DECRETO 1725 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1725 DE 1992     

(octubre 23)    

POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDE LA APLICACION DEL  PROGRAMA DE LIBERACION DEL ACUERDO DE CARTAGENA A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y  PROVENIENTES DEL PERU.    

El Presidente de la República, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Nacional y  en desarrollo de los artículos 226 y 227 de la misma; 2o. de la Ley 8a. de 1973 y  4o. de la Decisión 321, y    

C O N S I D E R A N D O :    

Que mediante la Ley 8a. de 1973 se  aprobó el Acuerdo de Cartagena;    

Que la Ley 17 de 1980 aprobó  el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;    

Que el mencionado Tratado determina la  obligatoriedad y los mecanismos de entrada en vigencia de las Decisiones de la  Comisión del Acuerdo de Cartagena;    

Que la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de  Cartagena, expedida el 25 de agosto de 1992 y puesta en vigencia el 27 del  mismo mes, autorizó a Perú a suspender temporalmente, hasta el 31 de diciembre  de 1993, sus compromisos con respecto al Programa de Liberación y al arancel  externo mínimo común del Grupo Andino;    

Que el 1o. de septiembre de 1992, el Perú expidió  la Circular Sunad 46-84-92, por medio de la cual suspendió sus compromisos de  liberación, eliminando con ello las ventajas que venía ofreciendo a los demás  países miembros del Acuerdo de Cartagena; y    

Que el artículo 4o. de la Decisión 321 permite a  los demás países miembros suspender, a más tardar, dentro de los sesenta días  siguientes al de su entrada en vigencia, las obligaciones del Programa de  Liberación con respecto al perú,    

D E C R E T A :    

Artículo 1o.   Suspender a partir del 24 de octubre de 1992, la aplicación del Programa  de Liberación del Acuerdo de Cartagena a la totalidad de los productos  originarios y provenientes del Perú, lo cual implica que las importaciones  de  productos procedentes de dicho país  quedarán sujetas a los gravámenes y demás restricciones vigentes para terceros  países.    

Artículo   2o.  El presente Decreto rige a  partir de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de octubre  de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada  de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,    

WILMA ZAFRA TURBAY.    

El ministro de hacienda y crédito público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

JUAN MANUEL SANTOS C.    

               

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