DECRETO 170 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 170 DE 1993    

 (enero 26)    

POR EL  CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LAS LEYES 31 DE 1992 Y 35 DE 1993.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales, y en especial de la que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Mientras el Gobierno Nacional no disponga modificaciones en desarrollo de las  atribuciones de su competencia de acuerdo con las Leyes 31 de 1992 y 35 de 1993, continuarán  en vigor las disposiciones expedidas sobre las mismas materias por la Junta  Monetaria y la Junta Directiva del Banco de la República con anterioridad a la  vigencia del presente Decreto, entre otras las siguientes:    

a) Las  normas vigentes de las Resoluciones 45, 46, 47 y 48 de 1991 de la Junta  Monetaria, sus disposiciones concordantes y las que las modifican o adicionan,  relativas al patrimonio adecuado según el volumen de activos ponderados por  riesgo de las instituciones financieras.    

b) Las  normas vigentes de la Resolución 44 de 1991 de la Junta Monetaria relativas a  límites de crédito, sus disposiciones concordantes y las que las modifican o adicionan.    

c) Las  normas vigentes de las Resoluciones Externas números 19 de 1991, 5 y 38 de 1992  de la Junta Directiva del Banco de la República, sus disposiciones concordantes  y las que las modifican o adicionan, en materia de plazos y garantías de créditos  y destinación obligatoria de recursos por parte de las Corporaciones de Ahorro  y Vivienda.    

d) Las  normas vigentes de la Resoluclón 70 de 1987 de la Junta Monetaria relativas a  los plazos de las operaciones de crédito de las corporaciones financieras, sus  disposiciones concordantes y aquellas que las modifican o adicionan.    

e) Las  normas vigentes de la Resoluclón 57 de 1991 expedida por la Junta Monetaria y  sus modificaciones, sobre régimen cambiario.    

Articulo 2°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de enero de 1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES.              

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