DECRETO 1722 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1722 DE 1993     

(agosto 31)    

POR EL CUAL SE ASIGNA UN BIEN AL MINISTERIO DE  DEFENSA NACIONAL.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial del artículo 189, numeral 17 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional adquirido la “Finca  Bonza”, con una cabida aproximada de 338 fanegadas, es decir 216 hectáreas  y 3.200 metros cuadrados, por compra que hizo a los señores Carlos Eduardo,  Soila Elvia, Isabel y Rosa Elvira Salamanca, mediante Escritura pública número  5183 de fecha 5 de septiembre de 1946, otorgada en la Notaría Segunda del  Círculo de Bogotá, registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria número  074-0015762 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, con  número predial 00-00-015-0593 de la Oficina de Catastro de Boyacá, con los  linderos en ella adscritos;    

Que a partir del 1° de enero de 1951, por medio del  Decreto  número 003561 del 30 de noviembre de 1950, el Ministerio de Guerra hoy de  Defensa Nacional, recibe la administración de una parte de la Finca Bonza  quedando el Ministerio de Agricultura y Ganadería atendiendo la granja de  árboles allí establecida y la rotación de cultivos agrícolas en un área  aproximada de 48 hectáreas y 6.400 metros cuadrados;    

Que el 25 de marzo de 1960 el Ministerio de  Agricultura en desarrollo de las Resoluciones número 0258 y 0741 de fechas 18  de febrero y 4 de marzo, respectivamente, hizo entrega al Ministerio de Guerra  hoy de Defensa, de la totalidad de los terrenos e instalaciones de la Granja  Experimental de Bonza para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número  1583 de 1956, con una cabida aproximada de 349 hectáreas y 5.324.24 metros  cuadrados;    

Que conforme a lo anterior le entregaron en administración  al Ministerio de Defensa 275 hectáreas y 842.24 metros cuadrados;    

Que estos predios fueron inicialmente administrados  por el Servicio de Remonta y Veterinaria para el criadero de caballos y puesto  de monta del Ejército y posteriormente por el Grupo Mecanizado número 1 Silva  Plazas con sede en Bonza, creado por la Resolución número 2376 de 1982 y por  las disposiciones 0011 y 16 del 25 de agosto y 22 de septiembre de 1986,  respectivamente;    

Que el Ministerio de Defensa Nacional requiere en  forma plena el dominio de dicho inmueble para las Instalaciones de la Unidad  Militar encargada de la seguridad de esa jurisdicción, la conservación y  ampliación de las instalaciones militares, el desarrollo institucional y el  cumplimiento de los programas actuales en defensa de la Soberanía Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1° Corresponderá al Ministerio de Defensa  Nacional ejercer, en nombre de la Nación, todos los derechos inherentes al  dominio sobre el predio denominado “Finca Bonza”, incluyendo todos  los accesorios y los demás bienes que acceden al mismo. Dicho inmueble se  encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos:    

“Por un lado de una piedra a orillas del  Camino Nacional que conduce de Duitama a Paipa, hacia la derecha, sigue en  línea recta a dar a una cuchilla con tierras del doctor Martiniano Cárdenas,  vuelve, por la ceja de la cuchilla hacia el Occidente, lindando con tierras de  Felipe López, Fideligno López, Celio Becerra, Zacarias Pinzón, herederos de  Sefero Cárdenas, herederos de Paulina Olarte de Espejo, hasta una piedra  marcada con una cruz, sobre la callejuela que va a la Trinidad; de allí vuelve  hacia el Sur, hasta una piedra llamada “Herrador”; de allí vuelve al  Occidente, linda con herederos de Cruz Becerra, callejuela al medio con tierras  de Gerardo Barreto; de allí vuelve hacia el Sur, tapias al medio, con tierras  de Severo Camargo, de allí vuelve al Occidente tapias al medio con Jesús, Pedro  y Wenceslao Flórez, Juan Teodoro Barrera; de allí hacia el Oriente, tapias al  medio, con herederos de Javier Medina, de Marcos Corredor y de José Barrera N.,  Trinidad Muñoz V. de Castillo, pasando por el Camino Nacional, tapias al medio;  con terrenos de Lucas Caballero, herederos de Antonio M. Calderón y de Juan N.  Vivas, esta línea va marcada hacia el Norte, herederos de Betsabé Archila V. de  Reyes, herederos de Antonio María Calderón; de este mojón, en línea recta hacia  el Occidente, con herederos de Antonio M. Calderón, Eustacio Becerra; de allí  cerca al medio, con línea hacia el Norte, con Camino Nacional de Duitama a  Paipa, con tierras de Eustacio Becerra, de herederos de Antonio M. Calderón a  dar a la piedra, a orillas del Camino Nacional, punto de partida”.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de agosto de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO  RUEDA.    

               

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