DECRETO 1698 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1698 DE 1993     

(agosto 31)    

POR EL CUAL SE CREA EL COMITE ASESOR DE REGULACION ECONOMICA.    

Nota: Sustituido por  el Decreto 2058 de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 35 de 1993 asignó  al Gobierno Nacional facultades de intervención en las actividades financiera,  bursátil y aseguradora;    

Que los artículos 8° y 33, inciso primero de la misma ley  establecieron que las funciones de intervención en las actividades financiera y  aseguradora sería ejercidas por el Gobierno por conducto del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público;    

Que el inciso segundo del artículo 33 de la ley referida estableció  que las normas de intervención en el Mercado Público de Valores serían  adoptadas por el Gobierno por conducto de la Sala de Valores de la  Superintendencia de Valores;    

Que el artículo 34 de la Ley 35 de 1993 creó el  Viceministerio Técnico, de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de las  funciones de intervención establecidas en dicha ley, conservando la autonomía  funcional de las Superintendencias Bancaria y de Valores;    

Que el Decreto 546 de 1993  asigna a la Dirección General de Regulación Económica del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público funciones relacionadas con las actividades  financiera, bursátil y aseguradora, que deberán ser ejercidas en coordinación  con las Superintendencias respectivas;    

Que se hace necesario establecer un mecanismo institucional que  permita ejercer adecuadamente las funciones referidas,    

DECRETA:    

Artículo 1° CREACION. Créase el Comité Asesor de Regulación Económica  adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de realizar una  adecuada coordinación institucional de las funciones de intervención asignadas  al Gobierno Nacional por la Ley 35 de 1993.    

Artículo 2° INTEGRACION. El Comité Asesor de Regulación Económica  estará integrado por los siguientes funcionarios:    

a) El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, quién lo presidirá.    

b) El Superintendente Bancario.    

c) El Superintendente de Valores.    

d)  El Director General de  Regulación Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A las  reuniones del Comité podrán asistir como invitados las personas que éste  considere necesario.    

Artículo 3° FUNCIONES. El Comité Asesor de Regulación Económica  ejercerá las siguientes funciones:    

a) Evaluar y coordinar los proyectos de normas necesarios para ejercer  la intervención del Gobierno en las actividades financiera, bursátil y  aseguradora. En desarrollo de esta función, el Comité analizará los proyectos  de normas de intervención que deban ser expedidas por el Gobierno por conducto  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Sala de Valores de la  Superintendencia de Valores.    

b) Coordinar con las Superintendencias Bancaria y de Valores las demás  tareas que deba realizar la Dirección General de Regulación Económica  relacionadas con las facultades de intervención del Gobierno Nacional en las  actividades financiera y aseguradora y el Mercado Público de Valores.    

c) Recomendar a la Dirección General de Regulación Económica, en  coordinación con las Superintendencias Bancaria y de Valores, la realización de  estudios técnicos y jurídicos que sirvan de fundamento a las normas de  intervención que deba expedir el Gobierno.    

d) Solicitar a las entidades del Estado la información que considere  necesaria para el ejercicio de sus funciones.    

e) Darse su propio reglamento.    

Artículo 4° REUNIONES. El Comité Asesor de Regulación Económica se  reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, de conformidad con lo  dispuesto por su reglamento, y en forma extraordinaria a solicitud del Viceministro  Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 5° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de agosto de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

               

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