DECRETO 172 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 172 DE 1994    

(enero 20)    

POR EL CUAL SE CREA LA NOTARÍA NOVENA EN EL CÍRCULO NOTARIAL DE  BARRANQUILLA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.    

Nota: Modificado por el Decreto 601 de 1994.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131  de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población,  la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la  prestación del servicio notarial hace indispensable la creación de una nueva  notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso  económico-social de la ciudad de Barranquilla.    

Que  en acuerdo expedido por el Concejo de Barranquilla, se adoptó para la  administración, 37 comunas en el Municipio de Barranquilla.    

Que  para la eficaz prestación del servicio notarial es necesario atender los  sectores de la ciudad que se encuentran más desprotegidos, con el fin de  satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad en materia de servicios  notariales.    

Que  el inciso 3°  del artículo 131  de la Constitución Política de Colombia establece que “corresponde al  Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado  y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de  registro”.    

Que  el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992 faculta al Superintendente de Notariado  y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de  notarías.    

Que  la Superintendencia de Notariado y Registro adelantó los estudios para la  creación de nuevas notarías, teniendo en cuenta los factores de volumen de  escrituración de las actuales y de crecimiento poblacional de la ciudad de  Barranquilla.    

Que  por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°  Modificado por el Decreto 601 de 1994,  artículo 1º. Créase en el Círculo notarial de Barranquilla,  Atlántico, la Notaría Novena, la cual tendrá la siguiente ubicación:       

NOTARIA N°                    

COMUNA                    

CATEGORIA   

Novena                    

7                    

1ª      

Texto inicial: “Créase en  el Círculo Notarial de Barranquilla la Notaría 9ª, la cual tendrá la siguiente  ubicación:       

NOTARÍA    N°                    

COMUNA                    

CATEGORÍA   

9ª                    

18                    

1ª      

Artículo  2°  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la  notaría creada en el artículo anterior será autorizada previamente por la  Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo  3°  La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde  funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del  servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo  4°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de  enero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho.    

ANDRES  GONZÁLEZ DÍAZ.              

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