DECRETO 1673 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1673 DE 1992    

(octubre 14)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 26 de 1986.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le  confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para efectos de la celebración de los  contratos a que se refiere el artículo 2° de la Ley 26 de 1986, que de  conformidad con lo dispuesto por el Decreto 222 de 1983  puedan celebrarse directamente, podrá seleccionarse el contratista a través de  la realización de una licitación o un concurso público, cuando así lo determine  el Consejo de Adjudicación a que hace referencia dicha ley.    

Artículo 2° En aque los eventos en que el Consejo  de Adjudicación determine seleccionar al contratista previa licitación o  concurso se aplicarán en lo pertinente las reglas que el Decreto 222 de 1983  consagra para el efecto, así como las demás previstas en el respectivo pliego.  Por consiguiente no se aplicará el Decreto 1522 de 1983  y sus disposiciones complementarias.    

Artículo 3° Corresponderá al Consejo de  Adjudicación a que se refiere la Ley 26 de 1986, ordenar  la apertura de la licitación o concurso, aprobar la lista de elegibles en el  concurso, adjudicar el contrato y, si fuere del caso, designar el interventor.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de octubre  de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

RAFAEL PARDO RUEDA.    

El Ministro de Educación Nacional,    

CARLOS HOLMES TRUJILLO.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

FABIO VILLEGAS RAMIREZ              

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