DECRETO 17 DE 1993
(Enero 7)
POR EL CUAL SE FIJA LA ESCALA DE REMUNERACION PARA LOS EMPLEOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Nota: Derogado por el Decreto 80 de 1994, artículo 6º.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, establecidos por el Decreto 1645 de 1991.
ESCALA SALARIAL
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
$ 91.377
02
97.558
03
104.135
04
106.909
05
117.212
06
124.344
07
132.428
08
145.742
09
157.470
10
173.717
11
174.905
12
183.544
13
187.744
14
202.564
15
207.635
16
218.969
17
221.663
18
231.410
19
232.362
20
242.348
21
245.993
22
260.892
23
266.123
24
278.485
25
291.244
26
306.937
27
325.480
28
346.165
29
367.087
30
385.632
31
403.225
32
409.565
33
421.610
34
431.675
35
440.155
36
442.454
37
472.648
38
484.457
39
507.597
40
519.643
41
530.818
42
614.347
43
636.458
44
675.290
45
731.399
46
827.054
47
914.070
ARTICULO 2o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 3o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
ARTICULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 877 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de enero de 1993
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.