DECRETO 1725 DE 1992
(octubre 23)
POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDE LA APLICACION DEL PROGRAMA DE LIBERACION DEL ACUERDO DE CARTAGENA A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DEL PERU.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional y en desarrollo de los artículos 226 y 227 de la misma; 2o. de la Ley 8a. de 1973 y 4o. de la Decisión 321, y
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante la Ley 8a. de 1973 se aprobó el Acuerdo de Cartagena;
Que la Ley 17 de 1980 aprobó el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;
Que el mencionado Tratado determina la obligatoriedad y los mecanismos de entrada en vigencia de las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, expedida el 25 de agosto de 1992 y puesta en vigencia el 27 del mismo mes, autorizó a Perú a suspender temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 1993, sus compromisos con respecto al Programa de Liberación y al arancel externo mínimo común del Grupo Andino;
Que el 1o. de septiembre de 1992, el Perú expidió la Circular Sunad 46-84-92, por medio de la cual suspendió sus compromisos de liberación, eliminando con ello las ventajas que venía ofreciendo a los demás países miembros del Acuerdo de Cartagena; y
Que el artículo 4o. de la Decisión 321 permite a los demás países miembros suspender, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes al de su entrada en vigencia, las obligaciones del Programa de Liberación con respecto al perú,
D E C R E T A :
Artículo 1o. Suspender a partir del 24 de octubre de 1992, la aplicación del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena a la totalidad de los productos originarios y provenientes del Perú, lo cual implica que las importaciones de productos procedentes de dicho país quedarán sujetas a los gravámenes y demás restricciones vigentes para terceros países.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
WILMA ZAFRA TURBAY.
El ministro de hacienda y crédito público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS C.