DECRETO 1697 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1697 DE 1993     

(agosto 31)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 01 DEL 14  DE JULIO DE 1993 EXPEDIDO POR LA JUNTA LIQUIDADORA DE LA ZONA FRANCA  INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE RIONEGRO EN LIQUIDACION.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el  artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo número 01 del 14 de  julio de 1993, por medio del cual se suprime el cargo de Gerente Liquidador de  la planta de personal de la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios de  Rionegro en Liquidación, dentro del proceso de liquidación de la misma, cuyo  texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 01 DE 1993    

 (julio 14)    

“por medio del cual se suprime el cargo de  Gerente Liquidador”.    

La Junta Liquidadora del Establecimiento Público  Operador de la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios de Rionegro en  Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 2111 de 1992  ordeno la liquidación del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca  Industrial, Comercial y de Servicios de Rionegro;    

Que mediante Decreto 127 de 1993  se nombró al doctor Gustavo de Jesús Posada Restrepo, identificado con la  cédula de ciudadanía número 70098301 de Medellín, como Gerente Liquidador del  establecimiento público Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro;    

Que el Decreto 2111 de 1992  otorga a la Junta Liquidadora la facultad de suprimir los cargos de la entidad  que se liquida;    

Que la planta de personal del Establecimiento  Público Operador de la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios de  Rionegro sólo está compuesta por el cargo de Gerente Liquidador,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Suprimir el cargo de Gerente Liquidador  del establecimiento público Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios de  Rionegro a partir del 15 de julio de 1993.    

Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación.    

Aprobado en la ciudad de Medellín, a los 14 días  del mes de julio de 1993.    

Comuníquese y cúmplase.    

La Presidente (Fdo.) ALMABEATRIZ RENGIFO LOPEZ.    

El Secretario ad-hoc (Fdo.) LEON DARIO VILLA VILLA.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de agosto de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comercio Exterior,    

JUAN MANUEL SANTOS C.    

               

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