DECRETO 1733 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1733 DE 1993     

(septiembre  1°)    

POR EL CUAL SE APRUEBA  EL ACUERDO NÚMERO 12 DEL DE AGOSTO DE 1993, “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA  ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y SE DETERMINAN LAS  FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS”.    

Nota: Derogado por el Decreto 1211 de 1995,  artículo 2º y por el Decreto 1049 de 1995,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 189, numeral 16, de la  Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2166 de 1992.    

DECRETA:    

ARTICULO  PRIMERO. Apruébase el Acuerdo número 12 del 9 de agosto de 1993, “por el  cual se establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Salud y se  determinan las funciones de sus dependencias”, emanado de la Junta  Directiva del Instituto Nacional de Salud, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 12 DE 1993    

 (agosto 9)    

“por el  cual se establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Salud y se  determinan las funciones de sus dependencias.    

La Junta  Directiva del Instituto Nacional de Salud en uso de sus facultades legales y  Estatutarias establecidas en el Decreto 3130 de 1968,  artículo 24 y en desarrollo del Decreto 2166 de 1992,    

ACUERDA:    

CAPITULO  I    

ESTRUCTURA  INTERNA.    

Artículo 1° El  Instituto Nacional de Salud reestructurado por el Decreto 2166 de 1992  cumplirá funciones con la siguiente Estructura Interna:    

A. JUNTA  DIRECTIVA.    

B. DESPACHO  DEL DIRECTOR.    

1. Oficina  de Control Interno.    

2. Oficina  Jurídica.    

3. Oficina  de Planeación y Sistemas.    

C.  SECRETARIA GENERAL.    

1. División  Administrativa y Financiera.    

2. División  de Recursos Humanos y Capacitación.    

3. División  de Servicios de Información y Difusión.    

D. SUBDIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA Y RED  NACIONAL DE LABORATORIOS.    

1. División  de Vigilancia Epidemiológica.    

2. División  de Red y de Laboratorio Central de Referencia.    

E. SUBDIRECCION  DE INVESTIGACION Y DESARROLLO.    

1. División  de Investigación Básica.    

2. División  de Investigación Aplicada en Salud.    

3. División  de Investigación Social en Salud.    

4. División  de Animales de Laboratorio.    

F.  SUBDIRECCION DE PRODUCCION DE BIOLOGICOS Y QUIMICOS.    

1. División  de Producción.    

2. División  de Servicios Básicos.    

3. División  Comercial y de Costos.    

G.  SUBDIRECCION DE VIGILANCIA SANITARIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS.    

1. División  de Control de Medicamentos.    

2. División  de Control de Alimentos.    

3. División  de control de Vacunas    

H. UNIDADES  ASESORAS Y COORDINADORAS.    

1. Comité de  Dirección.    

2. Comité  Técnico de Investigaciones.    

3. Comisión  de Personal.    

4. Consejo  Científico-Técnico.    

CAPITULO  II    

FUNCIONES  DE LAS DEPENDENCIAS.    

Artículo 2°  La Junta Directiva, el Director, y el Consejo Científico-Técnico ejercerán las  funciones y atribuciones señaladas en el Decreto 2166 de 1992,  las normas estatutarias y en las demás disposiciones pertinentes.    

OFICINA  DE CONTROL INTERNO.    

Artículo 3°  Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:    

a)  Determinar y coordinar el funcionamiento de un sistema de control interno que,  de acuerdo con las características del INS, garantice la racionalidad del uso  de los recursos humanos y técnicos, en concordancia con las políticas del  Gobierno Nacional y los objetivos y metas programados por la institución, de tal  forma que cumplan con los principios de igualdad, moralidad, eficiencia,  eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos  ambientales;    

b) Diseñar,  proponer e implementar sistemas, métodos y procedimientos de control de gestión,  de resultados y fiscal-financieros internos, que garanticen el cumplimiento de  las normas que expida el Gobierno Nacional;    

c)  Determinar, proponer e implementar indicadores de productividad, eficiencia,  eficacia y calidad en áreas de gestión, de resultados y fiscal-financieras;    

d) Aplicar  procedimientos de evaluación, seguimiento y verificación que aseguren, a nivel  Directivo la utilización del presupuesto, y de los demás recursos como  herramienta _ para los diferentes niveles de gestión y la adecuada explicación  de las variaciones de su ejecución frente a las metas propuestas por el área  responsable;    

e) Preparar  los modelos organizacionales, con las demás instancias de dirección del INS que  permitan canalizar el recurso humano y técnico del instituto, en la elaboración  de planes, programas y estrategias en desarrollo de su carácter gestionario y  creador, teniendo en cuenta las políticas generales del Gobierno Nacional y los  lineamientos fijados por la Dirección del Instituto;    

f) Realizar  en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas, los estudios  necesarios para determinar los indicadores de gestión, para las diferentes  actividades que efectúa el INS:    

g) Asesorar  al Director, al Secretario General, a los Subdirectores y a los demás funcionarios  del INS para que cumplan sus funciones de acuerdo con los principios  establecidos en el literal a) del presente artículo;    

h) Velar por  el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos para cada  una de las dependencias del Instituto Nacional de Salud;    

i)  Establecer en coordinación con las demás instancias del INS, los sistemas de  información, procedimientos, comunicación y otros que aseguren la efectiva  ejecución del control interno;    

j) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA  JURIDICA.    

Artículo 4°  Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:    

a) Asesorar  a la Dirección General y a las dependencias del Instituto, en los asuntos  jurídicos relacionados con el desarrollo de las actividades del INS, asegurando  la legalidad de todos los actos administrativos;    

b) Elaborar  y revisar los proyectos de Decretos, Acuerdos, Resoluciones, Contratos,  Convenios y demás documentos relacionadas con los asuntos de competencia del  Instituto;    

c) Ejercer  la representación Judicial del Instituto en los procesos que contra él se  adelanten o que deba promover contra terceros. Así mismo, realizar y ejercitar  todo tipo de reclamaciones y acciones extrajudiciales surgidas con ocasión de la  ejecución de los contratos;    

d) Elaborar  y/o revisar jurídicamente los contratos y actos administrativos que deban  expedir la Junta Directiva o el Director General, verificando el cumplimiento  de los requisitos y formalidades legales;    

e) Asesorar  al Ministerio Público en los asuntos en que haga parte el Instituto, para la  defensa de los intereses de éste    

f) Codificar  y sistematizar las normas legales relacionadas con el Instituto y mantener al  día dicha información;    

g) Evaluar  el cumplimiento de las normas para el sector salud;    

i) Elaborar  los pliegos de condiciones y minutas de contratos, necesarios para la  adquisición de suministros e insumos que demande el Instituto;    

j) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA  DE PLANEACION Y SISTEMAS.    

Artículo 5°  Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas, las siguientes:    

a) Presentar  criterios, alternativas de acción y planes que coadyuven a la formulación de  políticas, metas, objetivos institucionales y toma de decisiones a la  Dirección;    

b) Coordinar  con las diferentes unidades del Instituto la formulación, seguimiento y  evaluación del plan operativo anual, respondiendo por su aplicación, procurando  la planeación integral y tecnificada de las acciones del Instituto y tomando  las medidas necesarias para su cumplimiento;    

c) Presentar  y sustentar al Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento  Nacional de Planeación, los proyectos que se incluyan en el Plan Operativo  Anual de Inversiones;    

d) Presentar  los informes de seguimiento y ejecución de los proyectos adelantados, que  determinen la contribución de cada proyecto a los objetivos planteados y  proponer las modificaciones que considere convenientes;    

e) Asesorar  a la Dirección en la definición de políticas y en los criterios de selección de  las ofertas y necesidades de colaboración, asesoría y ejecución de proyectos de  cooperación técnica nacional e internacional;    

f)  Conceptuar sobre ofertas y demandas de cooperación técnica nacional e internacional  y analizar su conveniencia en coordinación con las dependencias del área  correspondiente;    

g) Preparar  las solicitudes y proyectos de cooperación técnica a presentar al Departamento  Nacional de Planeación, con la información necesaria requerida por dicho ente;    

h) Generar  procesos investigativos de carácter especializado sobre los diversos aspectos  que afecten la acción del Instituto, y que deban ser tenidos en cuenta por la  Dirección en el momento de diseñar las políticas y tomar decisiones;    

i) Coordinar  con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Salud los  estudios relacionados con políticas de desarrollo técnico-científico  concernientes al Instituto;    

j) Elaborar,  en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto y  tramitar las solicitudes de adiciones y traslados;    

k) Efectuar  el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestal y sugerir las ajustes  que sean del caso;    

I)  Desarrollar, aplicar, adecuar y mantener los procedimientos y programas informáticos  requeridos por el Instituto;    

m) Diseñar,  controlar y consolidar técnicas y procedimientos de planeación y sistemas de  información institucional;    

n) Promover  el uso de tecnologías informáticas que hagan más eficiente la utilización de  los recursos físicos, humanos y financieros del Instituto;    

o) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

SECRETARIA  GENERAL.    

Artículo 6°  Son funciones de la Secretaría General, además de las señaladas en el Decreto 2166 de 1992,  las siguientes:    

a) Atender,  bajo la dirección del Director General, y por conducto de las distintas dependencias  a su cargo, las funciones administrativas que garanticen el cumplimiento de las  funciones científicas y tecnológicas del INS, en los términos de eficiencia,  eficacia y equidad;    

b) Velar por  el cumplimiento de las normas legales y por el uso eficiente de los activos y  el patrimonio del INS;    

c) Ejercer  las funciones que el Director le delegue;    

d) Coordinar  con la Oficina Jurídica, la elaboración o revisión de los proyectos de  decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a aprobación del  Director;    

e) Coordinar  con la Oficina de Planeación y Sistemas, la elaboración de los proyectos de  presupuesto de inversión y de funcionamiento del Instituto;    

f) Informar  periódicamente al Comité de Dirección sobre los resultados de la gestión administrativa;    

g) Ejercer  las funciones de Secretario de la Junta Directiva del Instituto y asistir al  Director en sus relaciones con ésta, velando por la buena organización de las  sesiones ordinarias y extraordinarias;    

h) Formular  políticas y programas tendientes a desarrollar procedimientos para la  provisión, utilización y control de los recursos físicos, financieros y  logísticos requeridos por las diferentes unidades del Instituto;    

i) Formular  políticas y programas de administración, selección, inducción, nivelación,  clasificación, registro, control, bienestar social y capacitación del personal  del Instituto;    

j) Ejecutar  en coordinación con las dependencias respectivas los trámites correspondientes  a las licitaciones que lleve a cabo el Instituto;    

k) Dirigir,  coordinar y controlar las acciones que permitan la eficiencia de los servicios  de biblioteca e imprenta, de acuerdo con las demandas que realice el área  Científico-Técnica;    

l)  Establecer mecanismos de comunicación a nivel horizontal y vertical en el  Instituto, así como de divulgación externa de las actividades del INS;    

m)  Participar en el Comité de Dirección;    

n) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION  ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.    

Artículo 7° Son  funciones de la División Administrativa y Financiera las siguientes:    

a) Dirigir,  coordinar y controlar la ejecución de los programas administrativos, con el fin  de garantizar el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto;    

b) Preparar  el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento con sujeción a las normas que  determine la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y presentarlo al despacho del Secretario General;    

c) Elaborar  el anteproyecto del Programa Anual de Caja y las solicitudes de acuerdo de  gastos, sus adiciones y traslados, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica  de Presupuesto, a las de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas  complementarias;    

d) Expedir los  actos de carácter administrativo de su competencia, de conformidad con los  procedimientos establecidos según las facultades que se le hubiesen conferido;    

e) Controlar  el registro de los seguros y garantías que amparan los bienes y fondos de la  entidad y velar por la actualización y el pago oportuno de las primas  correspondientes;    

f) Coordinar  la correcta y eficaz aplicación de los sistemas financieros del Instituto, de  tal forma que éstos sean una fuente permanente de consulta por parte de la  dirección, para la toma de decisiones;    

g) Elaborar  los acuerdos de liquidación del presupuesto y las solicitudes de acuerdos de  gastos;    

h) Ejecutar  y verificar que los registros presupuestales y contables se efectúen de acuerdo  con las normas que sobre presupuesto y materia fiscal prescriba la Dirección  General de Presupuesto y la Contraloría General de la República;    

i) Presentar  a la Dirección General de Presupuesto para su correspondiente seguimiento la  relación de las reservas de caja y de apropiación que se constituyan cada año;    

j) Expedir  los certificados de disponibilidad presupuestal, previos a la formalización de  los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;    

k)  Suministrar la información que requiera la Dirección General de Presupuesto, del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Contraloría General de la  República, garantizando la exactitud y veracidad del contenido;    

l) Enviar a  las Oficinas de Planeación y Sistemas y de Control Interno del Instituto, los  cierres mensuales de la ejecución presupuestal;    

m) Vigilar  que los ingresos y egresos financieros del Instituto se cumplan bajo las normas  y términos establecidos, para ello, deberá elaborar procedimientos ágiles y  oportunos que permitan el manejo eficiente de la cartera y la tesorería.    

n) Diseñar y  poner en funcionamiento, los procedimientos para la adquisición, almacenamiento  y suministro de bienes;    

ñ) Coordinar  y ejecutar la aplicación de métodos y procesos que permitan mejorar la gestión  de proveeduría, inventarios y almacén al interior del Instituto;    

o) Diseñar  mecanismos para la inscripción, clasificación, calificación, registro y control  de los proponentes del Instituto, de conformidad con las normas establecidas;    

p) Coordinar  con las demás dependencias del Instituto la prestación de los servicios  generales requeridos para su óptimo funcionamiento;    

q) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION  DE RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACION.    

Artículo 8°  Son funciones de la División de Recursos Humanos y Capacitación las siguientes:    

a) Planear,  dirigir, ejecutar y controlar los programas encaminados a optimizar la  utilización del recurso humano del Instituto, mediante el permanente  diagnóstico y la evaluación de necesidades;    

b) Asistir a  la Secretaría General en la determinación de políticas en materia de  administración de personal y formulación de programas que de ellas se deriven,  canalizando las necesidades e iniciativas con el fin de proponer las medidas  necesarias para la toma de decisiones;    

c) Apoyar la  formulación del Plan Anual de Capacitación, en coordinación con las  dependencias del Instituto;    

d) Dirigir,  ejecutar y controlar los procesos de reclutamiento, selección, inducción,  capacitación y evaluación del personal a vincular al Instituto, mediante el  diseño de mecanismos que aseguren la idoneidad y eficacia del recurso humano  requerido;    

e) Fomentar  en coordinación con centros de investigación y universidades, programas de  adiestramiento y capacitación para el recurso humano del Instituto;    

f) Controlar  el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas por el Instituto e  implementar las que se requieran por la normal dinámica de la organización,  desarrollando los procedimientos diseñados para tal fin;    

g) Coordinar  y responder por la liquidación y trámite oportuno de la nómina, factores  salariales, prestación y reconocimientos oportunos al personal, de acuerdo a  las normas vigentes y los reportes de las liquidaciones a las entidades  respectivas;    

h) Fomentar  programas de salud ocupacional y coordinar su ejecución;    

i) Efectuar  las providencias que se relacionen con el manejo de personal y realizar los  trámites administrativos necesarios para su aprobación;    

j) Informar  a las dependencias y a la División Administrativa y Financiera sobre novedades  de personal tales como: nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias,  vacaciones, licencias y sanciones;    

k)  Sistematizar el manejo de nómina y hojas de vida de los funcionarios del I.N.S;    

l) Promover  el desarrollo del programa de Bienestar Social orientado a los funcionarios y a  su familia, mediante la motivación y justificación de los mismos para  garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados por la División de  Recursos Humanos y Capacitación;    

m) Coordinar  con la Secretaría General la adecuación de las instalaciones que requieran  condiciones especiales de seguridad industrial;    

n) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION  DE SERVICIOS DE INFORMACION Y DIFUSION.    

Artículo 9°  Son funciones de la División de Servicios de Información y Difusión las  siguientes:    

a) Dirigir,  coordinar y controlar la gestión de la Biblioteca Nacional de Salud y la  Imprenta, Proponiendo las recomendaciones necesarias;    

b) Coordinar  la formulación del Plan Anual de Adquisiciones Bibliográficas y de  Publicaciones;    

c) Adelantar  programas de divulgación y promoción de actividades y publicaciones del  Instituto Nacional de Salud, dirigido al Gobierno Nacional, al sector salud y a  la comunidad científica nacional e internacional, así como a la opinión  pública;    

d) Proponer,  ejecutar y evaluar la aplicación de métodos y procedimientos, que permitan  mejorar el funcionamiento de la Biblioteca Nacional de Salud y la Imprenta;    

e) Promover  programas de intercambio de libros, documentos, revistas y demás material  bibliográfico que garanticen la permanente actualización de la colección  científica;    

f) Coordinar  la realización de los trabajos de fotografía, fotocomposición diseño, montaje,  fotomecánica, encuadernación, impresión y publicación que se le solicite, de  acuerdo con las prioridades fijadas por la Dirección;    

g) Organizar  y conservar técnicamente los elementos y materiales que constituyen la  biblioteca y el centro de documentación científica del Instituto;    

h) Asesorar  al Director del Instituto en lo referente a la imagen institucional, la  divulgación y el diseño de programas, y esquemas de diversos géneros de  información para los diferentes medios de comunicación, cuando él lo requiera;    

i) Diseñar  modelos de comunicación alternativa, que promuevan la generación de una cultura  corporativa en pro del desarrollo de la misión institucional;    

j) Crear  canales y procedimientos interinstitucionales para informar a los usuarios  sobre las acciones y programas del Instituto;    

k) Presentar  el programa y la evaluación anual del trabajo realizado por la División;    

l) Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

SUBDIRECCION  DE EPIDEMIOLOGIA Y RED NACIONAL DE LABORATORIOS.    

Artículo 10.  Son funciones de la Subdirección de epidemiológica y Red Nacional de  Laboratorios las siguientes:    

a) Formular  y proponer políticas, planes y programas para el desarrollo del sistema de  vigilancia epidemiológica y de transferencia de tecnología por medio de la Red  Nacional de Laboratorios, dirigidas al fomento de la salud, a la prevención y  al control de factores de riesgo de las enfermedades;    

b) Dirigir y  coordinar las labores técnicas y científicas relacionadas con el desarrollo del  sistema nacional de vigilancia epidemiológica y red nacional de laboratorios,  de acuerdo con las políticas fijadas por el Ministerio de Salud;    

c) Coordinar  con la Subdirección de Investigación y Desarrollo, la formulación de programas  y de técnicas diagnósticas que coadyuven a la prevención de enfermedades;    

d) Coordinar  la vigilancia epidemiológica de las enfermedades de notificación obligatoria;  así como el análisis epidemiológico de la información;    

e) Apoyar a  los entes territoriales, para que éstos asuman las funciones de vigilancia  epidemiológica y las relacionadas con el laboratorio de salud pública, de  acuerdo con el proceso de descentralización;    

f) Formular  planes y programas de apoyo a los diferentes niveles del sistema de salud,  asistencia técnica y transferencia tecnológica en el desarrollo de los  programas de vigilancia epidemiológica y de Red Nacional de Laboratorios;    

g) Elaborar,  concertar y presentar el Programa Anual de Actividades de la Red y de  Epidemiología al Comité de Dirección para su aprobación;    

h) Promover  la estandarización, desarrollo, control y evaluación de la transferencia de  tecnología, en aquellos laboratorios regionales, departamentales y municipales  que estén en capacidad de asumir estas funciones;    

i) Dirigir a  partir del Laboratorio Central, la organización de las actividades de  Referencia y Contrarreferencia capacitación, investigación y control de  calidad, en la Red Nacional de Laboratorios;    

j) Asesorar,  ayudar y evaluar, al nivel regional, departamental y municipal en la organización  y funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios, y velar porque ésta a su  vez, asesore, supervise y vigile a los laboratorios de su área;    

k) Promover  la existencia de una infraestructura operacional, que permita atender la  demanda nacional, en materia de laboratorios de salud pública;    

l)  Identificar y actualizar aquellos programas que de acuerdo al perfil  epidemiológico del país, requieran transferencia de tecnología a través de la  Red;    

m) Organizar  grupos de reacción inmediata para el tratamiento y control de brotes  epidémicos;    

n) Coordinar  con las Universidades la ejecución de programas de cooperación en el área de su  competencia;    

ñ)  Participar, por conducto del Subdirector, en el Comité de Dirección;    

p) Presidir  el Comité Técnico de Epidemiología y Red Nacional de Laboratorios;    

q) Presentar  el programa y la evaluación anual del trabajo realizado por la Subdirección;    

r) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION  DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA    

Artículo 11.  Son funciones de la División y Vigilancia Epidemiológica las siguientes:    

a)  Programar, coordinar y ejecutar en coordinación con la Red Nacional de  Laboratorios, los departamentos y los municipios, la vigilancia epidemiológica  de las enfermedades de notificación obligatoria, estudiando tendencias,  factores de riesgo e identificando problemas epidemiológicos;    

b) Efectuar  el análisis epidemiológico de la información procedente de la Red Nacional de  laboratorios, y remitirla al Ministerio de Salud, con las recomendaciones  respectivas;    

c) Preparar  el boletín epidemiológico nacional que integre el análisis y difusión de la  información del sistema de enfermedades de notificación obligatoria.    

d) Programar,  coordinar y ejecutar en coordinación con la Red Nacional de Laboratorios, la  vigilancia epidemiológica de las enfermedades que no sean de notificación  obligatoria, estudiando tendencias e identificando factores de riesgo;    

e) Formular  programas de investigación sobre la etiología de las enfermedades y establecer  sus relaciones entre si;    

f)  Participar, según su competencia, en las actividades técnico-científicas  relacionadas con la elaboración del mapa epidemiológico del país, en  coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el  Ministerio de Salud;    

g) Prestar  asesoría técnica-epidemiológica al Ministerio de Salud, los departamentos, los  municipios y a todas las entidades que conforman el sector salud;    

h)  Participar y adelantar investigación de epidemias o brotes de enfermedad en  poblaciones específicas, en cuanto a su etiología, formas de transmisión y  control;    

i) Diseñar  modelos de evaluación del impacto de las acciones de prevención en  enfermedades, cuyo comportamiento lo amerite;    

j) Presentar  el programa y la evaluación anual del trabajo realizado por la División;    

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION  DE RED Y LABORATORIO CENTRAL DE REFERENCIA.    

Artículo 12.  Son funciones de la División de Red y Laboratorio central de Referencia las  siguientes:    

a) Dirigir  la ejecución de las actividades de diagnóstico y referencia como Laboratorio  Central de la Red Nacional de Laboratorios de Colombia;    

b)  Estandarizar y transferir el manejo de técnicas diagnósticas de laboratorio, en  las entidades territoriales que lo demanden, establecer los niveles de  referencia y contrarreferencia de los mismos;    

c) Coordinar  con la Subdirección de Productos Biológicos y Químicos la producción de los  medios de cultivo y reactivos que tienen como destino final los laboratorios de  la Red Nacional de Laboratorios;    

d) Impulsar,  asesorar y coordinar la creación de laboratorios clínicos, de salud pública, en  los niveles regional y departamental;    

e) Asesorar  al Ministerio de Salud en la normalización y reglamentación de los requisitos  mínimos de calidad de los laboratorios clínicos y vigilar su cumplimiento;    

f) Coadyuvar  en la acreditación de la garantía de calidad de los laboratorios clínicos públicos  y privados, mediante la validación de equipos. reactivos, materiales y métodos  de laboratorio en sus tres fases: pre-analítica, analítica y post-analítica por  medio de Ia Red Nacional de Laboratorios;    

g)  Estandarizar técnicas para el manejo y control de bancos de sangre y órganos  estableciendo niveles de referencia y contrarreferencia;    

h) Diseñar  sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Planeación y  Sistemas, ágiles en los diferentes niveles de la Red y que permitan solucionar  problemas relacionados con el manejo de bancos de sangre y de órganos;    

i) Presentar  el informe anual del área; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

SUBDIRECCION  DE INVESTIGACION Y DESARROLLO.    

Artículo 13.  Son funciones de la Subdirección de Investigación y Desarrollo las siguientes:    

a) Formular  y proponer planes y programas de investigación científica y desarrollo  tecnológico dirigidas al fomento de la salud y a la prevención y control de  enfermedades;    

b) Dirigir,  coordinar, ejecutar y controlar, con las Divisiones a su cargo, las actividades  de investigación básica, aplicada y social en salud con énfasis en los  principales problemas de salud del país;    

c) Coordinar  la formulación de planes y programas de investigación en salud, de acuerdo con  el perfil epidemiológico de Colombia y en concordancia con las políticas del  Ministerio de Salud;    

d) Proponer  y ejecutar los programas y proyectos de investigación biomédica y de salud  ambiental, atendiendo las prioridades establecidas por el Consejo Científico  Técnico y la Dirección del INS;    

e) Definir  con las Divisiones a su cargo las áreas programáticas de cada una; de acuerdo  con los planes, programas y proyectos fijados por la Dirección del INS;    

f) Coordinar  con la Subdirección de Vigilancia Epidemiológica y Red Nacional de  Laboratorios, la creación, desarrollo y transferencia de tecnología a los  niveles regional, departamental y municipal;    

g) Coordinar  con la Subdirección de Vigilancia Epidemiológica y Red Nacional de  Laboratorios, la referencia de patologías que por su complejidad deban ser  tratadas por la Subdirección de Investigación y Desarrollo a través de sus  dependencias    

h) Presentar  al Comité Técnico de Investigaciones. los protocolos de investigación para su  revisión aprobación;    

i) Tramitar  ante organismos nacionales e internacionales las solicitudes de financiamiento  para programas y proyectos de investigación desarrollados por el Instituto;    

j) Servir de  interlocutor con otras instituciones para recibir información de otros sectores  de la administración publica y de la comunidad científica, así como Para la  coordinación de programas de investigación;    

k) Dirigir y  administrar y controlar el funcionamiento del área de servicios de apoyo;    

l) Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar el personal a su cargo, en el desempeño de sus  funciones y en la ejecución de los planes, programas y proyectos  Institucionales;    

m) Presentar  el programa y la evaluación anual del trabajo realizado por la Subdirección;    

n) Participar,  por conducto del Subdirector, en el Comité de Dirección;    

ñ) Presidir,  por conducto del Subdirector, el Comité Técnico de Investigaciones;    

o) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION  DE INVESTIGACION BASICA.    

Artículo 14.  Son funciones de la División de Investigación Básica las siguientes:    

a) Definir,  bajo la coordinación de la Subdirección de Investigación y Desarrollo, las  áreas programáticas y los proyectos de investigación en las áreas que  comprenden las ciencias básicas, la biotecnología y la salud ambiental, que  deban ser desarrolladas por el Instituto, de acuerdo con las recomendaciones  del Consejo Científico Técnico;    

b)  Identificar, explorar, proponer y ejecutar proyectos de investigación  científica, atendiendo los principales problemas de salud pública;    

c) Coordinar  las actividades científicas y administrativas de la División, para el apoyo de  todos los programas y proyectos de investigación que desarrolle la División;    

d) Dirigir,  supervisar y evaluar el progreso y desarrollo de los distintos proyectos e  informar al Comité Técnico de Investigaciones, sobre el estado de su ejecución;    

e) Gestionar  la consecución de recursos externos para la ejecución de proyectos de  investigación; y apoyar institucional y administrativamente las iniciativas que  en ese sentido surjan de los proyectos adelantados;    

f) Asignar y  distribuir de acuerdo con las áreas programáticas de investigación el recurso  humano técnico con el fin de garantizar el desarrollo de los mismos;    

g) Servir de  interlocutor con otras instituciones para recibir información de otros sectores  de la administración pública y para coordinar con ellos programas de  investigación y desarrollo;    

h) Velar par  la adecuada presentación y divulgación de los resultados de las  investigaciones;    

i) Promover  la utilización de los resultados de las investigaciones en la planeación,  administración y operación de los servicios de salud;    

j) Rendir a  la Subdirección los informes que le solicite;    

k)  Participar, por conducto del Jefe de División, en el Comité Técnico de  Investigaciones:    

I) Presentar  el informe anual del área:    

m) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION  DE INVESTIGACION APLICADA EN SALUD.    

Artículo 15.  Son funciones de la División de Investigación Aplicada en Salud las siguientes:    

a) Definir,  bajo la coordinación de la Subdirección de Investigación y Desarrollo, las  áreas programáticas y los proyectas de investigación científica a desarrollar  por el Instituto, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Científico  Técnico y las políticas fijadas por la Dirección;    

b)  Investigar en nuevos modelos y en el perfeccionamiento de los vigentes, para el  control y prevención de las principales enfermedades que afectan la población  colombiana;    

c) Coordinar  con las Divisiones de Vigilancia Epidemiológica y Laboratorio Central de  Referencia, la ejecución de aquellas investigaciones consideradas prioritarias;    

d) Diseñar  modelos de Intervención para las enfermedades en tres niveles: prevención,  diagnóstico-tratamiento y rehabilitación:    

e) Formular,  identificar, explorar, proponer y ejecutar áreas de investigación científica y  desarrollo biotecnológico acordes con el perfil epidemiológico del país:    

f) Asignar y  distribuir de acuerdo con los proyectos de investigación el recurso humano y  técnico con el fin de garantizar el desarrollo de los mismos:    

g) Velar por  la adecuada presentación y divulgación de los resultados de las  investigaciones;    

h) Promover  la utilización de los resultados de las investigaciones en la planeación,  administración y operación de los servicios de salud;    

i) Rendir a  la Subdirección los informes que le solicite;    

j)  Participar en el Comité Técnico de Investigaciones;    

k) Presentar  el informe anual del área;    

l) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION  DE INVESTIGACION SOCIAL EN SALUD.    

Artículo 16.  Son funciones de la División de Investigación Social en Salud las siguientes:    

a) Ejecutar  los programas y proyectos de Investigación socio-económica que tengan impacto  en la salud de la población, de acuerdo con las prioridades fijadas por el  Consejo Científico Técnico, la Dirección del INS y el Comité Técnico de  Epidemiología;    

b)  Identificar, dirigir, ejecutar, explorar y proponer áreas de investigación  relacionadas con el impacto socioeconómico en problemas de salud pública, de  acuerdo con el perfil epidemiológico del país;    

c)  Desarrollar un sistema de información que permita identificar permanentemente  los principales factores de riesgo de tipo socioeconómico y cultural;    

d) Coordinar  con la División de Vigilancia Epidémiológica, la cooperación técnica en  investigaciones que así lo requieran, para la ejecución conjunta de proyectos  de investigación;    

e) Diseñar y  evaluar modelos de prevención para el control de las principales enfermedades  que presenten factores de riesgo de tipo socioeconómico y cultural, para la  promoción de la salud;    

f) Diseñar  sistemas de información que consoliden el banco de datos con los resultados de  la información epidemiológica, generada en el nivel regional, departamental y  municipal;    

g) Realizar  la medición de variables, la estimación de parámetros de población, las pruebas  estadísticas y las comparaciones entre grupos, a través del tiempo y entre  diversos estudios de la información epidemiológica;    

h)  Desarrollar y aplicar métodos, técnicas y procedimientos estadísticos en el  diseño y análisis de las investigaciones epidemiológicas;    

i) Cooperar  con las demás áreas del Instituto en la elaboración de diseños, desarrollo y  aplicación de métodos, técnicas y procedimientos de investigación;    

j) Brindar  apoyo estadístico a los grupos del INS, en el diseño, recolección, elaboración,  análisis y presentación de resultados en los proyectos de investigación que así  lo requieran;    

k)  Participar, por conducto del Jefe de División, en el Comité Técnico de  Investigaciones;    

l) Presentar  el informe anual del área;    

m) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION  DE ANIMALES DE LABORATORIO.    

Artículo 17.  Son funciones de la División de Animales de Laboratorio las siguientes:    

a)  Administrar y controlar el funcionamiento del Bioterio Central, las fincas y  los centros de experimentación a crearse a cargo del Instituto;    

b) Producir  y distribuir las principales especies, razas, líneas o sublíneas de animales de  laboratorio, en la cantidad y calidad que demande el control biológico y las  investigaciones del INS;    

c) Controlar  y garantizar las condiciones en las cuales se deben mantener los animales  libres de agentes patógenos específicos, así como la distribución de los  insumos adecuados a cada una de las especies utilizadas en la investigación, la  experimentación y el control de calidad;    

d) Brindar  asesoría científico-técnica en la ciencia de los animales de laboratorio, a la  Dirección, investigadores, profesionales y demás funcionarios del INS.    

e) Ejecutar  investigación científica básica y aplicada con el propósito de desarrollar y  mejorar la calidad de los animales de laboratorio en la institución;    

f) Promover  el desarrollo de la ciencia de los animales de laboratorio, en universidades,  instituciones científicas y entidades territoriales de Colombia;    

g) Realizar  cursos de actualización, entrenamiento y capacitación en el perfil de los  animales del laboratorio;    

h) Coordinar  el mantenimiento de los equipos del bioterio;    

i) Participar,  por conducto del Jefe de División, en el Comité Técnico de investigaciones;    

j) Presentar  el informe anual del área;    

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

SUBDIRECCION  DE PRODUCCION DE BIOLOGICOS Y QUIMICOS.    

Artículo 18.  Son funciones de la Subdirección de Producción de Biológicos y Químicos, las  siguientes:    

a) Formular,  proponer planes y programas de producción y distribución de productos  biológicos y químicos e insumos críticos necesarios para las campañas de  prevención e inmunización;    

b) Proponer  la formulación de programas y proyectos de desarrollo tecnológico en  coordinación con la Subdirección de Investigación y Desarrollo;    

c) Concertar  con el Ministerio de Salud la producción anual de biológicos y químicos  necesarios para las campañas de prevención e inmunización;    

d) Formular,  en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas y la Secretaría  General, la programación de insumos, equipos y otros elementos requeridos para  la producción;    

e) Elaborar,  en coordinación con las unidades a su cargo el plan de producción anual;    

f) Formular  planes y programas de desarrollo tecnológico, en lo que respecta al volumen  demandado, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de mercado;    

g) Formular,  en coordinación con el Ministerio de Salud y las Direcciones Seccionales de  Salud, el programa de distribución de vacunas, sales rehidratantes y otros  insumos críticos requeridos para las campañas de inmunización;    

h) Formular  planes y programas de costeo, comercialización y distribución de las líneas de  producción en el mercado nacional e internacional;    

i) Coordinar  con la Subdirección de Vigilancia Sanitaria las pruebas de control de calidad  requeridas para garantizar la calidad de los productos biológicos y químicos a  cargo de la Subdirección;    

j) Dirigir y  supervisar los estudios de costos y análisis de procesos de producción y  distribución;    

k) Coordinar  con los Jefes de División del área la asignación y distribución del personal  adscrito a la Subdirección de acuerdo con las necesidades;    

l) Coordinar  con el Ministerio de Salud y con las Direcciones Seccionales de Salud la  distribución de vacunas, sales rehidratantes y otros elementos requeridos para  las campañas de prevención; m) Presentar el informe anual del área;    

n) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION  DE PRODUCCION.    

Artículo 19.  Son funciones de la División de Producción las siguientes:    

a) Dirigir  los procesos de producción de vacunas virales, bacterianas, sueros  hiperinmunes, sales rehidratantes, medios de cultivo, reactivos y demás  productos que le sean solicitados para campañas de prevención e inmunización  adelantadas por el Ministerio de Salud, de conformidad con la programación establecida;    

b)  Coordinar, evaluar, inspeccionar y responder por el efectivo control de calidad  de los productos biológicos y químicos;    

c) Formular  programas de supervisión y control para el cumplimiento de las buenas prácticas  de manufactura establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para  la fabricación de los diferentes productos;    

d) Ejecutar  y supervisar la programación anual de producción determinando las necesidades  de insumos y costos totales;    

e) Garantizar  el oportuno abastecimiento de los productos que le sean requeridos;    

f) Brindar  la información requerida sobre composición, indicaciones, modo de empleo,  dosificación, inmunidad, contraindicaciones y demás información que se le  solicite sobre sus productos;    

g) Programar  el mantenimiento de los equipos a cargo de la División;    

h) Presentar  el informe anual del área;    

i) Las demás  que le Sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION  DE SERVICIOS BASICOS.    

Artículo 20.  Son funciones de la División de Servicios Básicos, las siguientes:    

a) Coordinar  la prestación de los servicios de esterilizaciones, envase, empaque y bodegaje  a las áreas de producción;    

b) Velar por  el cumplimiento de todas las precauciones de esterilidad necesarias en  instalaciones e instrumentos que eviten la contaminación en la fabricación de  distintos productos que se realicen en los mismos locales;    

c) Elaborar  la programación de necesidades de insumos y elementos requeridos para la  prestación de los servicios de envase y empaque;    

d) Responder  por la reserva de muestras de cada lote como material de referencia hasta la  fecha de caducidad del lote;    

e) Dirigir y  ejecutar programas que verifiquen la exactitud de la rotulación una vez  practicadas, resumidas y evaluadas todas las pruebas de calidad necesarias, así  como las de ensayo de identificación;    

f) Dirigir y  controlar la ejecución del proceso de bodegaje, almacenamiento y distribución  de los productos biológicos y químicos a temperaturas constantes comprendidas  entre los límites favorables para su estabilidad;    

g) Coordinar  el almacenamiento y distribución de los insumos necesarios para la producción  de biológicos y químicos;    

h) Dirigir,  supervisar y responder por la ejecución de los programas de manejo de inventarios  de materias primas y productos terminados, así como el programa de distribución  externa;    

i) Presentar  el informe anual del área;    

j) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION  COMERCIAL Y DE COSTOS.    

Artículo 21.  Son funciones de la División Comercial y de Costos las siguientes:    

a) Preparar,  presentar y ejecutar programas, proyectos y estrategias de comercialización de  las líneas de producción buscando márgenes de beneficio de las líneas ofrecidas  a nivel nacional e internacional;    

b) Ejecutar  los estudios de tipo financiero y económico necesarios para la proyección de  oferta y demanda de productos;    

c) Coordinar  las procesos de promoción y publicidad de los productos;    

d) Fomentar las  investigaciones tendientes a ampliar los canales de comercialización nacionales  e internacionales;    

e)  Desarrollar los canales de distribución, tanto institucionales como  interinstitucionales, que garanticen la eficiente distribución de productos;    

f) Administrar  los procesos de ventas externas e interna, incluyendo los servicios de  post-venta requeridos por el comprador;    

g)  Suministrar informes al Subdirector de Producción sobre la eficiencia  financiera de la producción y formular las recomendaciones necesarias;    

h) Gestionar  y coordinar los procesos de importación y exportación del área de producción,  en coordinación can la Subdirección Administrativa;    

i) Elaborar  y mantener actualizados los análisis estadísticos, económicos y de costos de  producción y distribución y elaborar evaluaciones de ampliación de la capacidad  instalada, en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas;    

 j) Efectuar estudios económicos tendientes a  evaluar financieramente la incorporación de nuevas líneas de producción;    

k) Asesorar  al Subdirector de Producción en todos los aspectos referentes con la  comercialización y factibilidad financiera de la ampliación de líneas de  producción o incorporación de nuevas líneas; l) Presentar el informe anual del  área;    

m) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;    

SUBDIRECCION  DE VIGILANCIA SANITARIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS.    

Artículo 22.  Son funciones de la Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y  Alimentos las siguientes:    

a) Formular  y proponer planes y programas tendientes al aseguramiento de la calidad de los  medicamentos, vacunas, cosméticos, alimentos, bebidas demás productos que  requieran registro sanitario, mediante la ejecución de programas de vigilancia  y control de calidad;    

b) Planear y  desarrollar, en coordinación con el Ministerio de Salud, programas de  vigilancia e inspección en los procesos de fabricación, supervisando el  cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura en laboratorios y fábricas  que elaboren los productos antes mencionados;    

c) Formular  y desarrollar programas de Fármaco-Vigilancia y Vigilancia Epidemiológica de  enfermedades transmitidas por alimentos;    

d) Formular  programas y proyectos de investigación y desarrollo de nuevas técnicas  analíticas en el área, que sean reproducibles a diferentes niveles;    

e) Coordinar  la ejecución de estudios farmacológicos y toxicológicos de medicamentos y  aditivos en alimentos y otros productos que incidan en la salud individual o  colectiva;    

f)  Participar en la planeación y desarrollo de las actividades de la Red Nacional  de Laboratorios;    

g) Mantener  constante intercambio de información con los organismos nacionales e  internacionales, para los programas externos de control de calidad, nuevas  tecnologías, obtención de sustancias y microorganismos de referencia y en  general aspectos relacionados con las funciones propias de la Subdirección;    

h) Coordinar  con la División de Laboratorio Central de Referencia, la ejecución de las  acciones que impliquen análisis de medicamentos, alimentos, bebidas y demás  productos que requieran registro sanitario;    

i) Fomentar  el apoyo técnico-científico interinstitucional, con entidades especializadas  nacionales o extranjeras, para aquellas funciones que así lo requieran;    

j) Orientar el  manejo, organización, recolección, y clasificación de la documentación nacional  e internacional que sirva de referencia y de consulta para la ejecución de las  funciones asignadas;    

k) Apoyar la  elaboración de publicaciones relacionadas con la vigilancia sanitaria de  medicamentos y alimentos;    

l)  Participar en los comités nacionales e internacionales de normalización sobre  la inspección y control de calidad;    

m) Presentar  el informe anual del área;    

n) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION  DE CONTROL DE MEDICAMENTOS.    

Artículo 23.  Son funciones de la División de Control de Medicamentos, las siguientes:    

a) Dirigir  la ejecución de análisis físico-químicos, farmacéuticos, biológicos y  farmacológicos de drogas, medicamentos, cosméticos y productos higiénicos y  sanitarios para la concesión, revisión o renovación del registro otorgado por  el Ministerio de Salud;    

b) Coordinar  la realización del control de calidad en los programas de vigilancia sanitaria,  que para dicho fin, se efectúen por parte del Ministerio de Salud;    

c) Coordinar  con el Ministerio de Salud, la expedición de conceptos sobre la calidad de los  productos objeto de exportación;    

d) Expedir  cuando fuere el caso conceptos sobre la calidad de los productos enviados por  entidades oficiales;    

e) Efectuar  el control de calidad de la producción encomendada a terceros por el Fondo  Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud;    

f) Formular  y ejecutar programas de control permanente a las materias primas y lotes de  productos terminados elaborados por el grupo de sales de rehidratación oral del  Instituto Nacional de Salud;    

g) Formular  y ejecutar programas de control de calidad a materias primas y productos terminados  elaborados por particulares a petición de ellos, según reglamentación que se  expida al respecto;    

h) Velar por  la permanente revisión, modificación y estandarización de técnicas de análisis  para los productos anteriormente citados:    

i) Certificar  la capacidad técnica en laboratorios oficiales, para que estos, realicen el  control de calidad de alimentos y bebidas;    

j) Coordinar  la participación del área de control de medicamentos en la reglamentación  nacional referente a los requisitos de calidad;    

k) Coordinar  la participación del área de control de medicamentos de los programas de Red  Nacional de Laboratorios;    

l) Promover  la investigación en el área de análisis de medicamentos y cosméticos;    

m) Presentar  el informe anual del área;    

n) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION  DE CONTROL DE ALIMENTOS.    

Artículo 24.  Son funciones de la División de Control de Alimentos, las siguientes:    

a) Dirigir  la ejecución de los análisis organolépticos, físicos, químicos, microbiológicos  y de contaminantes de alimentos y bebidas alcohólicas para la concesión,  revisión o renovación del registro sanitario otorgado por el Ministerio de  Salud;    

b) Coordinar  la realización del control de calidad en los programas de inspección del  Ministerio de Salud;    

c) Expedir  cuando fuere el caso conceptos sobre la calidad de los productos enviados por  entidades oficiales;    

d) Coordinar  con el Ministerio de Salud, la inspección a los establecimientos productores de  alimentos y bebidas alcohólicas, a fin de que cumplan con las buenas prácticas  de manufactura;    

e) Expedir  cuando fuere el caso conceptos sobre la calidad de los productos objeto de  exportación; f) Formular y ejecutar programas de control de calidad a materias  primas y productos terminados elaborados por particulares a petición de ellos,  según reglamentación que se expida al respecto;    

g) Coordinar  la participación, tanto con el Ministerio de Salud como con otros organismos  normalizadores, en la elaboración de normas sobre requisitos que deben cumplir  estos productos; h) Velar por la permanente revisión, modificación y  estandarización de técnicas analíticas;    

i) Prestar  cuando fuere el caso la asistencia técnica a entidades oficiales y  particulares;    

j) Promover  y realizar investigaciones en el área de análisis de alimentos y bebidas  alcohólicas;    

k)  Certificar la capacidad técnica en Laboratorios Oficiales, para que éstos,  realicen el control de calidad de alimentos y bebidas;    

l) Presentar  el informe anual del área;    

m) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION  DE CONTROL DE VACUNAS.    

Artículo 25.  Son funciones de la División de Control de Vacunas, las siguientes:    

a) Dirigir  la ejecución de los análisis de control de calidad de las vacunas virales,  bacterianas y otros biológicos de uso humano obtenidos por biotecnología, tanto  de producción nacional como importados;    

b) Coordinar  con el Ministerio de Salud la inspección a los establecimientos productores de  vacunas, a fin de que las pruebas de control de calidad cumplan con las buenas  prácticas de manufactura;    

c) Formular  programas de investigación, revisión y estandarización de técnicas para el  control de calidad de vacunas;    

d) Diseñar y  poner en funcionamiento un banco de información técnico-científica de todas las  vacunas de uso humano;    

e) Expedir,  cuando sea el caso, los conceptos sobre seguridad y efectividad de las vacunas  producidas o importadas;    

f) Participar  en el estudio y selección de criterios de calidad para nuevos productos  presentados a registro sanitario;    

g)  Contribuir al desarrollo de proyectos sobre metodología analítica aplicada al  control de productos nuevos en el mercado nacional;    

h) Participar  en la reglamentación nacional, referente a los requisitos de control de calidad  de materias primas, productos en proceso, productos a granel y productos  terminados de vacunas virales;    

i) Elaborar  procedimientos normalizados para el cumplimiento de sus funciones;    

j)  Desarrollar y apoyar en programas de control de calidad de productos biológicos  dentro de la Red Nacional de Laboratorios;    

k)  Participar, por conducto del Jefe de División, en el Comité Técnico de  Vigilancia Sanitaria; l) Presentar el informe anual del área;    

m) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

COMITE  DE DIRECCION.    

Artículo 26.  El Comité de Dirección estará integrado y cumplirá sus funciones de conformidad  con las disposiciones legales establecidas en los artículos 16 y 17 del Decreto 2166 de 1992.    

COMITE  TECNICO DE INVESTIGACIONES.    

Artículo 27  El Comité Técnico de Investigaciones estará integrado por:    

a) El  Subdirector de Investigación y Desarrollo, quien lo presidirá;    

b) El  Subdirector de Epidemiología y Red Nacional de Laboratorios;    

c) El Jefe  de la División de Investigación Básica;    

d) El Jefe  de la División de Investigación Aplicada en Salud;    

e) El Jefe  de la División de Investigación Social en Salud;    

f) El Jefe  de la División de Vigilancia Epidemiológica;    

g) El Jefe  de la Oficina de Planeación y Sistemas;    

h) El Jefe de  la División de Animales de Laboratorio. El Presidente del Comité podrá invitar  a las sesiones a aquellas personas que considere necesario.    

Artículo 28.  Son funciones del Comité Técnico de Investigaciones las siguientes:    

a) Formular  el plan anual de investigaciones de acuerdo can los lineamientos fijados por la  Dirección y las recomendaciones del Consejo Científico Técnico;    

b)  Establecer criterios de selección para los protocolos de investigación,  examinando que cumplan con los requisitos mínimos exigidos para su aprobación,  la viabilidad de su ejecución y la concordancia con los programas fijados;    

c)  Seleccionar las proyectos de investigación que se ejecutarán en las diferentes  divisiones y áreas programáticas;    

d) Brindar  lineamientos generales para la asignación de los recursos humanos, tecnológicos  y financieros para los proyectos aprobados;    

e) Ejercer  el control permanente de resultados a los proyectos adelantados, evaluando el  logro de los objetivos alcanzados y brindando recomendaciones sobre medidas que  se deban tomar;    

f) Rendir  anualmente ante el Director el informe de actividades desarrolladas destacando  los logros obtenidos;    

g) Elaborar  su propio reglamento.    

COMISION  DE PERSONAL.    

Artículo 29.  La Comisión de Personal se Integrará y cumplirá sus funciones de conformidad  con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.    

CONSEJO  CIENTIFICO-TECNICO.    

Artículo 30.  El Consejo Científico-Técnico estará conformado por siete (7) miembros designados  por la Junta Directiva, mediante elección anual.    

Parágrafo 1°  El Director del Instituto Nacional de Salud forma parte del Consejo Científico  Técnico con derecho a voz pero no a voto.    

Parágrafo 2°  El Subdirector de Investigación y Desarrollo del Instituto Nacional de Salud  será Secretario del Consejo Científico Técnico.    

Artículo 31.  Son funciones del Consejo Científico Técnico además de las establecidas en el  artículo 10 del Decreto 2166 de 1992  las siguientes:    

a) Asesorar  a la Junta Directiva y al Director en los componentes científicos y técnicos de  las políticas, planes, programas y proyectos del Instituto;    

b) Servir de  enlace entre el Instituto, el Ministerio de Salud y sus instituciones  vinculadas y adscritas, así como todas aquellas instituciones de índole similar  al Instituto que existan en el país;    

c) Asesorar  y conceptuar, desde el punto de vista científico y técnico, sobre los planes,  programas y proyectos del Instituto;    

d) Definir  criterios científicos para la formulación de planes y programas, así como para  selección de proyectos;    

e) Asesorar  la evaluación de los informes de programas y proyectos recomendando las medidas  pertinentes;    

f) Elaborar  su propio reglamento;    

g) Las demás  que le señale la ley, los estatutos y los reglamentos.    

Artículo 32.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto de  parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones actuales que le sean  contrarias.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de agosto de l993.    

El  Presidente de la Junta Directiva,    

(Fdo.) JUAN LUIS  LONDOÑO Ministro de Salud. La Secretaria,    

(Fdo.)  MARTHA GEMMA GOMEZ LOPEZ Secretaria Junta Directiva INS».    

ARTICULO  SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D C., a 1° de septiembre de 1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES,    

El Ministro  de Salud, JUAN LUIS LONDOÑO.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

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