DECRETO 170 DE 1994
(enero 20)
POR EL CUAL SE CREA EL CÍRCULO NOTARIAL DE NOCAIMA, EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, Y SE CREA UNA NOTARÍA.
Nota: Derogado por el Decreto 1089 de 1994, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana.
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia del Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;
Que la ampliación de la cobertura del servicio Público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece: “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Para la prestación del servicio público notarial créase el siguiente círculo notarial, cuya comprensión municipal será la que a continuación se indica:
CÍRCULO NOTARIAL
COMPRESIÓN MUNICIPAL
CATEGORÍA
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Nocaima
Nocaima
Nimaima
Vergara
2ª
Artículo 2° Créase la Notaría Unica en el Círculo Notarial de Nocaima. Cundinamarca.
Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2° , la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el estatuto notarial.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ANDRES GONZÁLEZ DÍAZ.