DECRETO 1665 DE 1992
(octubre 14)
POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS DECRETOS NÚMERO 643 Y 1151 DE 1992.
Nota: Derogado por el Decreto 590 de 1993, artículo 40.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 82 de Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1° Modificar el artículo 34 del Decreto 643 de 1992, el cual quedará así:
Artículo 34. DE LOS REQUISITOS YA ACREDITADOS. A los empleados que al entrar en vigencia este Decreto estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente Decreto.
Quienes sean nombrados con base en listas de elegibles resultado de concursos convocados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, acreditarán, para la posesión, los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias.
Los empleados que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto se encuentren ocupando cargos en forma provisional, sin superar el término legal de la provisionalidad, podrán participar en los concursos que se convoquen para la provisión de esos empleos, para lo cual acreditarán los requisitos señalados en las normas vigentes al momento de su ingreso.
Artículo 2° El presente Decreto modifica los artículos 34 del Decreto 643 y 5° del Decreto 1151 de 1992, rige desde su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.