DECRETO 1697 DE 1993
(agosto 31)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 01 DEL 14 DE JULIO DE 1993 EXPEDIDO POR LA JUNTA LIQUIDADORA DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE RIONEGRO EN LIQUIDACION.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo número 01 del 14 de julio de 1993, por medio del cual se suprime el cargo de Gerente Liquidador de la planta de personal de la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios de Rionegro en Liquidación, dentro del proceso de liquidación de la misma, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 01 DE 1993
(julio 14)
“por medio del cual se suprime el cargo de Gerente Liquidador”.
La Junta Liquidadora del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios de Rionegro en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2111 de 1992 ordeno la liquidación del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios de Rionegro;
Que mediante Decreto 127 de 1993 se nombró al doctor Gustavo de Jesús Posada Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía número 70098301 de Medellín, como Gerente Liquidador del establecimiento público Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro;
Que el Decreto 2111 de 1992 otorga a la Junta Liquidadora la facultad de suprimir los cargos de la entidad que se liquida;
Que la planta de personal del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios de Rionegro sólo está compuesta por el cargo de Gerente Liquidador,
ACUERDA:
Artículo 1° Suprimir el cargo de Gerente Liquidador del establecimiento público Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios de Rionegro a partir del 15 de julio de 1993.
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Aprobado en la ciudad de Medellín, a los 14 días del mes de julio de 1993.
Comuníquese y cúmplase.
La Presidente (Fdo.) ALMABEATRIZ RENGIFO LOPEZ.
El Secretario ad-hoc (Fdo.) LEON DARIO VILLA VILLA.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS C.