  comunitaria, tanto en lo referente a la educación formal, como en la no formal  e informal. (Nota: Ver artículo 2.3.3.4.1.3.2.  del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 11. Comité  Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental. El Consejo Nacional  Ambiental creará y organizará un Comité Técnico Interinstitucional de Educación  Ambiental, integrado por funcionarios especialistas en educación ambiental,  representantes de las mismas instituciones y organismos que hacen parte del  Consejo, que tendrá como función general la coordinación y el seguimiento a los  proyectos específicos de educación ambiental.    

El Comité Técnico tendrá  una secretaría ejecutiva que será ejercida por el funcionario que represente al  Ministerio de Educación Nacional.    

Nota, artículo 11: Ver artículo  2.3.3.4.1.3.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 12.  Participación territorial. Las secretarías de educación departamentales,  distritales y municipales, harán parte de los consejos ambientales de las  entidades territoriales que se creen en la respectiva jurisdicción, según lo  estipulado en la Ley 99 de 1993.    

Los consejos ambientales  de las entidades territoriales crearán un Comité Técnico Interinstitucional de  Educación Ambiental. Los Centros Experimentales Pilotos CEP ejercerán la  secretaría ejecutiva de dichos comités.    

En estos comités  participará, además el más alto directivo de la unidad de educación ambiental  de la Corporación Autónoma Regional respectiva y funcionarios especialistas en  educación ambiental de las otras instituciones u organizaciones que hagan parte  de ellos.    

La función principal de  los comités técnicos de educación ambiental de las entidades territoriales,  será la de coordinar las acciones intersectoriales e interinstitucionales en  este campo, a nivel territorial.    

Nota, artículo 12: Ver artículo  2.3.3.4.1.3.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 13. Relaciones  con las Juntas de Educación. El Consejo Nacional Ambiental mantendrá una  comunicación permanente con la Junta Nacional de Educación, con el fin de  coordinar la formulación de políticas y reglamentaciones relacionadas con  educación ambiental.    

De igual manera, los  consejos ambientales de las entidades territoriales mantendrán una comunicación  permanente con las juntas departamentales de educación, las juntas distritales  de educación y las juntas municipales de educación, según sea el caso, para  verificar el desarrollo de las políticas nacionales, regionales o locales en  materia de educación ambiental.    

Nota, artículo 13: Ver artículo  2.3.3.4.1.3.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 14. Avances en  materia ambiental. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales, Ideam, mantendrá informado al Ministerio de Educación Nacional y a  las secretarías de educación de las entidades territoriales, sobre los avances  técnicos en materia ambiental, para que sean incorporados a los lineamientos  curriculares y sirvan para la asesoría y diseño del currículo y del plan de  estudios de los establecimientos educativos. (Nota: Ver artículo  2.3.3.4.1.3.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 15. Asesoría y  coordinación en el área de educación ambiental. Las corporaciones autónomas  regionales y los organismos que hagan sus veces en los grandes centros urbanos,  prestarán asesoría a las secretarías de educación departamentales, municipales  y distritales en materia de ambiente para la fijación de lineamientos para el  desarrollo curricular del área de educación ambiental, en los establecimientos  de educación formal de su jurisdicción.    

La ejecución de programas  de educación ambiental no formal por parte de las corporaciones autónomas  regionales, podrá ser efectuada a través de los establecimientos educativos que  presten este servicio.    

En general, las  secretarías de educación de las entidades territoriales coordinarán las  políticas y acciones en educación ambiental que propongan las entidades  gubernamentales de su jurisdicción.    

Nota, artículo 15: Ver artículo  2.3.3.4.1.3.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 16. Sistema de  información ambiental. Las secretarías de educación de las entidades  territoriales harán parte de los sistemas de información ambiental que se creen  a nivel nacional, regional o local, con el fin de informar y ser informadas de  los avances en materia ambiental y específicamente en materia de educación  ambiental. (Nota: Ver artículo 2.3.3.4.1.3.8.  del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 17. Ejecución de  la Política Nacional de Educación Ambiental. Los departamentos, los distritos,  los municipios, los territorios indígenas y las comunidades campesinas,  promoverán y desarrollarán con arreglo a sus necesidades y características  particulares, planes, programas y proyectos, en armonía con la Política  Nacional de Educación Ambiental adoptada conjuntamente por el Ministerio de  Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente. (Nota: Ver artículo 2.3.3.4.1.3.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 18. Financiación  de proyectos. Todos los proyectos de educación ambiental de carácter formal, no  formal o informal que sean remitidos al Fondo Nacional Ambiental, Fonam para su  financiación y cofinanciación, deberán ir acompañados del concepto técnico y de  viabilidad del Ministerio de Educación Nacional, cuando se trate de proyectos  nacionales, o de la Secretaría de Educación o del organismo que haga sus veces,  de la respectiva entidad territorial en donde se vayan a ejecutar dichos  proyectos.    

El Ministerio de  Educación Nacional y las secretarías de educación coordinarán el otorgamiento  de los conceptos con las unidades de carácter nacional o regional que el  Ministerio del Medio Ambiente designe para tal efecto.    

En todo caso los  conceptos deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados  a partir de la fecha de su radicación.    

El procedimiento antes  indicado se aplicará también para los proyectos de educación ambiental que se  presenten a la aprobación y financiamiento del Fondo Ambiental de la Amazonia.    

Nota, artículo 18: Ver artículo  2.3.3.4.1.3.10. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 19. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.    

                                                                                                                                                           CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra de Educación  Nacional,    

                                                                                                                                                          Maruja Pachón de Villamizar.    

El Ministro del Medio  Ambiente,    

                                                                                                                                                                   Manuel Rodríguez Becerra.    

El Ministro de Defensa,    

                                                                                                                                                           Rafael Pardo Rueda.              

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