DECRETO 170 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 170 DE  1994    

(enero  20)    

POR  EL CUAL SE CREA EL CÍRCULO NOTARIAL DE NOCAIMA, EN EL DEPARTAMENTO DE  CUNDINAMARCA, Y SE CREA UNA NOTARÍA.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1089 de 1994,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del Gobierno Nacional propender  por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población  colombiana.    

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad  de facilitar el acceso al servicio notarial a quien lo demande y de brindar  mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;    

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992, la  Superintendencia del Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que la ampliación de la cobertura del servicio Público  de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías facilitará  el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la  prestación del mismo;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece:  “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos  de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de  registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para la prestación  del servicio público notarial créase el siguiente círculo notarial, cuya  comprensión municipal será la que a continuación se indica:       

CÍRCULO NOTARIAL                    

COMPRESIÓN MUNICIPAL                    

CATEGORÍA   

                     

DEPARTAMENTO DE    CUNDINAMARCA                    

Nocaima                    

Nocaima    

Nimaima    

Vergara                    

2ª      

Artículo 2° Créase la Notaría  Unica en el Círculo Notarial de Nocaima. Cundinamarca.    

Artículo 3° De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el  Decreto 2163 de 1970, artículo 44,  inciso 2° , la localización  de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada  previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo 4° La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde  funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del  servicio, conforme a lo establecido en el estatuto notarial.    

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de enero de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

ANDRES GONZÁLEZ DÍAZ.              

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