DECRETO 1682 DE 1992
(octubre 14)
POR EL CUAL SE FIJAN LOS APORTES QUE SEÑALA LA LEY 32 DE 1961 A LAS EMPRESAS NACIONALES DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES EN FAVOR DE LA CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES, CAXDAC, EN LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1990 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1990 Y ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1991 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y
CONSIDERANDO:
1. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC;
2. Que el mencionado Decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles previos los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar;
3. Que el Decreto reglamentario 60 de 1973 define como “Empresa Aportante” toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC;
4. Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, presentó los Estudios Actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961 para determinar los aportes correspondientes a los aportes correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1990 y entre el 1°de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° Fijar las cantidades de ciento cincuenta y un millones cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos pesos ($ 151.042.152.00), moneda corriente, como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1990; y ciento sesenta y seis millones doscientos veinte mil ciento cuarenta y tres pesos ($ 166.220.143), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1991, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
NOMBRE DE LA EMPRESA
$ 1990
ANUAL
$ 1991
ANUAL
Aeroexpreso Bogotá Ltda
4.098.745
4.745.948
Aerolíneas del Este Ltda., ADES
334.734
265.999
Calamar Ltda
185.305
195.687
Air Caribe Ltda
287.512
686.164
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A., ACES
13.069.007
13.982.327
Aeroexpreso de la Frontera Ltda., Aerofrontera
32.301
25.479
Aeroatlas S. A.
545.678
242.488
Linens Aéreas Darién de Urabá. LADU
259.782
———-
Aerovías Especiales de carga Ltda., Avesca
455.939
1.094.040
Helicópteros Territoriales de Colombia, Helitec
1.232.265
1.208.620
Aerovías del Valle y Occidente S.A., Avante
2.244.933
1.645.908
Intercontinental de Aviación Ltda.
2.990.853
6.730.509
Central Charter de Colombia S. A.
762.360
1.267.435
Lineas Aéreas de Urabá Ltda. LIRA
———
134.273
Aviones Ejecutivos Ltda. Aviel
209.909
176.464
Aeroexpreso del Cocuy Ltda. Aerococuy
374.311
374.580
Aerosucre Ltda
1.990.106
1.448.247
Aerotaxi Casanare Ltda., Aerotaca
2.003.672
2.091.949
Aerolíneas Llaneras Ltda., Arall
23.465
21.661
Servicios Aéreos de Santander S. A., SAS
588.753
548.717
Servicios Aéreos del Meta y Territorios Nacionales, Saeta
266.372
250.998
Aerolíneas del Llano Ltda., Aerollano
17.725
22.167
Aerovías Nacionales de Colombia S. A., Avianca
38.665.358
42.705.445
La Aerolínea
505.623
——
Taxi Aéreo de Córdoba Ltda., TAXCO
634.471
——
Apel Express
90.962
782.563
Helitaxi Ltda
9.427.629
8.847.834
Aerolíneas Intercolombianas Ltda, Alicol
139.448
151.847
Aerovías Sol de Colombia Ltda., Aerosol
395.390
235.199
Aerotaxi del Oriente Colombiano Ltda., Aerocol
703.991
412.565
Taxi Aéreo del Tolima Ltda., Taxitolima
217.787
127.334
Helicópteros del Valle Ltda.,Helivalle
2.548.396
4.337.301
Comercializadora Costa., Costa
330.226
649.040
Helicopteros Nacionales de Colombia S. A., Helicol
22.587.960
22.457.772
Occidental de Aviación
424.232
353.243
NOMBRE DE LA EMPRESA
1990
$ ANUAL
1991
$ ANUAL
Air Colombia
72.455
54.557
Interamericana de Aviación
265.727
74.655
Líneas Aéreas del Caribe S.A.,
2.313.098
3.761.706
Líneas Aéreas Petroleras S.A., LAP
2.936.518
3.738.640
Líneas Aéreas Nacionales, Lanza
76.318
63.409
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. La Paz
171.628
97.612
Rutas A é r e a s Nacionales Ltda., Ransa
396.351
176.359
Aerovías del Cauca Ltda., Aerocauca
420.037
321.229
Líneas Aéreas Suramericanas Ltda
2.372.394
1.298.784
Aerovías de Integración Regional S.A., Aires
7.126.844
7.849.379
Servicio Aéreo del Llano, Salla
302.305
237.104
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca
157.288
112.857
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM
10.085.560
1.051.735
Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petrolero, SAEP
452.775
45.994
Taxi A é r e o Colombiano Ltda. Taerco
67.099
105.068
Transportes A é r e o s Mercantiles Panamericanos, Tampa .
8.675.497
9.067.841
Coronado Aerolíneas Ltda. Coral
163.721
233.408
Líneas Aéreas de Rionegro, LAR
———-
244.325
Líneas Aéreas del Norte de Santander, LANS
———–
199.608
Asociación T o l i m e n s e de Transporter Aéreo, ATTA
———-
376.209
Aerolíneas Comerciales del Meta Ltda., Alcom
———
209.355
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda., Tagua
127.756
297.336
Tecniaéreas de Colombia Ltda., Tecniaéreas
———
809.073
Taxi Aéreo Ltda., Aeroes
———
638.980
Transportes Aéreos de la Amazonia L t d a .,Trasamazónica
538.514
———
Tansportes Aéreos del Caribe Ltda., Transcaribe
428.047
638.183
Vías A é r e a s Nacionales Ltda., Viana
66.383
157.634
Viarco Ltda
88.644
74.340
Compañía Interandina de Aviación S.A., Interandes
1.123.458
1.662.108
Aerolíneas Colombianas Limitada, ARCA
279.716
193.059
Aerotransportes Especiales Ltda., Astral
943.659
1.283.456
Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., Selva
812.947
486.873
Líneas Aéreas Colombianas Ltda., Lacol
72.753
76.321
Servicios Aéreos Panamericanos S.A., Sarpa
450.343
1.579.746
Aerovías del Atlántico Ltda., Aeroatlántico
456.513
———-
Líneas Aéreas El Dorado
285.261
338.795
Servicios Aéreos de la Capital Ltda., Saeca
127.618
89.675
Líneas Aéreas San Martín, LAS
539.725
354.917
___________
___________
TOTAL
151.042.152
166.220.143
Parágrafo. Conforme al artículo 2° del Decreto 60 de 1973, los ajustes que en virtud de este Decreto resulten de la fijación de las anualidades para 1990 y 1991, a cargo de las empresas aportantes, deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 2° Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica
Civil,
JOSÉ JOAQUIN PALACIO CAMPUZANO.