DECRETO 1742 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1742 DE 1994    

(agosto 3)    

por el cual se crean  estímulos especiales para investigadores y se reglamenta parcialmente el  parágrafo único del artículo 185 de la Ley 115 de 1994.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política Nacional y en especial el artículo 185 de la Ley 115 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el artículo 71 de la Constitución Política, el  Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y  fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y  ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas  actividades;    

Que en desarrollo de lo  dispuesto en el precepto constitucional antes mencionado, en el parágrafo único  del artículo 185 de la Ley 115 de 1994, se  consagra que la Nación y las entidades territoriales podrán otorgar dichos  estímulos y se faculta al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de  Educación Nacional y con la participación del Consejo Nacional de Ciencia y  Tecnología y del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la  Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias, para crearlos y  reglamentar los requisitos y las condiciones para acceder a ellos;    

Que se hace necesario  reglamentar parcialmente el parágrafo único del artículo 185 de la citada ley,  en relación con los estímulos a personas, sean estas particulares o vinculadas  al sector público, que desarrollen actividades de investigación en la  educación, la ciencia, la tecnología y la cultura,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créanse los  estímulos especiales para investigadores, a que se refiere el artículo 185 de  la Ley 115 de 1994, los  cuales serán otorgados por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la  Ciencia y la Tecnología,” Francisco José de Caldas”, Colciencias, en  los términos del presente Decreto. (Nota: Ver artículo  2.5.3.5.1.1. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.).    

Artículo 2º. Las normas  reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplicarán a personas  naturales sean estas particulares o vinculadas al sector público que acrediten  la calidad de investigadores activos, en los términos que estipula la presente  reglamentación. (Nota: Ver artículo 2.5.3.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.).    

Artículo 3º. Los  estímulos se calcularán con base en el salario mínimo mensual legalmente  vigente en el momento de publicarse los resultados de la convocatoria y se  pagarán en una o varias cuotas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y  de tesorería de Colciencias, para un período de doce (12) meses.    

Su monto dependerá de la  categoría en que quede clasificado el investigador como resultado de su  participación en la convocatoria y de la selección de candidatos que realice el  Comité de Selección y Clasificación.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.5.3.5.1.3. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo 4º. Para efectos  del reconocimiento de los estímulos, los investigadores, independientemente de  que desarrollen su actividad en el sector público o privado y dentro de  criterios de búsqueda de la excelencia, serán seleccionados y clasificados en  las siguientes categorías:    

1. Categoría A.    

En esta categoría, se  seleccionarán y clasificarán los más destacados investigadores activos que, a  juicio del Comité de Selección y Clasificación, individualmente o,  preferiblemente, liderando un grupo de investigación hayan demostrado su  capacidad de liderazgo científico a través de publicaciones recientes de  reconocimiento internacional, o quienes en el campo de la técnica, la educación  o la cultura hayan logrado patentes o registrado cualquier otra forma de  propiedad intelectual, de reconocida importancia comercial o social. Además  deberán haber formado discípulos destacados, lo que documentarán certificando  la dirección de tesis de pre y postgrado, y las realizaciones de estos.    

11. Categoría B.    

En esta categoría se  seleccionarán y clasificarán los más destacados investigadores activos que, a  juicio del Comité de Selección y Clasificación, trabajando preferiblemente en  grupos de investigación hayan logrado un sólido prestigio nacional o  internacional en su campo, demostrando a través de publicaciones recientes de  reconocimiento internacional, o quienes en el campo de la técnica, la educación  o la cultura hayan logrado desarrollo de innovaciones útiles, demostrables  preferiblemente a través de patentes o de cualquier otra forma de propiedad  intelectual. Además que hayan dirigido tesis de pregrado o postgrado o que  tenga discípulos con realizaciones.    

III. Categoría C.    

En esta categoría se  seleccionarán y clasificarán los investigadores activos más destacados que, a  juicio del Comité de Selección y Clasificación, haciendo parte,  preferiblemente, de grupos de investigación estén en vías de consolidar un  prestigio investigativo, que tengan publicaciones recientes de reconocimiento  internacional o comiencen a producir innovaciones o desarrollos útiles  demostrables a través de solicitud de patente o de cualquier forma de derechos  de propiedad intelectual y que preferiblemente hayan dirigido proyectos de  grado.    

IV. Categoría D.    

En esta categoría se  seleccionarán y clasificarán los más destacados estudiantes, o los  profesionales que hayan recibido su título en el último año, que, a juicio del  Comité de Selección y Clasificación, hayan mostrado un alto potencial como  investigadores activos, a través de la calidad de sus publicaciones o  desarrollos investigativos en el campo de la ciencia, la técnica, la educación  o la cultura.    

Parágrafo. Para los estímulos  de que trata el presente Decreto se entenderá como investigador activo, aquel  que acredite producción investigativa en el campo de la ciencia, la tecnología,  la educación o la cultura, en los tres (3) años anteriores a la convocatoria.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo  2.5.3.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo 5º Un Comité  nombrado por la Junta Directiva de Colciencias hará la clasificación y  selección de los investigadores. Los nombres de los miembros de este Comité de  Selección y Clasificación se divulgará sólo en el momento de presentar los  resultados de la convocatoria. El Comité se asesorará de investigadores  nacionales o extranjeros reconocidos internacionalmente por la comunidad de investigadores,  en los procesos de clasificación y selección. Podrá además solicitar, cuando lo  considere necesario, evaluaciones internacionales de las hojas de vidas que  sean presentadas.    

El Comité tendrá en  cuenta como criterios principales, entre otros, los siguientes:    

-La calidad de la  producción científica, especialmente la realizada en forma cooperativa;    

-La contribución reciente  a la formación de otros investigadores;    

-Los esfuerzos dedicados  a la formación de grupos y redes de ciencia y tecnología;    

-El impacto social de su  actividad, y    

-El plan de trabajo  científico o tecnológico que se propone realizar en el año de vigencia de su  clasificación.    

Para la evaluación de las  publicaciones se tendrá en cuenta, cuando estén disponibles, los índices  internacionales de publicaciones, de citación y de impacto, según documentación  aportada por el candidato o la consultada de oficio por el Comité de Selección  y Clasificación.    

Parágrafo. En la  convocatoria se harán públicos los criterios que se tendrán en cuenta para la  clasificación y selección de los investigadores, así como los factores de  ponderación de cada uno de ellos.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo  2.5.3.5.1.5. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo 6º Los estímulos  a que se refiere el artículo primero del presente Decreto se otorgarán para  cada categoría, en las cuantías que a continuación se indican:    

a) Categoría A: el  equivalente a 120 salarios mínimos mensuales legales;    

b) Categoria B: el  equivalente a 84 salarios mínimos mensuales legales;    

c) Categoría C: el  equivalente a 48 salarios mínimos mensuales legales, y    

d) Categoría D: el  equivalente a 24 salarios mínimos mensuales legales.    

Parágrafo 1º. Cuando el  investigador resida y trabaje en un municipio de menos de dos millones de  habitantes, los estímulos se aumentarán en un 10%.    

Parágrafo 2º. Para ningún  efecto legal los estímulos especiales a que se refiere este Decreto constituyen  salario.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo  2.5.3.5.1.6. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo 7º. Colciencias  hará los pagos mencionados en el marco de un convenio con el investigador o con  la entidad a la cual se encuentre vinculado, o de un contrato para la  financiación de un proyecto aprobado por el Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología.    

En virtud de este  contrato o convenio el investigador se obliga a realizar durante cada año de  vigencia de su clasificación actividades que estén dentro de las siguientes  clases:    

1. Publicación de  artículos en revistas arbitradas de circulación y reconocido prestigio  internacionales, o libros resultantes del trabajo de investigación.    

2. Presentación de  solicitudes de registro de patentes dentro o fuera del país.    

3. Culminación y  aprobación de tesis doctorales por parte del investigador distinguido o de  tesis de postgrados o pregrado por estudiantes dirigidos por él.    

4. Demostración de  capacidad de gestión de ciencia y tecnología a través del aseguramiento de  financiación internacional a un proyecto de investigación de su grupo, o    

5. Demostración de  méritos científicos a través de la obtención de una o más distinciones  científicas o académicas.    

Parágrafo 1º. Los  investigadores de la categoría A deberán realizar al menos tres actividades  comprendidas en una o varias de las clases establecidas en este artículo, los  de las categorías B y C dos, y los de la categoría D una.    

Parágrafo 2º. Cuando el  investigador de categoría A o B esté vinculado a una universidad, deberá  mantener alguna forma de actividad docente de alta calidad.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo  2.5.3.5.1.7. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo 8º. Podrán  presentarse a la convocatoria los investigadores activos colombianos residentes  en Colombia, los investigadores activos extranjeros residentes en Colombia y  los investigadores activos colombianos residentes en el exterior.    

Estos últimos recibirán  los estímulos sólo en proporción al tiempo que permanezcan en Colombia dentro  de la vigencia de la respectiva convocatoria.    

Parágrafo. El  investigador podrá ser presentado por una entidad, por un grupo de  investigación o por él mismo. No podrán someter su candidatura para participar  en la convocatoria, investigadores que para la fecha de apertura de la misma,  tengan vínculo laboral con Colciencias o lo hubieren tenido dentro del año  anterior.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo  2.5.3.5.1.8. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo 9º. Dentro de  los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto,  Colciencias y el Ministerio de Educación Nacional elaborarán y harán público un  reglamento específico para la primera convocatoria. Las convocatorias  subsiguientes deberán abrirse anualmente de conformidad con lo que disponga la  Junta Directiva de Colciencias y se entenderá vigente el reglamento adoptado  para la convocatoria anterior, salvo que Colciencias y el Ministerio de  Educación Nacional hayan acordado modificaciones con antelación. (Nota:  Ver artículo 2.5.3.5.1.9. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.).    

Artículo 10. Colciencias  expedirá los actos administrativos que desarrollen los procedimientos de la  convocatoria. (Nota: Ver artículo 2.5.3.5.1.10. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.).    

Artículo 11. Para la  adecuada financiación de los estímulos que se otorgan a los investigadores, el  Gobierno asignará anualmente una partida del Presupuesto General de la Nación  al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología,  “Francisco José de Caldas”, Colciencias, quien tendrá la función de  distribuir y administrar dichos recursos. (Nota: Ver artículo  2.5.3.5.1.11. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.).    

Artículo 12. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro,    

                     Héctor Cadena Clavijo.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

                   Maruja Pachón de Villamizar.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

                  Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Directora del  Departamento Nacional de Planeación (E.),    

                   Cecilia María Vélez White.              

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