DECRETO 1691 DE 1994
(agosto 3)
por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
Nota: Derogado por el Decreto 472 de 1998, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 1050 y 3130 de 1968 y 2179 de 1984.
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase en todas sus partes la modificación de los Estatutos Internos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 009 DE 1994
(abril 6)
por el cual se modifican parcialmente los Estatutos Internos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
La Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en uso de sus facultades legales otorgadas por el Decreto 665 de 1985, y
CONSIDERANDO:
1. Que las normas sobre contratación de la administración pública fueron modificadas por la Ley 80 de 1993 y por tanto se hace necesario actualizar los Estatutos Internos del Instituto.
2. Que la Ley 87 de 1993 estableció las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades del Estado.
3. Que el Decreto número 665 de 1985, establece como función de la Junta Directiva aprobar las modificaciones a los Estatutos de la Entidad.
ACUERDA:
Artículo 1º. Modificar parcialmente los Estatutos del Instituto en el artículo 7º y sus parágrafos 1º y 4º; artículo 8º, literal j, artículo 10, artículo 14, artículo 16, literal g), artículo 25, artículo 27, artículo 29 y artículo 36 del Acuerdo número 031 de 1984, los cuales quedarán así:
Artículo 7º. Junta Directiva. Estará integrada por los siguientes miembros:
a) Ministro de Defensa o su delegado, quien la presidirá;
b) El Comandante del Ejército o su delegado;
c) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;
d) El Inspector General del Ejército;
e) El Intendente General del Ejército;
f) El Jefe Departamento de Personal del Ejército.
Parágrafo 1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional y su delegado, presidirá la reunión de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en su orden:
a) El Comandante del Ejército;
b) El Oficial en servicio más antiguo que haga parte de la Junta Directiva, sin pasar del tercer renglón de la composición.
Parágrafo 4º. Actuará como Secretario en las reuniones de Junta Directiva el funcionario que determine el Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
Artículo 8º literal j). Autorizar los proyectos de inversión, que presente el Director.
Artículo 10. Quórum y votación. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.
Artículo 14. La Dirección del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, estará a cargo de un Director General, el cual será un Oficial Superior del Ejército en servicio activo, será el Representante Legal de la Entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 16, Literal g). Celebrar todos los actos comprendidos en el objeto de la Entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que la reglamentan, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 25. Control fiscal. El Control Fiscal es una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993.
Artículo 27. Control administrativo e interno. El Control Administrativo sobre la ejecución de las actividades del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.
Así mismo, el Representante Legal, será el responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
Artículo 29. Actos de disposición y administración. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para el cumplimiento de sus funciones podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración ya sean civiles, comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la ley o el Gobierno Nacional. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del Director o Representante de la Entidad, quien no podrá trasladar a las Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, ni a los Comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.
Artículo 36. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Representante Legal para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 2º. Derogar el literal g) del artículo 8º del Acuerdo número 031 de 1984.
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Presidente Junta Directiva ICFE
(Fdo.) Doctor Juan Pablo Cabal Cabal
Secretario Junta Directiva ICFE
(Fdo.) Coronel Bayardo Vásquez Valdez»
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.