DECRETO 1676 DE 1992
(octubre 14)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ORDENACION DEL GASTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 91 de la Ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso cuarto del artículo 267 de la Constitución Política, le otorga a la Contraloría General de la República, autonomía administrativa y presupuestal;
Que la ordenación del gasto comprende entre otros aspectos, el pago de salarios y demás emolumentos, de prestaciones sociales, de prestación de servicios, órdenes de pedido y de contrato escrito, cuando en razón de la cuantía sea necesaria dicha formalidad;
Que el artículo 91 de la Ley 38 de 1989, prescribe que la Contraloría General de la República podrá designar sus ordenadores del gasto;
Que para desarrollar la facultad otorgada por la Constitución Política y la ley, a la Contraloría General de la República, es necesario dictar las normas pertinentes,
DECRETA:
Artículo 1° El Contralor General de la República podrá designar los funcionarios encargados de la ordenación del gasto, mediante acto administrativo interno en los términos y condiciones que estime necesarios para lo cual dictará los correspondientes reglamentos.
Artículo 2° La ordenación de gasto por compromisos contractuales, deberá sujetarse en las cuantías y procedimientos establecidos en el Estatuto Contractual y por las normas especiales que rigen la contratación en la Contraloría General de la República.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2419 del 23 de octubre de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.