DECRETO 1698 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  1698 DE 1992    

(octubre 15)    

POR EL CUAL SE FIJAN HONORARIOS Y VIATICOS A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO  NACIONAL ELECTORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

Nota: Modificado por  el Decreto 525 de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986,    

DECRETA:    

Artículo 1° Modificado por el Decreto 525 de 1993,  artículo 1º. Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán cien  mil pesos ($ 100.000.00), por concepto de honorarios por sesión. En ningún caso  la cantidad mensual será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la  remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, ni superior a dos  millones de pesos ($ 2000.000.00).    

La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios  será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.    

Texto inicial: “Los Miembros del Consejo  Nacional Electoral devengarán cuarenta mil pesos ($ 4O.000), por concepto de  honorarios por sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior a un  millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000.00).    

La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de  servicios será igual a la señalada para el  Registrador Nacional del Estado Civil.”.    

Artículo 2° Los miembros del Consejo Nacional Electoral estarán  sometidos a la prohibición del ejercicio de toda actividad partidista y de todo  cargo público. No podrán ser elegidos para cargos de elección popular durante  el período para el cual fueron nombrados, ni dentro del año siguiente, contados  a partir del día en que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto  896 del 2 de junio de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

               

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