DECRETO 1676 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1676 DE 1992    

(octubre 14)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ORDENACION DEL GASTO  EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 91 de la Ley 38 de 1989, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso cuarto del artículo 267 de la Constitución Política,  le  otorga a  la Contraloría General de la República, autonomía administrativa  y presupuestal;    

Que la ordenación del gasto comprende entre otros  aspectos, el pago de salarios y demás emolumentos, de prestaciones sociales, de  prestación de servicios, órdenes de pedido y de contrato escrito,  cuando en razón de la cuantía sea necesaria  dicha formalidad;    

Que el artículo 91 de la Ley 38 de 1989,  prescribe que la Contraloría General de la República podrá designar sus  ordenadores del gasto;    

Que  para  desarrollar  la facultad  otorgada por la Constitución Política y la  ley, a la Contraloría General de la República, es necesario dictar las normas  pertinentes,    

DECRETA:    

Artículo 1° El Contralor General de la República  podrá designar los funcionarios encargados de la ordenación del gasto, mediante  acto administrativo interno en los términos y condiciones que estime necesarios  para lo cual dictará los correspondientes reglamentos.    

Artículo  2°  La ordenación de gasto por compromisos contractuales, deberá  sujetarse   en las  cuantías  y procedimientos establecidos en el Estatuto  Contractual y por las normas especiales que rigen la contratación en la  Contraloría General de la República.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto  2419 del 23 de octubre de 1989.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de octubre  de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.              

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