DECRETO 1726 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1726 DE 1993    

(septiembre 1°)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY 6ª DE 1992.    

El Presidente de la República, en uso de sus  facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  articulo 189 de la Constitución política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 6ª del  30 de junio de 1992, la forma y los plazos en los cuales la Empresa  Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, debe efectuar el pago del impuesto a la  gasolina y el ACPM y de la contribución para la descentralización, debe  determinarlos el Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1° Ecopetrol girará a la Dirección General  del Tesoro, el impuesto a la gasolina y al ACPM y la contribución para la  descentralización dentro de los siguientes plazos:    

a) Entre el 1° y el 15 de cada mes, lo recaudado en  la segunda quincena del mes anterior;    

b) Entre el 16 y el último día de cada mes, lo  recaudado en la primera quincena del mismo mes.    

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Expedido en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de  septiembre    

de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,    

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.    

El Ministro de Minas y Energía,    

GUIDO NULE AMÍN.              

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