DECRETO 1688 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1688 DE 1994    

(agosto  3)    

por el cual se aprueba el  Acuerdo número 015 de 1994 que establece la Estructura Interna del Fondo  Rotatorio del Ejército.    

Nota:  Derogado por el Decreto 4746 de 2005,  artículo 40.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en  especial las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Aprúebase el Acuerdo número O15 de 02‑jun.‑94 emanado de la  Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 015 DE 1994    

(junio  2)    

por  el cual se establece la Estructura Interna del Fondo Rotatorio del Ejército y  se determinan las funciones de sus dependencias.    

La  Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades  legales y estatutarias,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. De la estructura interna. La Estructura Interna del Fondo Rotatorio del  Ejército, será la siguiente:    

1.  Junta Directiva    

2.  Dirección General    

2.1.  Oficina Jurídica    

2.2.  Oficina de Planeación y Sistemas    

2.3.  Oficina de Auditoría Interna    

3.  Secretaría General    

3.1.  División Financiera    

3.2.  División Administrativa    

4.  Subdirección General    

4.1.  División de Mercadeo    

4.2.  División de Contratos e Importaciones    

4.3.  División Industrial    

4.4.  Regionales    

5.  Organismos de Coordinación y Asesoría    

5.1.  Comité Directivo    

5.2.  Comisión de Personal    

5.3.  Junta de Licitaciones y Adquisiciones    

Artículo  2º. De las funciones. La Junta Directiva cumplirá, además de las señaladas en  los estatutos, las siguientes funciones:    

1.  Activar, desactivar, fusionar las regionales de acuerdo a la demanda del  mercado objetivo, a los planes, programas y proyectos que desarrolle la entidad  y a la solicitud sustentada del Director General.    

2.  Las demás incluidas en las disposiciones legales vigentes.    

Artículo  3º. Del Director General. El Director General cumplirá las funciones  establecidas en los estatutos del Fondo Rotatorio del Ejército y las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo  4º. De la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las  siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección General en los aspectos de orden jurídico y legal.    

2.  Absolver las consultas y dar los conceptos que en materia jurídica soliciten  las diferentes dependencias del Fondo.    

3.  Llevar la representación judicial y extrajudicial del Fondo por mandato del  Director.    

4.  Participar en la elaboración, revisión y emisión de los actos, contratos y los  asuntos que en materia jurídica se presenten.    

5.  Suministrar al Ministerio Público, en los procesos en que sea parte la Nación,  el soporte legal correspondiente, en defensa de los intereses del Estado.    

6.  Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  5º. De la Oficina de Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina de  Planeación y Sistemas las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección General en la planeación, seguimiento y control de los  proyectos, planes y programas que desarrolle la entidad.    

2.  Preparar en coordinación con los organismos pertinentes los planes y programas  del Fondo en armonía con los del sector.    

3.  Elaborar los estudios de factibilidad sobre los planes, programas y proyectos  corporativos.    

4.  Dirigir, coordinar y elaborar los anteproyectos y proyectos del presupuesto de  la Entidad.    

5.  Evaluar la ejecución presupuestal.    

6.  Dirigir, ordenar y controlar todos los aspectos de planeación, operación y  ejecución en el área de informática.    

7.  Consolidar las estadísticas sobre las operaciones de tipo administrativo,  financiero y económico que cumplan las oficinas, divisiones y regionales.    

8.  Proponer en coordinación con las oficinas y divisiones, los indicadores de  gestión de la Entidad.    

9.  Evaluar el cumplimiento de los objetivos corporativos y proponer las líneas de  acción requeridas.    

10.  Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  6º. De la Oficina de Auditoria Interna. Son funciones de la Oficina de Auditoría  Interna las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección General en todos los aspectos relacionados con el  cumplimiento de las políticas y normas de control interno.    

2.  Ejercer la inspección y vigilancia sobre la gestión operativa, administrativa, financiera,  legal y de sistemas del Fondo, bajo las políticas y directrices de la Dirección  General y las normas vigentes sobre el particular.    

3.  Coordinar con las demás dependencias la adopción de sistemas de control  interno, en concordancia con los planes y programas que desarrolla la Entidad.    

4.  Recomendar los cambios, ajustes o modificaciones sobre los procedimientos  vigentes, con base en los informes propios de su actividad.    

5.  Evaluar los indicadores de gestión de las dependencias en relación con los  planes y programas que desarrolla el Fondo.    

6.  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  7º. De la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las  siguientes:    

1.  Velar por el cumplimiento de las normas reglamentarias y estatutarias del Fondo  Rotatorio.    

2.  Apoyar a la Dirección General en el suministro de elementos, equipos,  herramientas y servicios logísticos, que garanticen la continuidad de las  actividades propias del Fondo y la ejecución de los programas adoptados.    

3.  Ejercer la secretaría de la Junta Directiva del Fondo.    

4.  Refrendar los actos administrativos del Director General.    

5.  Asesorar y apoyar a la Dirección General en la selección, vinculación,  inducción, ubicación, capacitación y evaluación del personal.    

6.  Asesorar a la Dirección General en el desarrollo y mejoramiento del potencial  humano, tendientes al incremento diario de la calidad y correcto  dimensionamiento de la planta de personal.    

7.  Dirigir y evaluar todo lo relacionado con los aspectos financieros de la  Entidad.    

8.  Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  8º. De la División Financiera. Son funciones de la División Financiera las  siguientes:    

1.  Dirigir, ejecutar y evaluar todo lo relacionado con los aspectos financieros de  la Entidad.    

2.  Dirigir y velar por el cumplimiento de la ejecución presupuestal, de acuerdo  con las normas y procedimientos vigentes.    

3.  Elaborar los estudios financieros necesarios para evaluar el estado financiero  de las regionales y de la Dirección General.    

4.  Participar en los comités financieros que se determinen.    

5.  Efectuar los recaudos de cartera de la Dirección General.    

6.  Velar porque el pago de los compromisos adquiridos por la Dirección General,  cumplan las normas, procedimientos y disposiciones vigentes.    

7.  Efectuar el control de los fondos y valores de la Dirección General y proponer  pautas para las regionales en este aspecto.    

8.  Mantener actualizados los registros de la información contable y de análisis  financiero.    

9.  Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  9º. De la División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa  las siguientes:    

1.  Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la  administración de personal, adquisición y suministro de bienes y la prestación  de los servicios generales.    

2.  Proponer y ejecutar los planes de capacitación, bienestar social y desarrollo  de los empleados del Fondo.    

3.  Desarrollar los aspectos de personal relacionados con la administración del  mismo, especialmente en lo atinente a la selección y hasta el retiro de los  diferentes empleados.    

4.  Ejecutar los planes de mantenimiento de los equipos, herramientas y en general  de los bienes del Fondo.    

5.  Efectuar el trámite y control de los seguros para los bienes y servicios de la  Entidad.    

6.  Proveer el transporte y los servicios generales para la Dirección General.    

7.  Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  10. De la Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General las  siguientes:    

1.  Dirigir, controlar y velar por la prestación de los servicios de mercadeo,  importación y explotación industrial del Fondo.    

2.  Asegurar la ejecución de los planes, programas y proyectos misionales de la  Entidad.    

3.  Asegurar el cumplimiento de las normas vigentes, particularmente sobre los  procesos de contratación administrativa que adelante el Fondo.    

4.  Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las distintas dependencias  de la Subdirección General.    

5.  Coordinar los aspectos relacionados con el remate de bienes muebles e inmuebles  que ejecuta el Fondo, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.    

6.  Representar a la Entidad en los actos que la Dirección General le delegue.    

7.  Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  11. De la División de Mercadeo. Son funciones de la División de Mercadeo las  siguientes:    

1.  Planear e identificar las oportunidades comerciales del Fondo para proponer las  líneas de productos y servicios a comercializar.    

2.  Dirigir, promover, analizar y controlar que la puesta en marcha del portafolio  de productos y servicios del Fondo esté permanentemente orientado a la  satisfacción de las necesidades del mercado objetivo.    

3.  Efectuar los análisis y presentar las recomendaciones sobre los actuales o  potenciales servicios y productos que ofrece la Entidad.    

4.  Adelantar las negociaciones corporativas para la adquisición y venta de  productos y servicios.    

5.  Ejecutar los remates de los bienes muebles e inmuebles que se dispongan para  tal fin.    

6.  Mantener la información sobre proveedores, productos, servicios y precios  adquiridos y vendidos por la Entidad.    

7.  Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  12. De la División de Contratos e Importaciones. Son funciones de la División  de Contratos e Importaciones:    

1.  Dirigir, coordinar y vigilar la tramitación legal de las actividades  relacionadas con la contratación administrativa de tal forma que se garantice  la oportunidad y calidad requeridas.    

2.  Garantizar la oportunidad y calidad requeridas de los bienes y servicios que  contrata y provee el Fondo.    

3.  Garantizar el cumplimiento de las políticas y normas que aseguren la  participación y competencia, para todas las personas que ofrezcan sus productos  y servicios.    

4.  Atender los requerimientos y asesorías de contratación administrativa del  Sector Defensa, en particular las del Ejército Nacional.    

5.  Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  13. De la División Industrial. Son funciones de la División Industrial las  siguientes:    

1.  Dirigir, coordinar, promover y garantizar la explotación industrial de los  renglones determinados en los planes y programas del Fondo, para el abastecimiento  del mercado objetivo.    

2.  Garantizar que los planes, programas y proyectos de su competencia se ajusten a  las normas de explotación industrial y políticas ambientales.    

3.  Analizar y proponer programas, planes y proyectos en el área de su competencia.    

4.  Aplicar las técnicas y tecnologías adecuadas con el fin de optimizar los  procesos a su cargo, suministrando la información sobre los diferentes índices  de producción y comportamiento de los proyectos de su competencia.    

5.  Desarrollar, coordinar y controlar los procesos industriales aprobados.    

6.  Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  14. De las Regionales. Son funciones de las Regionales las siguientes:    

1.  Suministrar bienes y servicios para las Unidades Militares en el área  geográfica asignada.    

2.  Dirigir y ejecutar los planes de comercialización y producción aprobados para  la respectiva regional.    

3.  Suministrar bienes y servicios para el personal militar y sus familias en el  área geográfica asignada.    

4.  Divulgar las políticas, planes y programas que desarrolle el Fondo.    

5.  Ejecutar las asignaciones presupuestales, de tal forma que se asegure el  correcto funcionamiento de la Regional.    

6.  Proponer los ajustes de planta requeridos y la adecuación de los planes y  programas implantados, de acuerdo con la demanda del mercado objetivo.    

7.  Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  15. Del Comité Directivo. Son funciones del Comité Directivo las siguientes:    

Asesorar  al Director General, emitiendo conceptos sobre los proyectos, planes y  programas que desarrolle o estudie el Fondo para el cumplimiento de los  objetivos corporativos.    

Parágrafo.  El Comité Directivo se conformará por el Director General del Fondo Rotatorio  del Ejército.    

Artículo  16. De la Comisión de Personal y la Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Se  integrarán y cumplirán las funciones conforme a las normas legales que rijan la  materia.    

Artículo  17. El Director General establecerá la conformación de grupos de trabajo para  atender las diferentes etapas, para el logro de los objetivos, planes y  programas del Fondo.    

Artículo  18. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el  Acuerdo número 025 de 1981 y requiere para su validez de aprobación del  Gobierno Nacional.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, 02 junio 1994.    

Presidente  de la Junta,    

                (Fdo.) JUAN PABLO CABAL CABAL    

Secretaria.    

             (Fdo.) My. Stella Calderón de  Bello».    

ARTICULO  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  los demás que le sean contrarios, en especial el Decreto  número 999 del 5 de abril de 1982.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, a 3 de agosto de 1994.    

                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

                      Rafael Pardo Rueda.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                   Eduardo González Montoya.              

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