DECRETO 1733 DE 1993
(septiembre 1°)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 12 DEL DE AGOSTO DE 1993, “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS”.
Nota: Derogado por el Decreto 1211 de 1995, artículo 2º y por el Decreto 1049 de 1995, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2166 de 1992.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo número 12 del 9 de agosto de 1993, “por el cual se establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias”, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 12 DE 1993
(agosto 9)
“por el cual se establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud en uso de sus facultades legales y Estatutarias establecidas en el Decreto 3130 de 1968, artículo 24 y en desarrollo del Decreto 2166 de 1992,
ACUERDA:
CAPITULO I
ESTRUCTURA INTERNA.
Artículo 1° El Instituto Nacional de Salud reestructurado por el Decreto 2166 de 1992 cumplirá funciones con la siguiente Estructura Interna:
A. JUNTA DIRECTIVA.
B. DESPACHO DEL DIRECTOR.
1. Oficina de Control Interno.
2. Oficina Jurídica.
3. Oficina de Planeación y Sistemas.
C. SECRETARIA GENERAL.
1. División Administrativa y Financiera.
2. División de Recursos Humanos y Capacitación.
3. División de Servicios de Información y Difusión.
D. SUBDIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA Y RED NACIONAL DE LABORATORIOS.
1. División de Vigilancia Epidemiológica.
2. División de Red y de Laboratorio Central de Referencia.
E. SUBDIRECCION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO.
1. División de Investigación Básica.
2. División de Investigación Aplicada en Salud.
3. División de Investigación Social en Salud.
4. División de Animales de Laboratorio.
F. SUBDIRECCION DE PRODUCCION DE BIOLOGICOS Y QUIMICOS.
1. División de Producción.
2. División de Servicios Básicos.
3. División Comercial y de Costos.
G. SUBDIRECCION DE VIGILANCIA SANITARIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS.
1. División de Control de Medicamentos.
2. División de Control de Alimentos.
3. División de control de Vacunas
H. UNIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS.
1. Comité de Dirección.
2. Comité Técnico de Investigaciones.
3. Comisión de Personal.
4. Consejo Científico-Técnico.
CAPITULO II
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.
Artículo 2° La Junta Directiva, el Director, y el Consejo Científico-Técnico ejercerán las funciones y atribuciones señaladas en el Decreto 2166 de 1992, las normas estatutarias y en las demás disposiciones pertinentes.
OFICINA DE CONTROL INTERNO.
Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
a) Determinar y coordinar el funcionamiento de un sistema de control interno que, de acuerdo con las características del INS, garantice la racionalidad del uso de los recursos humanos y técnicos, en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional y los objetivos y metas programados por la institución, de tal forma que cumplan con los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales;
b) Diseñar, proponer e implementar sistemas, métodos y procedimientos de control de gestión, de resultados y fiscal-financieros internos, que garanticen el cumplimiento de las normas que expida el Gobierno Nacional;
c) Determinar, proponer e implementar indicadores de productividad, eficiencia, eficacia y calidad en áreas de gestión, de resultados y fiscal-financieras;
d) Aplicar procedimientos de evaluación, seguimiento y verificación que aseguren, a nivel Directivo la utilización del presupuesto, y de los demás recursos como herramienta _ para los diferentes niveles de gestión y la adecuada explicación de las variaciones de su ejecución frente a las metas propuestas por el área responsable;
e) Preparar los modelos organizacionales, con las demás instancias de dirección del INS que permitan canalizar el recurso humano y técnico del instituto, en la elaboración de planes, programas y estrategias en desarrollo de su carácter gestionario y creador, teniendo en cuenta las políticas generales del Gobierno Nacional y los lineamientos fijados por la Dirección del Instituto;
f) Realizar en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas, los estudios necesarios para determinar los indicadores de gestión, para las diferentes actividades que efectúa el INS:
g) Asesorar al Director, al Secretario General, a los Subdirectores y a los demás funcionarios del INS para que cumplan sus funciones de acuerdo con los principios establecidos en el literal a) del presente artículo;
h) Velar por el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos para cada una de las dependencias del Instituto Nacional de Salud;
i) Establecer en coordinación con las demás instancias del INS, los sistemas de información, procedimientos, comunicación y otros que aseguren la efectiva ejecución del control interno;
j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
OFICINA JURIDICA.
Artículo 4° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
a) Asesorar a la Dirección General y a las dependencias del Instituto, en los asuntos jurídicos relacionados con el desarrollo de las actividades del INS, asegurando la legalidad de todos los actos administrativos;
b) Elaborar y revisar los proyectos de Decretos, Acuerdos, Resoluciones, Contratos, Convenios y demás documentos relacionadas con los asuntos de competencia del Instituto;
c) Ejercer la representación Judicial del Instituto en los procesos que contra él se adelanten o que deba promover contra terceros. Así mismo, realizar y ejercitar todo tipo de reclamaciones y acciones extrajudiciales surgidas con ocasión de la ejecución de los contratos;
d) Elaborar y/o revisar jurídicamente los contratos y actos administrativos que deban expedir la Junta Directiva o el Director General, verificando el cumplimiento de los requisitos y formalidades legales;
e) Asesorar al Ministerio Público en los asuntos en que haga parte el Instituto, para la defensa de los intereses de éste
f) Codificar y sistematizar las normas legales relacionadas con el Instituto y mantener al día dicha información;
g) Evaluar el cumplimiento de las normas para el sector salud;
i) Elaborar los pliegos de condiciones y minutas de contratos, necesarios para la adquisición de suministros e insumos que demande el Instituto;
j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS.
Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas, las siguientes:
a) Presentar criterios, alternativas de acción y planes que coadyuven a la formulación de políticas, metas, objetivos institucionales y toma de decisiones a la Dirección;
b) Coordinar con las diferentes unidades del Instituto la formulación, seguimiento y evaluación del plan operativo anual, respondiendo por su aplicación, procurando la planeación integral y tecnificada de las acciones del Instituto y tomando las medidas necesarias para su cumplimiento;
c) Presentar y sustentar al Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos que se incluyan en el Plan Operativo Anual de Inversiones;
d) Presentar los informes de seguimiento y ejecución de los proyectos adelantados, que determinen la contribución de cada proyecto a los objetivos planteados y proponer las modificaciones que considere convenientes;
e) Asesorar a la Dirección en la definición de políticas y en los criterios de selección de las ofertas y necesidades de colaboración, asesoría y ejecución de proyectos de cooperación técnica nacional e internacional;
f) Conceptuar sobre ofertas y demandas de cooperación técnica nacional e internacional y analizar su conveniencia en coordinación con las dependencias del área correspondiente;
g) Preparar las solicitudes y proyectos de cooperación técnica a presentar al Departamento Nacional de Planeación, con la información necesaria requerida por dicho ente;
h) Generar procesos investigativos de carácter especializado sobre los diversos aspectos que afecten la acción del Instituto, y que deban ser tenidos en cuenta por la Dirección en el momento de diseñar las políticas y tomar decisiones;
i) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Salud los estudios relacionados con políticas de desarrollo técnico-científico concernientes al Instituto;
j) Elaborar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto y tramitar las solicitudes de adiciones y traslados;
k) Efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestal y sugerir las ajustes que sean del caso;
I) Desarrollar, aplicar, adecuar y mantener los procedimientos y programas informáticos requeridos por el Instituto;
m) Diseñar, controlar y consolidar técnicas y procedimientos de planeación y sistemas de información institucional;
n) Promover el uso de tecnologías informáticas que hagan más eficiente la utilización de los recursos físicos, humanos y financieros del Instituto;
o) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECRETARIA GENERAL.
Artículo 6° Son funciones de la Secretaría General, además de las señaladas en el Decreto 2166 de 1992, las siguientes:
a) Atender, bajo la dirección del Director General, y por conducto de las distintas dependencias a su cargo, las funciones administrativas que garanticen el cumplimiento de las funciones científicas y tecnológicas del INS, en los términos de eficiencia, eficacia y equidad;
b) Velar por el cumplimiento de las normas legales y por el uso eficiente de los activos y el patrimonio del INS;
c) Ejercer las funciones que el Director le delegue;
d) Coordinar con la Oficina Jurídica, la elaboración o revisión de los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a aprobación del Director;
e) Coordinar con la Oficina de Planeación y Sistemas, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Instituto;
f) Informar periódicamente al Comité de Dirección sobre los resultados de la gestión administrativa;
g) Ejercer las funciones de Secretario de la Junta Directiva del Instituto y asistir al Director en sus relaciones con ésta, velando por la buena organización de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
h) Formular políticas y programas tendientes a desarrollar procedimientos para la provisión, utilización y control de los recursos físicos, financieros y logísticos requeridos por las diferentes unidades del Instituto;
i) Formular políticas y programas de administración, selección, inducción, nivelación, clasificación, registro, control, bienestar social y capacitación del personal del Instituto;
j) Ejecutar en coordinación con las dependencias respectivas los trámites correspondientes a las licitaciones que lleve a cabo el Instituto;
k) Dirigir, coordinar y controlar las acciones que permitan la eficiencia de los servicios de biblioteca e imprenta, de acuerdo con las demandas que realice el área Científico-Técnica;
l) Establecer mecanismos de comunicación a nivel horizontal y vertical en el Instituto, así como de divulgación externa de las actividades del INS;
m) Participar en el Comité de Dirección;
n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
Artículo 7° Son funciones de la División Administrativa y Financiera las siguientes:
a) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas administrativos, con el fin de garantizar el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto;
b) Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento con sujeción a las normas que determine la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y presentarlo al despacho del Secretario General;
c) Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja y las solicitudes de acuerdo de gastos, sus adiciones y traslados, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica de Presupuesto, a las de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas complementarias;
d) Expedir los actos de carácter administrativo de su competencia, de conformidad con los procedimientos establecidos según las facultades que se le hubiesen conferido;
e) Controlar el registro de los seguros y garantías que amparan los bienes y fondos de la entidad y velar por la actualización y el pago oportuno de las primas correspondientes;
f) Coordinar la correcta y eficaz aplicación de los sistemas financieros del Instituto, de tal forma que éstos sean una fuente permanente de consulta por parte de la dirección, para la toma de decisiones;
g) Elaborar los acuerdos de liquidación del presupuesto y las solicitudes de acuerdos de gastos;
h) Ejecutar y verificar que los registros presupuestales y contables se efectúen de acuerdo con las normas que sobre presupuesto y materia fiscal prescriba la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República;
i) Presentar a la Dirección General de Presupuesto para su correspondiente seguimiento la relación de las reservas de caja y de apropiación que se constituyan cada año;
j) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previos a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;
k) Suministrar la información que requiera la Dirección General de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Contraloría General de la República, garantizando la exactitud y veracidad del contenido;
l) Enviar a las Oficinas de Planeación y Sistemas y de Control Interno del Instituto, los cierres mensuales de la ejecución presupuestal;
m) Vigilar que los ingresos y egresos financieros del Instituto se cumplan bajo las normas y términos establecidos, para ello, deberá elaborar procedimientos ágiles y oportunos que permitan el manejo eficiente de la cartera y la tesorería.
n) Diseñar y poner en funcionamiento, los procedimientos para la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes;
ñ) Coordinar y ejecutar la aplicación de métodos y procesos que permitan mejorar la gestión de proveeduría, inventarios y almacén al interior del Instituto;
o) Diseñar mecanismos para la inscripción, clasificación, calificación, registro y control de los proponentes del Instituto, de conformidad con las normas establecidas;
p) Coordinar con las demás dependencias del Instituto la prestación de los servicios generales requeridos para su óptimo funcionamiento;
q) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACION.
Artículo 8° Son funciones de la División de Recursos Humanos y Capacitación las siguientes:
a) Planear, dirigir, ejecutar y controlar los programas encaminados a optimizar la utilización del recurso humano del Instituto, mediante el permanente diagnóstico y la evaluación de necesidades;
b) Asistir a la Secretaría General en la determinación de políticas en materia de administración de personal y formulación de programas que de ellas se deriven, canalizando las necesidades e iniciativas con el fin de proponer las medidas necesarias para la toma de decisiones;
c) Apoyar la formulación del Plan Anual de Capacitación, en coordinación con las dependencias del Instituto;
d) Dirigir, ejecutar y controlar los procesos de reclutamiento, selección, inducción, capacitación y evaluación del personal a vincular al Instituto, mediante el diseño de mecanismos que aseguren la idoneidad y eficacia del recurso humano requerido;
e) Fomentar en coordinación con centros de investigación y universidades, programas de adiestramiento y capacitación para el recurso humano del Instituto;
f) Controlar el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas por el Instituto e implementar las que se requieran por la normal dinámica de la organización, desarrollando los procedimientos diseñados para tal fin;
g) Coordinar y responder por la liquidación y trámite oportuno de la nómina, factores salariales, prestación y reconocimientos oportunos al personal, de acuerdo a las normas vigentes y los reportes de las liquidaciones a las entidades respectivas;
h) Fomentar programas de salud ocupacional y coordinar su ejecución;
i) Efectuar las providencias que se relacionen con el manejo de personal y realizar los trámites administrativos necesarios para su aprobación;
j) Informar a las dependencias y a la División Administrativa y Financiera sobre novedades de personal tales como: nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y sanciones;
k) Sistematizar el manejo de nómina y hojas de vida de los funcionarios del I.N.S;
l) Promover el desarrollo del programa de Bienestar Social orientado a los funcionarios y a su familia, mediante la motivación y justificación de los mismos para garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados por la División de Recursos Humanos y Capacitación;
m) Coordinar con la Secretaría General la adecuación de las instalaciones que requieran condiciones especiales de seguridad industrial;
n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE SERVICIOS DE INFORMACION Y DIFUSION.
Artículo 9° Son funciones de la División de Servicios de Información y Difusión las siguientes:
a) Dirigir, coordinar y controlar la gestión de la Biblioteca Nacional de Salud y la Imprenta, Proponiendo las recomendaciones necesarias;
b) Coordinar la formulación del Plan Anual de Adquisiciones Bibliográficas y de Publicaciones;
c) Adelantar programas de divulgación y promoción de actividades y publicaciones del Instituto Nacional de Salud, dirigido al Gobierno Nacional, al sector salud y a la comunidad científica nacional e internacional, así como a la opinión pública;
d) Proponer, ejecutar y evaluar la aplicación de métodos y procedimientos, que permitan mejorar el funcionamiento de la Biblioteca Nacional de Salud y la Imprenta;
e) Promover programas de intercambio de libros, documentos, revistas y demás material bibliográfico que garanticen la permanente actualización de la colección científica;
f) Coordinar la realización de los trabajos de fotografía, fotocomposición diseño, montaje, fotomecánica, encuadernación, impresión y publicación que se le solicite, de acuerdo con las prioridades fijadas por la Dirección;
g) Organizar y conservar técnicamente los elementos y materiales que constituyen la biblioteca y el centro de documentación científica del Instituto;
h) Asesorar al Director del Instituto en lo referente a la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas, y esquemas de diversos géneros de información para los diferentes medios de comunicación, cuando él lo requiera;
i) Diseñar modelos de comunicación alternativa, que promuevan la generación de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la misión institucional;
j) Crear canales y procedimientos interinstitucionales para informar a los usuarios sobre las acciones y programas del Instituto;
k) Presentar el programa y la evaluación anual del trabajo realizado por la División;
l) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
SUBDIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA Y RED NACIONAL DE LABORATORIOS.
Artículo 10. Son funciones de la Subdirección de epidemiológica y Red Nacional de Laboratorios las siguientes:
a) Formular y proponer políticas, planes y programas para el desarrollo del sistema de vigilancia epidemiológica y de transferencia de tecnología por medio de la Red Nacional de Laboratorios, dirigidas al fomento de la salud, a la prevención y al control de factores de riesgo de las enfermedades;
b) Dirigir y coordinar las labores técnicas y científicas relacionadas con el desarrollo del sistema nacional de vigilancia epidemiológica y red nacional de laboratorios, de acuerdo con las políticas fijadas por el Ministerio de Salud;
c) Coordinar con la Subdirección de Investigación y Desarrollo, la formulación de programas y de técnicas diagnósticas que coadyuven a la prevención de enfermedades;
d) Coordinar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades de notificación obligatoria; así como el análisis epidemiológico de la información;
e) Apoyar a los entes territoriales, para que éstos asuman las funciones de vigilancia epidemiológica y las relacionadas con el laboratorio de salud pública, de acuerdo con el proceso de descentralización;
f) Formular planes y programas de apoyo a los diferentes niveles del sistema de salud, asistencia técnica y transferencia tecnológica en el desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica y de Red Nacional de Laboratorios;
g) Elaborar, concertar y presentar el Programa Anual de Actividades de la Red y de Epidemiología al Comité de Dirección para su aprobación;
h) Promover la estandarización, desarrollo, control y evaluación de la transferencia de tecnología, en aquellos laboratorios regionales, departamentales y municipales que estén en capacidad de asumir estas funciones;
i) Dirigir a partir del Laboratorio Central, la organización de las actividades de Referencia y Contrarreferencia capacitación, investigación y control de calidad, en la Red Nacional de Laboratorios;
j) Asesorar, ayudar y evaluar, al nivel regional, departamental y municipal en la organización y funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios, y velar porque ésta a su vez, asesore, supervise y vigile a los laboratorios de su área;
k) Promover la existencia de una infraestructura operacional, que permita atender la demanda nacional, en materia de laboratorios de salud pública;
l) Identificar y actualizar aquellos programas que de acuerdo al perfil epidemiológico del país, requieran transferencia de tecnología a través de la Red;
m) Organizar grupos de reacción inmediata para el tratamiento y control de brotes epidémicos;
n) Coordinar con las Universidades la ejecución de programas de cooperación en el área de su competencia;
ñ) Participar, por conducto del Subdirector, en el Comité de Dirección;
p) Presidir el Comité Técnico de Epidemiología y Red Nacional de Laboratorios;
q) Presentar el programa y la evaluación anual del trabajo realizado por la Subdirección;
r) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
Artículo 11. Son funciones de la División y Vigilancia Epidemiológica las siguientes:
a) Programar, coordinar y ejecutar en coordinación con la Red Nacional de Laboratorios, los departamentos y los municipios, la vigilancia epidemiológica de las enfermedades de notificación obligatoria, estudiando tendencias, factores de riesgo e identificando problemas epidemiológicos;
b) Efectuar el análisis epidemiológico de la información procedente de la Red Nacional de laboratorios, y remitirla al Ministerio de Salud, con las recomendaciones respectivas;
c) Preparar el boletín epidemiológico nacional que integre el análisis y difusión de la información del sistema de enfermedades de notificación obligatoria.
d) Programar, coordinar y ejecutar en coordinación con la Red Nacional de Laboratorios, la vigilancia epidemiológica de las enfermedades que no sean de notificación obligatoria, estudiando tendencias e identificando factores de riesgo;
e) Formular programas de investigación sobre la etiología de las enfermedades y establecer sus relaciones entre si;
f) Participar, según su competencia, en las actividades técnico-científicas relacionadas con la elaboración del mapa epidemiológico del país, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Ministerio de Salud;
g) Prestar asesoría técnica-epidemiológica al Ministerio de Salud, los departamentos, los municipios y a todas las entidades que conforman el sector salud;
h) Participar y adelantar investigación de epidemias o brotes de enfermedad en poblaciones específicas, en cuanto a su etiología, formas de transmisión y control;
i) Diseñar modelos de evaluación del impacto de las acciones de prevención en enfermedades, cuyo comportamiento lo amerite;
j) Presentar el programa y la evaluación anual del trabajo realizado por la División;
k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE RED Y LABORATORIO CENTRAL DE REFERENCIA.
Artículo 12. Son funciones de la División de Red y Laboratorio central de Referencia las siguientes:
a) Dirigir la ejecución de las actividades de diagnóstico y referencia como Laboratorio Central de la Red Nacional de Laboratorios de Colombia;
b) Estandarizar y transferir el manejo de técnicas diagnósticas de laboratorio, en las entidades territoriales que lo demanden, establecer los niveles de referencia y contrarreferencia de los mismos;
c) Coordinar con la Subdirección de Productos Biológicos y Químicos la producción de los medios de cultivo y reactivos que tienen como destino final los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios;
d) Impulsar, asesorar y coordinar la creación de laboratorios clínicos, de salud pública, en los niveles regional y departamental;
e) Asesorar al Ministerio de Salud en la normalización y reglamentación de los requisitos mínimos de calidad de los laboratorios clínicos y vigilar su cumplimiento;
f) Coadyuvar en la acreditación de la garantía de calidad de los laboratorios clínicos públicos y privados, mediante la validación de equipos. reactivos, materiales y métodos de laboratorio en sus tres fases: pre-analítica, analítica y post-analítica por medio de Ia Red Nacional de Laboratorios;
g) Estandarizar técnicas para el manejo y control de bancos de sangre y órganos estableciendo niveles de referencia y contrarreferencia;
h) Diseñar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas, ágiles en los diferentes niveles de la Red y que permitan solucionar problemas relacionados con el manejo de bancos de sangre y de órganos;
i) Presentar el informe anual del área; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SUBDIRECCION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO.
Artículo 13. Son funciones de la Subdirección de Investigación y Desarrollo las siguientes:
a) Formular y proponer planes y programas de investigación científica y desarrollo tecnológico dirigidas al fomento de la salud y a la prevención y control de enfermedades;
b) Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar, con las Divisiones a su cargo, las actividades de investigación básica, aplicada y social en salud con énfasis en los principales problemas de salud del país;
c) Coordinar la formulación de planes y programas de investigación en salud, de acuerdo con el perfil epidemiológico de Colombia y en concordancia con las políticas del Ministerio de Salud;
d) Proponer y ejecutar los programas y proyectos de investigación biomédica y de salud ambiental, atendiendo las prioridades establecidas por el Consejo Científico Técnico y la Dirección del INS;
e) Definir con las Divisiones a su cargo las áreas programáticas de cada una; de acuerdo con los planes, programas y proyectos fijados por la Dirección del INS;
f) Coordinar con la Subdirección de Vigilancia Epidemiológica y Red Nacional de Laboratorios, la creación, desarrollo y transferencia de tecnología a los niveles regional, departamental y municipal;
g) Coordinar con la Subdirección de Vigilancia Epidemiológica y Red Nacional de Laboratorios, la referencia de patologías que por su complejidad deban ser tratadas por la Subdirección de Investigación y Desarrollo a través de sus dependencias
h) Presentar al Comité Técnico de Investigaciones. los protocolos de investigación para su revisión aprobación;
i) Tramitar ante organismos nacionales e internacionales las solicitudes de financiamiento para programas y proyectos de investigación desarrollados por el Instituto;
j) Servir de interlocutor con otras instituciones para recibir información de otros sectores de la administración publica y de la comunidad científica, así como Para la coordinación de programas de investigación;
k) Dirigir y administrar y controlar el funcionamiento del área de servicios de apoyo;
l) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal a su cargo, en el desempeño de sus funciones y en la ejecución de los planes, programas y proyectos Institucionales;
m) Presentar el programa y la evaluación anual del trabajo realizado por la Subdirección;
n) Participar, por conducto del Subdirector, en el Comité de Dirección;
ñ) Presidir, por conducto del Subdirector, el Comité Técnico de Investigaciones;
o) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE INVESTIGACION BASICA.
Artículo 14. Son funciones de la División de Investigación Básica las siguientes:
a) Definir, bajo la coordinación de la Subdirección de Investigación y Desarrollo, las áreas programáticas y los proyectos de investigación en las áreas que comprenden las ciencias básicas, la biotecnología y la salud ambiental, que deban ser desarrolladas por el Instituto, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Científico Técnico;
b) Identificar, explorar, proponer y ejecutar proyectos de investigación científica, atendiendo los principales problemas de salud pública;
c) Coordinar las actividades científicas y administrativas de la División, para el apoyo de todos los programas y proyectos de investigación que desarrolle la División;
d) Dirigir, supervisar y evaluar el progreso y desarrollo de los distintos proyectos e informar al Comité Técnico de Investigaciones, sobre el estado de su ejecución;
e) Gestionar la consecución de recursos externos para la ejecución de proyectos de investigación; y apoyar institucional y administrativamente las iniciativas que en ese sentido surjan de los proyectos adelantados;
f) Asignar y distribuir de acuerdo con las áreas programáticas de investigación el recurso humano técnico con el fin de garantizar el desarrollo de los mismos;
g) Servir de interlocutor con otras instituciones para recibir información de otros sectores de la administración pública y para coordinar con ellos programas de investigación y desarrollo;
h) Velar par la adecuada presentación y divulgación de los resultados de las investigaciones;
i) Promover la utilización de los resultados de las investigaciones en la planeación, administración y operación de los servicios de salud;
j) Rendir a la Subdirección los informes que le solicite;
k) Participar, por conducto del Jefe de División, en el Comité Técnico de Investigaciones:
I) Presentar el informe anual del área:
m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE INVESTIGACION APLICADA EN SALUD.
Artículo 15. Son funciones de la División de Investigación Aplicada en Salud las siguientes:
a) Definir, bajo la coordinación de la Subdirección de Investigación y Desarrollo, las áreas programáticas y los proyectas de investigación científica a desarrollar por el Instituto, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Científico Técnico y las políticas fijadas por la Dirección;
b) Investigar en nuevos modelos y en el perfeccionamiento de los vigentes, para el control y prevención de las principales enfermedades que afectan la población colombiana;
c) Coordinar con las Divisiones de Vigilancia Epidemiológica y Laboratorio Central de Referencia, la ejecución de aquellas investigaciones consideradas prioritarias;
d) Diseñar modelos de Intervención para las enfermedades en tres niveles: prevención, diagnóstico-tratamiento y rehabilitación:
e) Formular, identificar, explorar, proponer y ejecutar áreas de investigación científica y desarrollo biotecnológico acordes con el perfil epidemiológico del país:
f) Asignar y distribuir de acuerdo con los proyectos de investigación el recurso humano y técnico con el fin de garantizar el desarrollo de los mismos:
g) Velar por la adecuada presentación y divulgación de los resultados de las investigaciones;
h) Promover la utilización de los resultados de las investigaciones en la planeación, administración y operación de los servicios de salud;
i) Rendir a la Subdirección los informes que le solicite;
j) Participar en el Comité Técnico de Investigaciones;
k) Presentar el informe anual del área;
l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE INVESTIGACION SOCIAL EN SALUD.
Artículo 16. Son funciones de la División de Investigación Social en Salud las siguientes:
a) Ejecutar los programas y proyectos de Investigación socio-económica que tengan impacto en la salud de la población, de acuerdo con las prioridades fijadas por el Consejo Científico Técnico, la Dirección del INS y el Comité Técnico de Epidemiología;
b) Identificar, dirigir, ejecutar, explorar y proponer áreas de investigación relacionadas con el impacto socioeconómico en problemas de salud pública, de acuerdo con el perfil epidemiológico del país;
c) Desarrollar un sistema de información que permita identificar permanentemente los principales factores de riesgo de tipo socioeconómico y cultural;
d) Coordinar con la División de Vigilancia Epidémiológica, la cooperación técnica en investigaciones que así lo requieran, para la ejecución conjunta de proyectos de investigación;
e) Diseñar y evaluar modelos de prevención para el control de las principales enfermedades que presenten factores de riesgo de tipo socioeconómico y cultural, para la promoción de la salud;
f) Diseñar sistemas de información que consoliden el banco de datos con los resultados de la información epidemiológica, generada en el nivel regional, departamental y municipal;
g) Realizar la medición de variables, la estimación de parámetros de población, las pruebas estadísticas y las comparaciones entre grupos, a través del tiempo y entre diversos estudios de la información epidemiológica;
h) Desarrollar y aplicar métodos, técnicas y procedimientos estadísticos en el diseño y análisis de las investigaciones epidemiológicas;
i) Cooperar con las demás áreas del Instituto en la elaboración de diseños, desarrollo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos de investigación;
j) Brindar apoyo estadístico a los grupos del INS, en el diseño, recolección, elaboración, análisis y presentación de resultados en los proyectos de investigación que así lo requieran;
k) Participar, por conducto del Jefe de División, en el Comité Técnico de Investigaciones;
l) Presentar el informe anual del área;
m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE ANIMALES DE LABORATORIO.
Artículo 17. Son funciones de la División de Animales de Laboratorio las siguientes:
a) Administrar y controlar el funcionamiento del Bioterio Central, las fincas y los centros de experimentación a crearse a cargo del Instituto;
b) Producir y distribuir las principales especies, razas, líneas o sublíneas de animales de laboratorio, en la cantidad y calidad que demande el control biológico y las investigaciones del INS;
c) Controlar y garantizar las condiciones en las cuales se deben mantener los animales libres de agentes patógenos específicos, así como la distribución de los insumos adecuados a cada una de las especies utilizadas en la investigación, la experimentación y el control de calidad;
d) Brindar asesoría científico-técnica en la ciencia de los animales de laboratorio, a la Dirección, investigadores, profesionales y demás funcionarios del INS.
e) Ejecutar investigación científica básica y aplicada con el propósito de desarrollar y mejorar la calidad de los animales de laboratorio en la institución;
f) Promover el desarrollo de la ciencia de los animales de laboratorio, en universidades, instituciones científicas y entidades territoriales de Colombia;
g) Realizar cursos de actualización, entrenamiento y capacitación en el perfil de los animales del laboratorio;
h) Coordinar el mantenimiento de los equipos del bioterio;
i) Participar, por conducto del Jefe de División, en el Comité Técnico de investigaciones;
j) Presentar el informe anual del área;
k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SUBDIRECCION DE PRODUCCION DE BIOLOGICOS Y QUIMICOS.
Artículo 18. Son funciones de la Subdirección de Producción de Biológicos y Químicos, las siguientes:
a) Formular, proponer planes y programas de producción y distribución de productos biológicos y químicos e insumos críticos necesarios para las campañas de prevención e inmunización;
b) Proponer la formulación de programas y proyectos de desarrollo tecnológico en coordinación con la Subdirección de Investigación y Desarrollo;
c) Concertar con el Ministerio de Salud la producción anual de biológicos y químicos necesarios para las campañas de prevención e inmunización;
d) Formular, en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas y la Secretaría General, la programación de insumos, equipos y otros elementos requeridos para la producción;
e) Elaborar, en coordinación con las unidades a su cargo el plan de producción anual;
f) Formular planes y programas de desarrollo tecnológico, en lo que respecta al volumen demandado, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de mercado;
g) Formular, en coordinación con el Ministerio de Salud y las Direcciones Seccionales de Salud, el programa de distribución de vacunas, sales rehidratantes y otros insumos críticos requeridos para las campañas de inmunización;
h) Formular planes y programas de costeo, comercialización y distribución de las líneas de producción en el mercado nacional e internacional;
i) Coordinar con la Subdirección de Vigilancia Sanitaria las pruebas de control de calidad requeridas para garantizar la calidad de los productos biológicos y químicos a cargo de la Subdirección;
j) Dirigir y supervisar los estudios de costos y análisis de procesos de producción y distribución;
k) Coordinar con los Jefes de División del área la asignación y distribución del personal adscrito a la Subdirección de acuerdo con las necesidades;
l) Coordinar con el Ministerio de Salud y con las Direcciones Seccionales de Salud la distribución de vacunas, sales rehidratantes y otros elementos requeridos para las campañas de prevención; m) Presentar el informe anual del área;
n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE PRODUCCION.
Artículo 19. Son funciones de la División de Producción las siguientes:
a) Dirigir los procesos de producción de vacunas virales, bacterianas, sueros hiperinmunes, sales rehidratantes, medios de cultivo, reactivos y demás productos que le sean solicitados para campañas de prevención e inmunización adelantadas por el Ministerio de Salud, de conformidad con la programación establecida;
b) Coordinar, evaluar, inspeccionar y responder por el efectivo control de calidad de los productos biológicos y químicos;
c) Formular programas de supervisión y control para el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la fabricación de los diferentes productos;
d) Ejecutar y supervisar la programación anual de producción determinando las necesidades de insumos y costos totales;
e) Garantizar el oportuno abastecimiento de los productos que le sean requeridos;
f) Brindar la información requerida sobre composición, indicaciones, modo de empleo, dosificación, inmunidad, contraindicaciones y demás información que se le solicite sobre sus productos;
g) Programar el mantenimiento de los equipos a cargo de la División;
h) Presentar el informe anual del área;
i) Las demás que le Sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE SERVICIOS BASICOS.
Artículo 20. Son funciones de la División de Servicios Básicos, las siguientes:
a) Coordinar la prestación de los servicios de esterilizaciones, envase, empaque y bodegaje a las áreas de producción;
b) Velar por el cumplimiento de todas las precauciones de esterilidad necesarias en instalaciones e instrumentos que eviten la contaminación en la fabricación de distintos productos que se realicen en los mismos locales;
c) Elaborar la programación de necesidades de insumos y elementos requeridos para la prestación de los servicios de envase y empaque;
d) Responder por la reserva de muestras de cada lote como material de referencia hasta la fecha de caducidad del lote;
e) Dirigir y ejecutar programas que verifiquen la exactitud de la rotulación una vez practicadas, resumidas y evaluadas todas las pruebas de calidad necesarias, así como las de ensayo de identificación;
f) Dirigir y controlar la ejecución del proceso de bodegaje, almacenamiento y distribución de los productos biológicos y químicos a temperaturas constantes comprendidas entre los límites favorables para su estabilidad;
g) Coordinar el almacenamiento y distribución de los insumos necesarios para la producción de biológicos y químicos;
h) Dirigir, supervisar y responder por la ejecución de los programas de manejo de inventarios de materias primas y productos terminados, así como el programa de distribución externa;
i) Presentar el informe anual del área;
j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION COMERCIAL Y DE COSTOS.
Artículo 21. Son funciones de la División Comercial y de Costos las siguientes:
a) Preparar, presentar y ejecutar programas, proyectos y estrategias de comercialización de las líneas de producción buscando márgenes de beneficio de las líneas ofrecidas a nivel nacional e internacional;
b) Ejecutar los estudios de tipo financiero y económico necesarios para la proyección de oferta y demanda de productos;
c) Coordinar las procesos de promoción y publicidad de los productos;
d) Fomentar las investigaciones tendientes a ampliar los canales de comercialización nacionales e internacionales;
e) Desarrollar los canales de distribución, tanto institucionales como interinstitucionales, que garanticen la eficiente distribución de productos;
f) Administrar los procesos de ventas externas e interna, incluyendo los servicios de post-venta requeridos por el comprador;
g) Suministrar informes al Subdirector de Producción sobre la eficiencia financiera de la producción y formular las recomendaciones necesarias;
h) Gestionar y coordinar los procesos de importación y exportación del área de producción, en coordinación can la Subdirección Administrativa;
i) Elaborar y mantener actualizados los análisis estadísticos, económicos y de costos de producción y distribución y elaborar evaluaciones de ampliación de la capacidad instalada, en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas;
j) Efectuar estudios económicos tendientes a evaluar financieramente la incorporación de nuevas líneas de producción;
k) Asesorar al Subdirector de Producción en todos los aspectos referentes con la comercialización y factibilidad financiera de la ampliación de líneas de producción o incorporación de nuevas líneas; l) Presentar el informe anual del área;
m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;
SUBDIRECCION DE VIGILANCIA SANITARIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS.
Artículo 22. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos las siguientes:
a) Formular y proponer planes y programas tendientes al aseguramiento de la calidad de los medicamentos, vacunas, cosméticos, alimentos, bebidas demás productos que requieran registro sanitario, mediante la ejecución de programas de vigilancia y control de calidad;
b) Planear y desarrollar, en coordinación con el Ministerio de Salud, programas de vigilancia e inspección en los procesos de fabricación, supervisando el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura en laboratorios y fábricas que elaboren los productos antes mencionados;
c) Formular y desarrollar programas de Fármaco-Vigilancia y Vigilancia Epidemiológica de enfermedades transmitidas por alimentos;
d) Formular programas y proyectos de investigación y desarrollo de nuevas técnicas analíticas en el área, que sean reproducibles a diferentes niveles;
e) Coordinar la ejecución de estudios farmacológicos y toxicológicos de medicamentos y aditivos en alimentos y otros productos que incidan en la salud individual o colectiva;
f) Participar en la planeación y desarrollo de las actividades de la Red Nacional de Laboratorios;
g) Mantener constante intercambio de información con los organismos nacionales e internacionales, para los programas externos de control de calidad, nuevas tecnologías, obtención de sustancias y microorganismos de referencia y en general aspectos relacionados con las funciones propias de la Subdirección;
h) Coordinar con la División de Laboratorio Central de Referencia, la ejecución de las acciones que impliquen análisis de medicamentos, alimentos, bebidas y demás productos que requieran registro sanitario;
i) Fomentar el apoyo técnico-científico interinstitucional, con entidades especializadas nacionales o extranjeras, para aquellas funciones que así lo requieran;
j) Orientar el manejo, organización, recolección, y clasificación de la documentación nacional e internacional que sirva de referencia y de consulta para la ejecución de las funciones asignadas;
k) Apoyar la elaboración de publicaciones relacionadas con la vigilancia sanitaria de medicamentos y alimentos;
l) Participar en los comités nacionales e internacionales de normalización sobre la inspección y control de calidad;
m) Presentar el informe anual del área;
n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE CONTROL DE MEDICAMENTOS.
Artículo 23. Son funciones de la División de Control de Medicamentos, las siguientes:
a) Dirigir la ejecución de análisis físico-químicos, farmacéuticos, biológicos y farmacológicos de drogas, medicamentos, cosméticos y productos higiénicos y sanitarios para la concesión, revisión o renovación del registro otorgado por el Ministerio de Salud;
b) Coordinar la realización del control de calidad en los programas de vigilancia sanitaria, que para dicho fin, se efectúen por parte del Ministerio de Salud;
c) Coordinar con el Ministerio de Salud, la expedición de conceptos sobre la calidad de los productos objeto de exportación;
d) Expedir cuando fuere el caso conceptos sobre la calidad de los productos enviados por entidades oficiales;
e) Efectuar el control de calidad de la producción encomendada a terceros por el Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud;
f) Formular y ejecutar programas de control permanente a las materias primas y lotes de productos terminados elaborados por el grupo de sales de rehidratación oral del Instituto Nacional de Salud;
g) Formular y ejecutar programas de control de calidad a materias primas y productos terminados elaborados por particulares a petición de ellos, según reglamentación que se expida al respecto;
h) Velar por la permanente revisión, modificación y estandarización de técnicas de análisis para los productos anteriormente citados:
i) Certificar la capacidad técnica en laboratorios oficiales, para que estos, realicen el control de calidad de alimentos y bebidas;
j) Coordinar la participación del área de control de medicamentos en la reglamentación nacional referente a los requisitos de calidad;
k) Coordinar la participación del área de control de medicamentos de los programas de Red Nacional de Laboratorios;
l) Promover la investigación en el área de análisis de medicamentos y cosméticos;
m) Presentar el informe anual del área;
n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE CONTROL DE ALIMENTOS.
Artículo 24. Son funciones de la División de Control de Alimentos, las siguientes:
a) Dirigir la ejecución de los análisis organolépticos, físicos, químicos, microbiológicos y de contaminantes de alimentos y bebidas alcohólicas para la concesión, revisión o renovación del registro sanitario otorgado por el Ministerio de Salud;
b) Coordinar la realización del control de calidad en los programas de inspección del Ministerio de Salud;
c) Expedir cuando fuere el caso conceptos sobre la calidad de los productos enviados por entidades oficiales;
d) Coordinar con el Ministerio de Salud, la inspección a los establecimientos productores de alimentos y bebidas alcohólicas, a fin de que cumplan con las buenas prácticas de manufactura;
e) Expedir cuando fuere el caso conceptos sobre la calidad de los productos objeto de exportación; f) Formular y ejecutar programas de control de calidad a materias primas y productos terminados elaborados por particulares a petición de ellos, según reglamentación que se expida al respecto;
g) Coordinar la participación, tanto con el Ministerio de Salud como con otros organismos normalizadores, en la elaboración de normas sobre requisitos que deben cumplir estos productos; h) Velar por la permanente revisión, modificación y estandarización de técnicas analíticas;
i) Prestar cuando fuere el caso la asistencia técnica a entidades oficiales y particulares;
j) Promover y realizar investigaciones en el área de análisis de alimentos y bebidas alcohólicas;
k) Certificar la capacidad técnica en Laboratorios Oficiales, para que éstos, realicen el control de calidad de alimentos y bebidas;
l) Presentar el informe anual del área;
m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE CONTROL DE VACUNAS.
Artículo 25. Son funciones de la División de Control de Vacunas, las siguientes:
a) Dirigir la ejecución de los análisis de control de calidad de las vacunas virales, bacterianas y otros biológicos de uso humano obtenidos por biotecnología, tanto de producción nacional como importados;
b) Coordinar con el Ministerio de Salud la inspección a los establecimientos productores de vacunas, a fin de que las pruebas de control de calidad cumplan con las buenas prácticas de manufactura;
c) Formular programas de investigación, revisión y estandarización de técnicas para el control de calidad de vacunas;
d) Diseñar y poner en funcionamiento un banco de información técnico-científica de todas las vacunas de uso humano;
e) Expedir, cuando sea el caso, los conceptos sobre seguridad y efectividad de las vacunas producidas o importadas;
f) Participar en el estudio y selección de criterios de calidad para nuevos productos presentados a registro sanitario;
g) Contribuir al desarrollo de proyectos sobre metodología analítica aplicada al control de productos nuevos en el mercado nacional;
h) Participar en la reglamentación nacional, referente a los requisitos de control de calidad de materias primas, productos en proceso, productos a granel y productos terminados de vacunas virales;
i) Elaborar procedimientos normalizados para el cumplimiento de sus funciones;
j) Desarrollar y apoyar en programas de control de calidad de productos biológicos dentro de la Red Nacional de Laboratorios;
k) Participar, por conducto del Jefe de División, en el Comité Técnico de Vigilancia Sanitaria; l) Presentar el informe anual del área;
m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
COMITE DE DIRECCION.
Artículo 26. El Comité de Dirección estará integrado y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 16 y 17 del Decreto 2166 de 1992.
COMITE TECNICO DE INVESTIGACIONES.
Artículo 27 El Comité Técnico de Investigaciones estará integrado por:
a) El Subdirector de Investigación y Desarrollo, quien lo presidirá;
b) El Subdirector de Epidemiología y Red Nacional de Laboratorios;
c) El Jefe de la División de Investigación Básica;
d) El Jefe de la División de Investigación Aplicada en Salud;
e) El Jefe de la División de Investigación Social en Salud;
f) El Jefe de la División de Vigilancia Epidemiológica;
g) El Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas;
h) El Jefe de la División de Animales de Laboratorio. El Presidente del Comité podrá invitar a las sesiones a aquellas personas que considere necesario.
Artículo 28. Son funciones del Comité Técnico de Investigaciones las siguientes:
a) Formular el plan anual de investigaciones de acuerdo can los lineamientos fijados por la Dirección y las recomendaciones del Consejo Científico Técnico;
b) Establecer criterios de selección para los protocolos de investigación, examinando que cumplan con los requisitos mínimos exigidos para su aprobación, la viabilidad de su ejecución y la concordancia con los programas fijados;
c) Seleccionar las proyectos de investigación que se ejecutarán en las diferentes divisiones y áreas programáticas;
d) Brindar lineamientos generales para la asignación de los recursos humanos, tecnológicos y financieros para los proyectos aprobados;
e) Ejercer el control permanente de resultados a los proyectos adelantados, evaluando el logro de los objetivos alcanzados y brindando recomendaciones sobre medidas que se deban tomar;
f) Rendir anualmente ante el Director el informe de actividades desarrolladas destacando los logros obtenidos;
g) Elaborar su propio reglamento.
COMISION DE PERSONAL.
Artículo 29. La Comisión de Personal se Integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.
CONSEJO CIENTIFICO-TECNICO.
Artículo 30. El Consejo Científico-Técnico estará conformado por siete (7) miembros designados por la Junta Directiva, mediante elección anual.
Parágrafo 1° El Director del Instituto Nacional de Salud forma parte del Consejo Científico Técnico con derecho a voz pero no a voto.
Parágrafo 2° El Subdirector de Investigación y Desarrollo del Instituto Nacional de Salud será Secretario del Consejo Científico Técnico.
Artículo 31. Son funciones del Consejo Científico Técnico además de las establecidas en el artículo 10 del Decreto 2166 de 1992 las siguientes:
a) Asesorar a la Junta Directiva y al Director en los componentes científicos y técnicos de las políticas, planes, programas y proyectos del Instituto;
b) Servir de enlace entre el Instituto, el Ministerio de Salud y sus instituciones vinculadas y adscritas, así como todas aquellas instituciones de índole similar al Instituto que existan en el país;
c) Asesorar y conceptuar, desde el punto de vista científico y técnico, sobre los planes, programas y proyectos del Instituto;
d) Definir criterios científicos para la formulación de planes y programas, así como para selección de proyectos;
e) Asesorar la evaluación de los informes de programas y proyectos recomendando las medidas pertinentes;
f) Elaborar su propio reglamento;
g) Las demás que le señale la ley, los estatutos y los reglamentos.
Artículo 32. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto de parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones actuales que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de agosto de l993.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) JUAN LUIS LONDOÑO Ministro de Salud. La Secretaria,
(Fdo.) MARTHA GEMMA GOMEZ LOPEZ Secretaria Junta Directiva INS».
ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D C., a 1° de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES,
El Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDOÑO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.